CSJ - AHP6952-2017(51438)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AHP6952-2017(51438)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
u República de Colombia Cm Sillruma Ó Mdcl.
$MIIICSOÇNPnS
PATRICIA SALMAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente AHP6952 -20 17 Radicación R.° 51438 Bogotá D. C, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 11 de octubre de este año mediante la cual, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus invocado por el apoderado judicial de EDWIR ALEJANDRO ORJUELA PIMIENTA. sIr Habeas Corpus Radicación N.' 51438 Impugnación
EDWIN ALEJANDRO ORJDELA PIMIENTA
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El Capitán retirado de la Policía Nacional EDWIN ALEJANDRO ORJUELA PIMIENTA se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Picota de Bogotá, cumpliendo la pena de 28 años de prisión que le fue impuesta el 27 de junio de 2013 por el Juzgado 55
Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, luego de hallarlo penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.
2. Refiere que aunque ha presentado varias peticiones ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -la última data del 27 de Junio del año en curso-, con el fin de acogerse a la Ley 1820 de 2016 .ya que los delitos por los cuales
fue condenado, tienen relación directa e indirecta con el conflicto armado intento., a la fecha no ha obtenido ninguna respuesta.
3. Por tal motivo, acude a la acción pública de habeas corpus, por considerar que en las precedentes condiciones se le está prolongando ilícitamente la privación de libertad., toda vez que no obstante haber suscrito la correspondiente acta de sometimiento ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y cumplir las exigencias del articulo 52 de la citada ley, dicho funcionario ha omitido remitir la respectiva certificación que acredite la satisfacción de tales requisitos, y así poder obtener la libertad transitoria, condicionada y anticipada. iábeas Corpus Radies ojón N.' 51438
Impugnación rDWIN ALEJANDRO ormuEut PIMIENTA
4. Solicita por consiguient que se le ampare m derecho fundamental a la libertad persinal y se disponga, de manera inmediata su excarcelación.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Indicó el magistrado potente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que la libertad prevista en la Ley 1820 de 2016 no opera de mariera automática, mes además del cumplimiento de las ekigencias previstas en esa normatividae., se requiere el trámite de tan procedimiento administrativo y otro judicial. que involucra al Ministerio de Defensa Nac:.onal, al Secretar Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz y al juetz que esté conociendo de la causa. Por tanto, prosiguió, no reiede pretender el accionante que dicho procedimiento seta omitido por vía de este
mecanismo, ni que se (pelare anticipadamente la procedencia de la libertad transitoria, como si el habeas corpus supliere o permitiere evadir los trámites ordinarios que aún no kan sido activadospor ORJUELA PIMIENTA pues mi siquiera adelantó el trámite anterl juzgado de Ejectici•Pt de Penas.. De otra parte, afirmó el fuhcionario de primer grado que de acuerdo con los medios de convicción aportados al expediente, se tuvo conocimiento de que el mencionado sentenciado no fue propuesta por la Policía Nacional para conformar las listas presentadas ante el Ministerio de Hábeas Corpus Radicación N.' 51038 Impugnación EDWIN ALEJANDRO ORJUELA PIMIENTA Defensa Nacional, porque en criterio de la institución, no cumple los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante impugnó la anterior determinación sin expresar las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES
1. La suscrita Magistrada es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 11 de agosto de este ano, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la solicitud de habeas corpus presentada por el apoderado judicial de EDWIN ALEJANDRO ORJUELA PIMIENTA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo r de la Ley 1095 de 2006.
2. La acción pública de habeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y como acción constitucional. Mediante ese mecanismo se busca reclamar
la libertad personal de quien es privado de esa garantía con violación de los axiomas contenidos en la Constitución o la ley, o cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos otorgados a las autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial. Hátnas Corpus Redimió-Mil N4 51438 Impugnación ALEJANDRO oaa ELA PIMIENTA Tanto la jurisprudencia comc la de esta Corporación han decantado c el habeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir procedimientos judiciales comunes dentro de los ci es deben form.darse las peticiones de libertad; ii) reerr izar los recursos ordinarios de reposición y apelación a aves de los cuales deben impugnarse las decisiones m interfieren el derecho a la libertad personal; iii) despl Lr al funcionario judicial competente; y iv) obtener una nión diversa - a manera de instancia adicional - de la al .idad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las pe En los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia adicial, las solicitudes que busquen restablecer esa gara día deben formularse dentro del cauce ordinario y a travel de los recursos existentes al interior del proceso. Sólo e eventos extraordinarios se justifica la procedencia de acción de habeas corpus, siempre y cuando la actual ión judicial consuituya una auténtica vía de hecho.
3. De acuerdo con la precisiones que anteceden, considera la Sala que el a nto bajo examen no tiene vocación de prosperidad. Las iones son las siguientes: La solicitud de libertar a favor de EDWIN
ALEJANDRO ORJUELA PIMII FA se soporta únicamente en la supuesta violación del d "cho al debido proceso por cuanto, según su dicho, Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la a no ha remitidc al juzgado Hábeas Corpus Radicación N? 51438 Impugnación EDWIN ALEJANDRO ORJUELA PIMIENTA de ejecución de penas y medidas de seguridad, la certificación que acredite la satisfacción de los requisitos previstos en la Ley 1820 de 2016 para obtener la libertad transitoria, condicionada y anticipada. En esos términos, de entrada advierte el Despacho que se trata de una controversia que escapa al ámbito de la acción constitucional de hábeas corpus pues, si observada su naturaleza, no puede tenérsele como mecanismo alternativo o supletorio de los trámites que deben verificarse con arreglo ala citada Ley 1820, el hecho de que el Secretario Ejecutivo, encargado de comunicar gel cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado" no lo haya hecho ante el juzgado ejecutor, no acredita ninguna de las causales de procedencia del amparo invocado. En efecto, no se trata de un problema de privación ilegal de la libertad como quiera que, en la actualidad, EDWIN ALEJANDRO ORJUELA PIMIENTA se halla recluido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Picota de Bogotá, cumpliendo la pena de 28 años de prisión impuesta por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, debido a la condena por el delito de secuestro extorsivo agravado.
Tampoco se advierte una prolongación ilícita de la restricción de la libertad, porque: 3.1 Para el otorgamiento de la libertad transitoria condicionada y anticipada formulada por ORJUELA Habeas Corpus Radicación N.° 51438 Impugnación ALEJANDRO 013.111ELA PIMIENTA PIMIENTA, el artictllo 53 de Ley 1820 de 2015 establece un procedimiento que involuc: no solo una decisión judicial, sino, también, la intervención el Ministerio de Defensa y de la Secretaría Ejecutiva de la Especial para la Paz. Así, al Ministerio de De nsa Nacional le corresponde elaborar los listados de los (cid:9) embros de la Fuerza Pública que en principio cumplan los (cid:9) quisitos para aplicación de la libertad, los cuales, una ve (cid:9) consolidados, se remiten al Secretario Ejecutivo de la Ju sdicción Especial para la Paz quien los verificará o moclific (cid:9) en caso de creerlo necesario, y constatará que se haya sus (cid:9) to el acta de compromiso por el miembro de la fuerza públi Además, realizadas tales1 co mprobaciones, el Secretario Ejecutivo comunicará al tune nario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplim nto de los requisitos por parte del beneficiado, para que oceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y an cipada. 3.2. Ahora, de acuerdo cm los informes allegados a la actuación, se observa que e1 este caso el procedimiento denotado líneas atrás no se h i cumplido, lo que imposibilita
al funcionario competente 1 pronunciamiento sobre el otorgamiento de la libertactransitoria, conaicionada y anticipada en los términos de la menciona ley. Lo anterior, porque el (cid:9) isterio de Defensa comunicó que (cid:9) señor 012JUEIA P1MIEN no se encuentra incluido en los Habeas Corpus Radicación N. 51438 impugnacian EDWIN ALEJANDRO ORJ1JELA PIMIENTA listados que hasta la fecha el Ministerio de Defensa Nacional ha remitido a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.. Afirmación que además, fue corroborada por el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz quien indicó: Con respecto al caso del señor ORJUELA PIMIENTA, esta Secretada encuentra que, hasta el momento, no se ha recibido remisión alguna par parte del Ministerio de Defensa NacionaL En ninguno de los seis listados enviados por el Ministerio se ha incluido al accionante como posible beneficiario de la Ley 1820 de 2016. Por lo tanto, a la fecha, esta Secretaría no conoce proceso alguno del aceionante. En consecuencia, respecto de 105 procesos penales por los cuales se encuentra procesado o condenado el accionante, la competencia de la Secretaría Ejecutiva aún no se ha activado; y, por ende, tampoco ha suscrito acta de compromiso con el =donante (...) Cabe aclarar que, contrario a lo afirmado en el hecho octavo (8)de la acción de habeas corpus impetrada por el señor ORJUELA PIMIENTA, la Secretaría Ejecutiva sí ha respondido a su derecho
de petición del 27 de junio de 2017. En oficio del 28 de septiembre de 2017 se le informó que aún no había sido incluido en los listados remitidos por parte del Ministerio de Defensa Nacionala la Secretaria Ejecutiva. Se anexa copia de la mencionada respuesta. (Destaca la Sala). 3.3 En ese contexto, surge claro que si ante el Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá - a cuyo cargo se encuentra la vigilancia de la sanción impuesta a ORJUELA PIMIENTA no ha sida presentada solicitud alguna de libertad a favor del aquí accionante y por ello, no se ha otorgado mediante decisión judicial el derecho a recobrarla, no puede hablarse de una prolongación ilegal de la privación de
ORJLTELA PIMIENTA.
4 (cid:9)(cid:9) Hábeas Corpus Radicación N.° 51438 Impugnación °MUELA PIMIENTA 3.4 Además, tampoco ac terte el Despacho violación de las garantías del condenad ni desconocimiento de los Acuerdos de Paz y de las non as que regulan la ibertad, ya que si bien es cierto que no se a adelantado el procedimiento administrativo descrito en pi tedencia, ello se debe a que ORJUELA PIMIENTA no fue ncluido en las listas que la Policía Nacional presentó an el Comité del Ministerio de Defensa, y esa circunstancia ra de su total conocimiento, por cuanto le fue comunicada or la Secretaría General de la Policia Nacional, mediante 01 lo No. S-20 17-022229 del 24 de mayo de 2017 que fue remitido al establecimiento
penitenciaria donde se halla r En tal virtud, es eviden que la pretensión de amparo constitucional invocada por JUELA PIMIENTA se basa en una comprensión equivoca( de su situación particular, dado que las autoridades iministrativas han resuelto oportunamente sus peticioi ; y, aunque considera que cumple los requisitos legales tablecidos en los articulos 51 a 54 de la Ley 1820 de .6 para obtener la libertad transitoria, condicionada y nticipada, ello no ha sido verificado en los términos ore ;tos por la Ley 1820 de 2016.
4. En consecuencia, los tr gumentos denotados líneas atrás impon< n la confirmación de la decisión impugnada.
En mérito de lo expt (cid:9) suscrita MAGISTRADA DE (cid:9)
LA SALA DE CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA,
Hábeas Coima Radmación N. 51438 Impugnación
EDWIN ALEJANDRO ORJUEIA PIMIENTA
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
3. Cópiese, notifiquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
PATRICIA
Magistrada
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria