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CSJ - AHP7306-2014(45073)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP7306-2014(45073)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado AHP7306-2014 Radicación N” 45073 Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014). De conformidad con los lineamientos consagrados en .el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho resuelve la apelación interpuesta contra la providencia del 21 de noviembre de 2014, proferida por una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus promovido en representación de Víctor Alfonso Cifuentes Agudelo. a< “Hábeas Corpus 350734 Víctor Alfor so.C fehteb/ Agridelo": — HI. ANTECEDENTES PROCESALES E De la — que ha legado “al Despacho. e. desprenden los. siguientés: .

1. Mediante sentencia del 27: de mazo de 2012. proferida por, a Turendo 3 Penal Muñicibd cor frincion: de e conocimien o e Bogotá tonfirinada por' rrespandiente" PA Tribunal Superior y en firme el 8 de agosto siguiente, :t el ciudadano Víctor Alfonso Cifuentes Agudelo fue condenado a la pena de 41 meses y 7 días. -de prisión: "porel: “delito de hurto calificado agrado: - : En contra del mencionado se encontraba, vigente laHa orden de captura número 3607 para el cumplimiento de la

pena.

2. En virtud de la. mencionada orden de captura, Cifuentes Agudelo fue -aprehendido a las.-00: 15 hi: del. sábado 15 de noviembre de 2014 por la Policía” Nacional, Ne desde entonces se encuentra privado de la libertad: en la XIX Estación de Policía de. Ciudad Boliva3. El 18 de noviembre fue puesto a disposición del.

Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad:: de Descongestión de esta ciudad; el citado despathot procedió a la legalización de la aprehensión, dispuso at cancelación de “las órdenes de captura impartida. presente actuación”, y mediante oficio mámero 3216 de, la L - Habeas Corpus 4507 YVíctor Alfonso Cifuentes Agudelo misma fecha remitió la boleta de encarcelación No. 68, con destino al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota. En la misma decisión, dispuso remitir la actuación al Juzgado 17 permanente de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, “quien es el ejecutor de origer”.

4. Cifuentes Agudelo se encuentra privado de la libertad en custodia en la mencionada Estación de Policía, hasta tanto sea recibido en el establecimiento carcelario, al que mno ha sido trasladado debido a situaciones administrativas.

5. No se tiene registro o evidencia de que hasta la fecha se hubiera reclamado la libertad dentro de la actuación.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN e En su escrito, del. 26 de noviembre pasado, el accionante; eri-fepresentación de Victor Alfonso Cifuentes

Agudelo, dice que este fue detenido el 14 de noviembre de

2014. Denuncia que la Policía Nacional no ha ordenado su libertad, “en virtud de que mi mandante posee una orden de captura del 20 de septiembre de 2017”.

Agrega que desde la fecha de detención, su asistido no ha sido puesto a disposición de un juez de garantías, no se Hayeas Corpus 45973: Victo: Alfonso Criuentes Arudelo: A. vr ha legalizado la “presunta captura” y después de 6 días su. situación jurídica 110 ha sido resuelta. Por tal motivo, asegura, cl señor Cifuentes Agudelo st. encuentra ilegalmente detenido.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA Lá Magistrada de Justicia y Paz del Tribuñai Superio de Bogotá negó el amparo solicitado, tras considerur que-1 existe la prolongación ilegal de la libertad de Cifuentes.

Agudelo. Lo anteriur, porque la correspondiente boleta de ef > encarcelación fue emitida el 18 de noviembre pasado, virtud de una orden de captura proferida para queel” accionante cumpiiera la Tena de 41,mests y 7 días “de prisión, impuesta por el Juzgado 3 Pene. Municipal cí “unción de conocimiento de Bogota. fistitucional cariíce: de"ubjetoy r es improcedente, toda vez que la detención fue ordenada :egalmente por el funcionario judicial competente. por lo que ningún sentido tendría ordenar la libertad por está! via :

V. LA IMPUGNACIÓN El apoderado de Cifuentes Agudelo abclo Ta enteriór:

decisión. Alegó que la Corpo: ación de instancia LO advitr”: N “. Habeas Corpus 45073 y, Victor Alfonso Cifuentes Agudelo que la orden de captura que dio lugar a la privación de la libertad fue expedida el 20. de septiembre de 2012 y, conforme el artículo 298 de la Ley 906 de 2004, tenia una vigencia máxima de 6 meses, por lo que estaba más que vencida al momento de la privación de la aprehensión. Asegura que la boleta de detención proferida el 18 de noviembre por el Juez de Penas y Medidas de Seguridad no se puede confundir con la orden de captura; la primera no subsana el vencimiento que pesaba sobre la segunda. Agrega que no se evidencia que la captura haya sido legalizada por el competente, esto es, por el juez de control de garantías. Dicha legalización no se suple con la boleta de encarcelación: esta última, al contrario de lo que afirma el Juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, no fue emitida al día siguiente de la aprehensión. Con fundamento en las anteriores reflexiones, el apoderado solicita que se conceda el amparo constitucional y se ordene la libertad de su asistido.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Despacho anticipa su determinación de confirmar la providencia recurrida. Las razones són las siguientes:

Habeas Corpus asoral Víctor Alfonso Cifuentes Agudelo .

1. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción constitucional de habeas corpus está destinada a-los eventos en los que: 1) la persona es privada

de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. También, según la sentencia C-260/99 de la Corte Constitucional, procede la garantia de la libertad cuando se”, presenta alguno de los siguientes eventos: “(1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la -- libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que -— + ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de habeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que”, : ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial”. La jurisprudencia de esta Sala ha reiterado que cuando existe un proceso judicial en trámite la. etshabeas corpus no puede utilizarse con ninguna de” las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimiéñtasjudiciales comunes dentro de los cuales deben formulafse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos: ordinarios de reposición y apelación establecidos; có mecanismos legales idóneos para impugnar 'las deci que interfieren el derecho a la libertad : "personal É desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obteper: una.opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la” Habeas Corpus 45073 Victor Alfonso Cifuentes Agudelo

autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. Ello es así, excepto cuando la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pueda catalogarse como una vía de hecho,o se vislumbre la prosperidad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción de tutela; hipótesis en las cuales, "aún cuando se encuentre en curso un proceso judicial, el habeas corpus podrá interponerse en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios" (CSJ SP, auto de habeas corpus del 26 de junio de 2008, Rad. 30066). Por otra parte, la Sala ha establecido que aun cuando la acción de habeas corpus es un mecanismo residual y subsidiario, procede cuando la decisión judicial que afecta la libertad del individuo configura una vía de hecho, según alguna de las siguientes hipótesis (CSJ SP, 28 de abril de 2010, Rad. 43044): - “a: Defecto.orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial - que , profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello”. -b.-Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido”. Habeas Corpús 45073 N Victor Alfonso Cifuentes Agudelo !

1 “c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión”. | “d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en nomas inexistentes lo inconstitucionales (sentencia T-522/01) o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión”. “f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechiós fundamentales”. os “g. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de' sus decisiones en el entendido que” precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de. su órbita funcional”. . “nh. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del ió fundamental vulnerado”. - “1, Violación directa de la Constitución, en detrimento de los derechos fundamentales de las partes en el proceso, situación que concurre cuando el juez interpreta una norma en contra del Estatuto Superior o se abstiene de aplicar la excepción de inconstitucionalidad en aquellos eventos en que ha mediado

solicitud expresa dentro del proceso”

2. Confrontados los anteriores lineamentos con el caso que aquí se estudia, surge nítido que el amparo constitucional es improcedente, toda vez que la solicitud de libertad del sentenciado debe intentarse ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -que” actualmente tramita el caso, pues es el funcionario competente para ocuparse de la ejecución de la condera impartida por el Juez 3” Penal Municipal con-fuñción de . Habeas Corpus 45073

Víctor Alfonso Cifuentes Agudelo D conocimiento de Bogotá contra Víctor Alfonso Cifuentes Agudelo. Pretender la liberación por esta vía excepcional significaría una intromisión indebida en la competencia del servidor judicial que tiene a su cargo la actuación y a quien legalmente corresponde resolver dicha solicitud. Se sabe que contra Cifuentes Agudelo pesaba una orden de captura vigente encaminada a hacer efectiva la condena a la pena de prisión impuesta en sentencia del 27 de marzo de 2012 por el Juzgado 3% Penal Municipal con función de conocimiento, el cual lo halló penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado. Aprehendido por la Policía Nacional el día sábado 15 de noviembre a las 00:15 hr. (no el viernes 14, como lo señala el apelante) con sustento en la aludida orden de captura, Cifuentes Agudelo fue puesto a disposición del .. Juez 49 .de Ejecución de Penas y Medidas ae Seguridad de Descongestión el día há il siguiente, esto: es, el 18 de noviembre, pues el lunes 17 fue día festivo. Inmediatamente

su captura fue legalizada mediante la correspondiente boleta de encarcelación. De esta manera, el ciudadano privado de la libertad quedó formal y materialmente a órdenes del funcionario judicial encargado de vigilar la pena que pesa en su contra, y es él el competente para resolver lo relacionado con su libertad. E Habeas Corpus aso7a, Victor Alfonso Cifuentes Agudelo

3. El argumento del impugnante que funda en El: artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, según El cual la orden de captura era ilegal porque estaba vencida carece de sustento, toda vez que dicha norma se refiere a la vigencia de la orden de captura que imparte un juez de control de garantías, a instancias de la Fiscalía, encaminada a lograr la vinculación del aprehendido a la investigación penal, mediante la formulación de la correspondiente imputación. No se refiere a la vigencia de | la orden de captura que se imparte en sede de sentencia para el cumplimiento de una pena impuesta en uria determinación condenatoria.

De alli que como el proceso judicial ha terminado cdn fallo condenatorio, el encargado de legalizar la privación de la libertad del sentenciado no es el juez de garantías, conño lo asegura el recurrente, sino el de Ejecución de Penas [y Medidas de Seguridad, como en efecto ocurrió. Por tanto, és ante dicho despacho, y no por vía del habeas corpus, que debe formularse la solicitud de libertad.

4. En conclusión, como ya fue anunciado, el amparó reclamado es improcedente, motivo por el cual la deciSió

recurrida habrá de ser confirmada. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado"de“la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República,: y por autoridad de la ley, Habeas Corpus 45073 WN . Victor Alfonso Cifuentes Agudelo u RESUELVE CONFIRMAR la decisión del 21 de noviembre de 2014, a través de la cual fue negado el amparo de habeas corpus solicitado en representación del ciudadano Victor Alfonso Cifuentes Agudelo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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