CSJ - AHP7310-2024(67879)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP7310-2024(67879)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AHP7310-2024 Habeas Corpus No. 67879 Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación presentada por OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL contra la providencia proferida el 28 de noviembre de 2024 por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la acción de hábeas corpus promovida frente al Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la misma ciudad.Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL , manifiesta que se encuentra recluido en el Distrito de Policía de esta ciudad, en virtud de una “captura ilegal” al interior del proceso penal con radicado 500016000564202305047. Señala que lleva privado de la libertad desde hace más de 150 días. Por lo expuesto, solicitó que se ordene su libertad inmediata.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 27 de noviembre del presente año, el Magistrado sustanciador de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Villavicencio avocó el conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados.
2. El Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio informó que, dentro de la actuación 500016000564202305047, se asignó por reparto solicitud de audiencia de control de legalidad posterior de interceptación de comunicaciones el 11 de abril de 2024, diligencia que tuvo lugar mismo día y en la que se resolvió legalizar la orden, el procedimiento y los resultados de la interceptación de comunicaciones.
3. El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio informó
2Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL que, el 22 de agosto de 2024, llevó a cabo las audiencias concentradas, en contra de OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL, al interior del proceso 50001 60 00 564 2023
05047. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, sin que se advierta otras actuaciones adelantadas ante esa sede jurisdiccional.
4. El Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones Mixtas de San José del Guaviare advirtió la existencia de dos solicitudes de audiencia preliminar de búsqueda selectiva en base de datos que se adelantaron cuando ese despacho fungía como Juzgado 2° Promiscuo Municipal de esa ciudad. La primera radicada el 28 de diciembre de 2023
dos solicitudes de audiencia preliminar de búsqueda selectiva en base de datos que se adelantaron cuando ese despacho fungía como Juzgado 2° Promiscuo Municipal de esa ciudad. La primera radicada el 28 de diciembre de 2023 y atendida ese mismo día, y, la siguiente, el 9 de febrero de 2024, resuelta el 15 de febrero de esta anualidad. Actuaciones que fueron radicadas por la Fiscalía 185 y 113 de la dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio.
5. El Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio señaló que, ese estrado judicial tramitó dos solicitudes al interior del radicado 500016000564202305047: (i) el 27 de junio de 2024, solicitud de control posterior de interceptación de comunicaciones, realizada el mismo día; y (ii) el 11 de septiembre de 2024, solicitud de control de legalidad posterior de interceptación de comunicaciones, diligencia que se atendió el mismo día.
3Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101
OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL
6. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol señaló que, en cumplimiento de la orden de detención No. 003 emitida por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio -por imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario-, OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL se encuentra privado de la libertad a disposición de la Fiscalía
de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio -por imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario-, OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL se encuentra privado de la libertad a disposición de la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales.
7. La Fiscalía 113 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio informó que el 20 de agosto de 2024, en virtud de la orden de captura No. 007 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (Tolima) el 6 de mayo de 2024, se produjo la aprehensión de OSWALDO JOSÉ AGUJA
MADRIGAL.
Agregó que el 22 de agosto siguiente, ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio se surtieron las audiencias concentradas, en las cuales se impartió legalidad al procedimiento de captura, se formuló imputación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de usos restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, terrorismo y concierto para delinquir agravado. Añadió que se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión, 4Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL considerando la gravedad de los punibles enrostrados, el peligro para la comunidad y el riesgo a la no comparecencia
4Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL considerando la gravedad de los punibles enrostrados, el peligro para la comunidad y el riesgo a la no comparecencia por parte del procesado. Señaló que el caso se encuentra en etapa de investigación y aun no se ha presentado escrito de acusación. Sin embargo, estimó que no han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 317A del Código de Procedimiento Penal para alegar la libertad por vencimiento de términos.
8. El Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio refirió que ese despacho realizó audiencia de búsqueda selectiva en base de datos el 4 de junio de 2024, solicitada por la Fiscalía 113 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, dentro del radicado 500016000564202305047.
9. El Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio refirió que adelantó audiencia preliminar de control posterior de interceptación de comunicaciones el pasado 4 de septiembre de 2024, en donde el accionante registra como procesado. Agregó que ese despacho no ha conocido solicitudes de audiencias en sede de Control de Garantías que haya afectado su libertad.
10. El Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima expuso que por solicitud de la Fiscalía 113 Decoc de
solicitudes de audiencias en sede de Control de Garantías que haya afectado su libertad.
10. El Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima expuso que por solicitud de la Fiscalía 113 Decoc de Villavicencio, el 6 de mayo de 2024, se llevó a cabo
5Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL audiencia reservada, a partir de la cuál resolvió ordenar la captura de OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL , investigado por las conductas punibles de terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de usos restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y concierto para delinquir agravado, expidiéndose para el efecto, la orden No. 007 en esa misma calenda. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante decisión del 28 de noviembre de 2024 proferida por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, se negó la acción de hábeas corpus. En general, se destacó la naturaleza excepcional y residual de la acción de habeas corpus para concluir que en el caso no se está ante una situación indicativa de ilegalidad. Consideró que la decisión mediante la cual se privó de la libertad al actor cuenta con presunción de legalidad y fue emitida por la autoridad competente. Añadió que OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL omitió agotar los
la libertad al actor cuenta con presunción de legalidad y fue emitida por la autoridad competente. Añadió que OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL omitió agotar los mecanismos ordinarios mediante los cuales puede satisfacer la pretensión de libertad y que puede elevar la solicitud correspondiente por vencimiento de términos ante los operadores judiciales con función de control de garantías, en virtud del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. 6Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL LA IMPUGNACIÓN Fue promovida por el accionante, quien no expuso concretamente los motivos de disenso contra la decisión de primera instancia. CONSIDERACIONES El suscrito magistrado es competente para conocer la impugnación formulada por OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006. El hábeas corpus , de acuerdo con la definición que trae el artículo 1 de la citada ley, es el mecanismo judicial mediante el cual se protege la libertad personal cuando se priva de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando su restricción se prolonga ilegalmente. Específicamente, procede como mecanismo de amparo: i) cuando la vulneración se produce por una orden arbitraria o de autoridad no judicial; ii) por vencimiento de los términos legales respectivos, si la persona se halla
- cuando la vulneración se produce por una orden arbitraria o de autoridad no judicial; ii) por vencimiento de los términos legales respectivos, si la persona se halla legalmente privada de la libertad; iii) cuando a pesar de existir una orden judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, ésta ha sido dictada después de la prolongación ilegal de la libertad; y iv) si la providencia que ordena la detención es una manifiesta vía de hecho judicial.
7Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL Esta acción se caracteriza por ser excepcional, lo que implica que, como regla general, los reclamos sobre la afectación ilegal de la libertad deben ventilarse dentro del trámite ordinario, en los que está garantizada la contradicción y la posibilidad de impugnar la decisión. También debe reiterarse el criterio de esta Corporación según el cual, cuando la privación de la libertad tiene origen en decisiones adoptadas al interior de una actuación judicial, para discutir su legalidad debe acudirse en primer lugar a los mecanismos previstos en ese mismo proceso, antes de activar la excepcional vía constitucional. En ese orden de ideas, en perspectiva negativa (para qué no es viable)) la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para: i) sustituir los procedimientos judiciales ordinarios, dentro de los cuales deben presentarse las solicitudes de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios dispuestos en dichos procedimientos; iii) desplazar al
ordinarios, dentro de los cuales deben presentarse las solicitudes de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios dispuestos en dichos procedimientos; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) propiciar una opinión diversa, a manera de tercera instancia. En el caso concreto, el despacho evidencia la improcedencia de la solicitud de OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL, pues no acreditó haber acudido a los mecanismos ordinarios para solicitar su libertad dentro del proceso penal que se adelanta en su contra. Al respecto, debe señalarse que está privado de la 8Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL libertad por la orden de captura No. 007 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima (Tolima) el 6 de mayo de 2024, al interior del radicado 50001 60 00 564 2023 05047. Posteriormente, el 22 de agosto de 2024, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, se llevaron a cabo las audiencias concentradas correspondientes a la legalización de captura, validación de la incautación de elementos, formulación de imputación e imposición de medida de
aseguramiento, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de usos restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, terrorismo y concierto para delinquir agravado En las mencionadas diligencias se resolvió: (i) impartir legalidad al procedimiento de captura; (ii) declarar legal la incautación de los elementos con fines de investigación; (iii) declarar legalmente formulada la imputación; e (iv) imponer medida de aseguramiento en intramuros -art. 307 literal A numeral 1 del Código de Procedimiento Penalen contra del imputado. Por tanto, la privación de su libertad es consecuencia de una decisión legítima, proferida por una autoridad judicial competente en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, lo cual determina, en lo que tiene que ver con el origen de la restricción de la garantía, la improcedencia del amparo reclamado. 9Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL Frente a la primera y última de las decisiones, el ahora accionante no interpuso recurso alguno, lo que torna en improcedente el amparo solicitado al no agotarse los mecanismos judiciales a su alcance. En tal sentido el hábeas corpus no es el medio adecuado para revivir oportunidades procesales fenecidas por la incuria o el descuido de las partes. Al respecto, esta Corporación ha señalado que el hábeas corpus no fue diseñado como un instrumento
oportunidades procesales fenecidas por la incuria o el descuido de las partes. Al respecto, esta Corporación ha señalado que el hábeas corpus no fue diseñado como un instrumento sustitutivo o alternativo de los mecanismos ordinarios de defensa, destinadas a controvertir las decisiones relativas a la libertad del imputado, acusado o condenado. Por el contrario, es una acción excepcional de protección de la libertad y eventualmente de otros derechos fundamentales que pueden llegar a vulnerarse junto con aquél1. Ahora bien, del contexto de la solicitud y la impugnación, se advierte que los reparos de la acción también están orientados a censurar el acierto y legalidad de la decisión mediante la cual se ordenó la captura y privación de la libertad de OSWALDO JOSÉ AGUJA
MADRIGAL.
Es menester aclarar al accionante, como se afirmó en forma genérica anteriormente, que ésta tampoco es la herramienta para debatir si los argumentos tenidos en cuenta, por ejemplo, para emitir la orden de captura, o los 1 Radicado 50488. Esta postura se ha sostenido en forma reiterada, entre otras en CSJ AHP, 26 Jun 2008, Rad. 30066, CSJ AHP, 20 Feb 2015, Rad. 45421, CSJ AHP, 1º Oct 2015, Rad. 46903 10Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL expuestos en la audiencia de legalización de ésta y/o para
1º Oct 2015, Rad. 46903 10Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL expuestos en la audiencia de legalización de ésta y/o para la imposición de la medida de aseguramiento, fueron acertados o no, pues para ello, contó en su oportunidad con las oportunidades y los recursos de ley en contra de las decisiones que consideró erradas. Las anteriores pretensiones escapan de la órbita de protección del mecanismo constitucional de hábeas corpus en los términos previamente reseñados, pues la corrección material de las decisiones tomadas al interior del proceso o la validez de sus actuaciones son aspectos que deben debatirse a través de los recursos ordinarios. Por otro lado, debe señalarse que si se supera el lapso con el que cuenta la Fiscalía General de la Nación para radicar el escrito de acusación o sus respectivos equivalentes, corresponde al interesado elevar la solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los operadores judiciales con función de control de garantías, conforme lo consagrado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. Examinadas las pruebas recaudadas no se advierte que OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL haya realizado solicitud alguna de libertad por vencimiento de términos, lo que demuestra que no ha agotado los medios ordinarios para que el juez competente determine si le asiste o no razón en su pretensión. Tal circunstancia confirma la improcedencia, en este caso, del hábeas corpus , dado que este mecanismo excepcional no puede interponerse con el 11Habeas Corpus No. 67879
razón en su pretensión. Tal circunstancia confirma la improcedencia, en este caso, del hábeas corpus , dado que este mecanismo excepcional no puede interponerse con el 11Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101 OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL fin de reemplazar las acciones judiciales ordinarias establecidas por el legislador. De esta forma, es preciso reiterar la postura de esta Sala2 según la cual, si la privación de la libertad proviene de una decisión judicial, es necesario agotar previamente todos los mecanismos de defensa judicial ofrecidos dentro del proceso y, por lo tanto, solo ante la demostración de su ineficacia frente a la protección del derecho invocado, procede la acción constitucional. Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE CONFIRMAR la providencia proferida el 28 de noviembre de 2024 por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que negó la acción de habeas corpus promovida por OSWALDO
JOSÉ AGUJA MADRIGAL.
Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese, devuélvase al despacho de origen y cúmplase,
2 En este sentido, pueden consultarse las siguientes providencias. CSJ, AHP920, 23 feb 2016, Rad. 47606; AHP8361, 6 dic 2017, Rad. 51770, AHP7950, 28 nov 2017, Rad. 51703. 12Habeas Corpus No. 67879 CUI 50001223000020240010101
OSWALDO JOSÉ AGUJA MADRIGAL
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