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CSJ - AHP7348-2014(45091)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP7348-2014(45091)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Hyritlica A (Amb Y - Lyra Ae Ju

- CORTE SUPREMA DE JUS ICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MAGISTRADO PONENT

AHIP7348-2014

Radicado n45.091 i Bogotá, D.C, primero (1%) de diciembre de dos mil catorce (2014). En atención a lo dispuesto en el aftículo 7 de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magis trado a resolver la impugnación interbuesta contra la d cisión de 26 de noviembre del año en curso, proferida por un Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superio r de Bogotá, a través de la cual negó la ¡acción constitucional de hábeas corpus, formulada a favor de YEIMI ANDREA .SÁN CHEZ MUÑOZ. e | Radicado No. 45.091 YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ 1 Impugnación de hábeas corpus “UNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apod trado judicial de YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ interp uso acción constitucional de hábeas corpus a favor de su d cfendida, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Sup trior de Bogotá, advirtiendo que se 'le ha prolongado ¡lí Ccitamente la restricción de la libertad a su representada, desde el día 25 de septiembre de 2014, cuando le fue legalizad: 1 la captura ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, misma maudiencia en: que la Fiscalía 358 Seccional de la Unidad de

Seguridad Pú Plica le formuló impitación por el delito de tráfico, fabric ción o porte de estupefacientes, sin queaceptara los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento , consistente en detención preventiva en - establecimienti b carcelario. - Advierte; que a la fecha se encuentra vencido el término de 60 días, pr visto en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, (modificado por ce: artículo 61 de la Ley 1453 de 2011), para que cl ente acusador radid ue el correspondiente escrito de acusación ante el juez de con bcimiento, Jo que de contera se constituye en catisal de liber ad adavor de la imputada. : Refiere que, actualmente SÁNCHEZ MUÑOZ se encuentra det: nida en la Cárcel Distrital de Varones - Anexo de Mujeres —d e esta ciudad. Radicado No. 45.091

YEIMI NDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Trap: ugnación de hábeas corpus En consecuencia, solicitó “order ar la restitución inmediata de libertad a su defendid

1 YEIMI ANDREA

SÁNCHEZ MUÑOZ.

1

TRÁMITE DE LA-ACCE

N

1. La Magistrada sustanciadora, el 2 5 de noviembre del año en curso!, avocó-conocimiento del asu into y ordenó oficiar al Juzgado 57 Penal Municipal eon Func ones de Control de Garantías, y al Centro de Servicios Judici ales de Paloquemao de esta ciudad, con el fin de obtener infor: pación acerca de las actuaciones surtidas en el asunto seghido contra YEIMI

ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ. Así mismo, ETT a la Fiscalía 358 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, para que indicara lo pertinente sobre la situac ón jurídica de la implicada y la presentación del escrito de acusación. Al respecto, se cbtuvieron las siguie ntes respuestas: 1.1. La Juez Coordinadora del C entro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio d E Bogotá refirió que contra SÁNCHEZ MUÑOZ, se adelan a el proceso No. 1 10016000017201414378, N.I. 225051, ¡dentro del cual en audiencia concentrada de 25 de septiemh re de 2014, ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Funci nes de Control de Garantías de' esta; ciudad, 16 fue “legali, zada la cáptura y formulada imputación por el delito de «tr áfico, fabricación y n L »2 . “Folios 11 y 12 cuaderno original. 1 H mo Radicado No. 45.091 YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Impugnación de hábcas corpus porte de estu efacientes. Asi mismo, a la imputada le fue impuesta medij da de aseguramiento de detención preventiva en establecimient €arcelario, librándose para el efecto, la cor respondiente boleta de detención No. 106. ¡ Aseguró que en cesa oficina no se ha radicado escrito de acusación con lra YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ y que revisado el S stema de Gestión Administrativa, tanipoco aparece ninguna solicitud de libertad por vencimiento de

términos. Solicitó s u desvinculación de la acción, debido a que sus funciones son| netamente administrativas, consistentes en realizar el reparto a los jueces de conocimiento de los escritos de Ea cusación lallega : dos p , or Ja Fisca : lía, . sin que cello haya sucedido en el presente caso. Para el | efecfo, adiuntó copia de la citada boleta de detención y d 1 acta de la audiencia concentrada de 25 de septiembre de presente año, celebrada ante el. Juzgado 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías. 1.2. Por| su parte, la Fiscal 358 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de esta ciudad, luego de relatar el procedimiento ¡de-captura y posterior legalización, así como la formulación de imputación ,y medida de aseguramiento electuadas con ¡tra YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ, refirió que no pued e entenderse vencido el término para la presentación lel escrito de acusación, debido a que fue mhe -— Radicado No. 45.091 YEIMIA INDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Imp| hgnación de hábeas corpus superado el 12 de noviembre pasado, con la presentación del : "e E Dos mismo ante la Notaría 50 del Círculo de ogotá, además que fue enviado por Correo certificado «SURENVÍOS» a la. Coordinación del Centro de Servicios Judi ales para el efecto, esto ante la imposibilidad de ingresar a las instalaciones del Complejo Judicial “de Paloquemao, en razón del cese de

actividades de la Rama Judicial. - Adjuntó copia del mencionado escri de acusación, con la Notaría 50 del diligencia de presentación personal - ante Circulo de Bogotá y de la planilla de envío o. MCO021662 de la empresa de correo «SURENVIOS». , M — 2. El 26 de noviembre del preseñte año, la Magistrada Ponente de la Sala de Justicia y Paz del T: ibunal Superior de Bogotá decidió negar por improcedente la a ción constitucional de hábeas corpus promovida a favor d e YEIMI ANDREA

SÁNCHEZ MUÑOZ.

3. Contra la anterior determinad ión, el accionante interpuso recurso de apelación, siendo envi adas las diligencias a esta Corporación, “para el efecto. . . + a

: LA DECISIÓN IMPUGNADA En la providencia que negó el amparjo, la Magistrada del uE a ! ADA : fribunal, en primer lugar, advirtió que lá acción de hábeas corpus no es la pertinente para lograr la libertad por de Radicado No. 45.091 YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Impugnación de hábeas corpus vencimiento de términos, en tanto la misma debe ser solicitada al interior del proceso que se adelanta. Aun así, precisó que el término de los 60 días con que contaba la Fiscalía para radicar el escrito de acusación se cumplieron el 24 de noviembre de 2014, aspecto que validaría la acción constitucional, sino fuera porque el ente acusador ha utilizado alternativas excepcionales para impulsar la causa seguida contra a implicada, en aras de gestionar la publicidad

del escrito de Lacusación, ante contingencias como el paro judicial que h h traumatizado la prestación del servicio de justicia. ; Resaltó que el principio de acusación a cargo de la Fiscalía, estab ece como garantías Básicas para el acusado el derecho de c: nocer previamente la acusación, de no ser condenado por "hechos punibles distiritos a los atribuidos enel pliego de cargi 0s y determinar los límites de los resultados jurílicos de N Investigación, “situaciones «que «han sido objeto conocimiento por parte de la defensa de la señora Sánchez Muñoz, yesporesto que la alega ¡ción por vía de esta acción se reduce al conteo de los téminos para pr jesentar y nunca a la defraudación de alguna de las condiciones arrib. 1 citadas. Luego, resulta insuficiente acudir a esta sola consideración cr ando la validación de la publicidad para garantizar el derecho de contre idicción de la acusada ha sido cubierta con la diligencia explicada y suste ntada por la Fiscalía. ; Señala e Jue no se advierte vulneración al debido proceso que debe garan tizar el juez constitucional=, e=n la medida en que, E ME lp 39 carpeta ad unta. La Radicado No. 45.091 7 YEIMIA NDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Imp hignación de hábeas corpus «tanto el acusado como la defensa han quedado vi inculados a la temática contenida en la acusación, y en consecuencia, se en cuentran dotados de la noción punitiva respecto de la cual tendrán que iplantear su estrategia

defensiva”. En consecuencia, declaró improced ente el reclamo de libertad que se invoca, no sin antes ortar a la Juez Coordinadora del: Centro de Servi cios Judiciales de Paloquemao, para que a través de las U: ¡dades de Reacciór Inmediata, se habilite la recepción de las solicitudes de audiencias de libertad, con el fin de conj urar la crisis en la prestación del servicio de justicia, por uenta del cese de actividades de la Rama Judicial. IMPUGNACIÓN Notificado de la anterior determinación, el apoderado de i la implicada insiste en que se han vencido os términos para la presentación del escrito, de acusación, sin que sea atribuible en'su contra, la imposibilidad de la Fis icalia de radicar el mencionado escrito. ” Alega que las consideraciones expu estas por el a quo, contrastan con la postura adrnitida en la pi rovidencia de 24 de noviembre de 2014, proferida por un Magistrado de da Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ren UN Caso similar, Ina Folio 40 carpeta adjunta. a y : Radicado No. 45.091 “YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Impugnación de hábeas corpus N aclmitió la viola ción al derecho fundamental de la libertad por vencimiento del mismo término alegado.

Finalme: nte, arguye la procedencia de la acción de hábeas corpus ante la imposibilidad de solicitar audiencias de control de gar; antías por el bloqueo :que ha hecho ASONAL JUDICIAL, a las instalaciones del Complejo Judicial de

Paloquemao.

Por co: siguiente, solicita revocar la providencia impugnada y, €n su lugar, reivindicar el derecho fundamental de la libertad al YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ.

CONSIDERACIONES

1. El sus crito Magistrado es competente para conocer la impugnación interpuesta contra la decisión de 26 de noviembre de 2 (014, proferida por una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Supcrior del Distrito Judicial de Bogotá, a Mi de la cual negó la solicitud de hábeas corpus formulada añ vor ne YEIME ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ, 4 + atendiendo la y revisión cohtenida en el numeral 2? del artículo

7“ de la Ley 10 95 de 2006, el cual indica: [Cluando 1 superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciad p y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes;de la Corporación, sin requerir la aprobación de la Sala o sección re rspectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación ba Radicado No. 45.091 , YEIMI ANDRE A SÁNCHEZ MUÑOZ Imp 1gnación de hábeas corpus se tendrá como juez individual para resolverilas impugnaciones del hábeas corpus.

2. La acción pública de hábeas corp: hs participa de una doble connotación: como derecho func ua mental y acci.ó- n constitucional a fin de requerir la libertad te quien es privado de ella con violación de las garantías stablecidas en la constitución o en la ley, o cuando la restric Lion de la misma se

prolonga de manera ilegal, más allá | de -los términos consagrados a la autoridad judicial der ntro del respectivo proceso. Así mismo, si la persona es privada , de su libertad por decisión de un funcionario competente, idoptada dentro de e una actuación en trámite o ya finalizadal, las solicitudes de libertad tienen que ser propuestas in cialmente ante la “ , L LU , Y autoridad designada por la ley para tal efecto! y contra su negativa, concierne interponerse los recurs: os ordinarios, antes L de promover la acción pública de hábeas ci orpus. Ello es así, excepto si la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal pue d le catalogarse como una vía 'de hecho o se vislumbra la prom lridad de alguna de las otras causales genéricas que hacen viable la acción de futela; hipótesis en la cual, aun cuando se encuentre en curso un proceso judicial,l a garantia en estudio! ¡podrá interponerse L de manera urgente e .inmediata con b ase en el derecho . E ” ” Li La El artículo 154 de la Ley 906 de 2004, modificatlo por él 2 de la Ley 1142 de 2007, enumera los actos que deben tramitarse en audiencia 'prel iminar ante un Juez Penal Municipal de Garantías; entre ellos, «las peticiones de lib. ad que se pretenden con anterioridad al anuncio del sentido del fallo». Mi í L Radicado No. 45.091 YE 1MI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Impugnación de hábeas corpus fundamental al la libertad, cuando sea razonable percibir el

advenimiento d c un mal mayor o de un perjuicio irremediable, En caso de esp erar la-respuesta a lá solicitud elevada ante el funcionario jurlicial, competente y sutorizado para resolver tales peticiones. Y es que cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábe “as corpus no puede utilizar: se con ninguna de las siguientes| finalidades: (i) sustituir los procedimientos judiciales com unes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de 1 bertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición | y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii)'desplazar al funcionario judicial compe tente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de in stancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas. Ello, por cuanto la discusión cel derecho a la libertad provisional de be surtirse ante cel Juzgado de Control de Garantías, pul fs ese es el escenario natural e ideal para satisfacer las e hrgas probatorias correspondientes y brindar la participación de todos los intervinientes interesados en la cuestión; adeni ás de que la causal invocada -vencimiento de los términosno opi era objetiva ni automáticamente, sino que tiene un :condiciona, miento previste en la norma, orientado a la valoración de las razones de la: mora en la actividad investigativa o judicial, según sea el caso. 10 . Radicado No. 45.091

YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ

| Imphgnación de hábeas corpus

3. Bajo esos dereotoros, en este| caso, el Suscrito Magistrado debe precisar que se trata de un proceso en curso adelantado en la ciudad de Bogotá, € en el «q 1e no se ha agotado previamente un reclamo de libertad ante al respectivo juez de control de garantías por parte de la implicada o de su defensor, lo que de plano daría paso a la improcedencia de la acción de hábeas corpus. - Y en este caso, no puede sostenerse que YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ, no cuenta con elefectivo accesoa l medio de defensa judicial requerido, ya que es un hecho notorio que el cese de actividades de los empleados dl la Rama Judicial, qué inició el 9 de octubre del presente año, ha impedido el ingreso de usuarios” para solicitar o cel brar las diferentes audiencias públicas, pero también es ciertó que es notorio que en la sede de la Corte Suprema de Justicia se han celebrado audiencias por diferentes funcionarios judiciales, en razón del paro judicial. - ! .

Recuérdese que para la prosperidad de la excepción en el hábeas corpus para no exigir el ejercicio del derecho o de la solicitud de excarcelación dentro del misrho proceso judicial, se debe demostrar: en el trámite que las autoridades han + . , 4 incurrido en una vía de hecho, como Pp Y ejemplo, haberse negado a recibir la'solicitud, no darle “tr nite a-la misma o“ abstenerse de resolverla. En este evento) ninguna de estas situaciones se puede atribuir al Estado, porque a nombre de SANCHEZ MUÑOZ:no se le ha solicitado a los jueces de

garantías la excarcelación, ni en la petición de dicha acción 11 Radicado No. 45.091 YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Impugnación de hábeas corpus pública se decli hró o probó que ese trámite se había intentado por parte del solicitante y no había podido ejecutarlo, por causas atribu bles a los funcionarios judiciales. La otra excepción que utoriza acudir al hálicas corpus es cuando sin darse la vía de hecho se advicrte otra causal de viabilidad de la Jibertad, cosa d ue no ocurre en el pr esente caso, y por lo tanto no es posible hutorizar a SÁNCHEZ MUÑOZ, que omita la a . actuación que iebe cumplir ante el juez natural porlas razones señaladas.

4. Ha so stenido el accionante que este caso corresponde fácticamente al la misma situación que se resolvió por la CSJ AHP, 24 Nov. ola, rad. 45038,. afirmación que no se puede prohijar, porqu e la premisa no corresponde objetivamente a la hipótesis plant cada.

En el p roceso con radicación 45038 en' el que se roncedió el . cor, pus, quien presentó la solicitud informó y demostró en Esa actuación que: (...) no ha odido, en calidad de apoderado dentro de la actuación penal, “in esar a las instalaciones: del complejo Judicial” para “presentar | la solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimient: de términos”. En esta actuación, rituada bajo el radicado No. 45091 en la solicitud; de hábeas corpus no sc hace referencia por

parte de quien suscribió el memorial de haberse agotado o por Jo menos inté ntado .ante el juezcompetente, solicitar o a ETA 12 —— E, Radicado No. 45.091 YEIMÍA DREA SÁNCHEZ MUÑOZ Imp ignación de hábeas corpus tramitar el otorgamiento de la libertad con base en el numeral 4 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. Era deber del profesional del derecho con tarjeta profesional 63.940 del Consejo Superior d e judicatura haber suministrado al menos información sobre 'al supuesto y no lo hizo. .. La Juez Coordinadora del Centro d $ Servicios:certificó en esta actuación que «ni la señora Sánchez Mi uñoz ni su defensor han radicado solicitud de audiencia de libertad algund ». La lógica impone inferir que de haberlo hecho, o al menos il ntentado hacerlo, a este trámite se habría aportado la prueba d e tal circunstancia. Luego, estas razones son suficientes para estimar que no hay vía de hecho y no hay lugar por excepción é tramitar el hábeas corpus de conformidad con la línea jurisp rudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justieia en la materia y de la que se cita como ejemplo, é 1 siguiente texto: Ú . (...)La acción ae habens córpus úinicam te puede prosperar cuando la violación de esas garantías prop ngan de una actuación ilegal extraprocesal, pues en tanto se cor trovierta el derecho a la libertad de alguien que esté privado e ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso (.

1 , Y no puede aseverarse, so pena de desqi hiciar el ordenamiento Jurídico, que como la autoridad judici il puede incurrir en ilegalidades, tales deberían ser abordadas or el Juez de Habeas Corpus, en tanto una postura de tal tenor pone en riesgo un sistema penal que está sustentado en la protección e la libertad personal a través de los recursos ordinarios que pu den impetrarse dentro e 13 e Radicado No. 45.091 YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Impugnación de hábeas corpus de la actua bon yy las acciones que como el control de legalidad se promueven ante órgano diferente del investigador y acusador. En ese ord len de ideas resulta extremadamente nocivo para el desarrollo sistémico del proceso penal un entendimiento que no armoniza l s instrumentos de protección constitucional y procesal del derechd: fundamental a la libertad; haciéndolos coexistir dentro de su respe, tivo ámbito de aplicación, sino que, al contrario, entrega prelación aj: uno, subordinando el otro a extremo que de aceptarse terminaría en su extinción al convertir lo extraordinario en corriente, quea su ve 7 es su propia negación. (CSJ, 23 de octubre de 2012, rad. 40184). . + r

5. Eli pugnante pretende descalificar la certificación expedida por ul in funcionario en el ejercicio de sus funciones, cuya falsedad 1 o ha sido demostr: ada, “simplemente afirmando, pero no demo: strando en la impugnación, que es imposible acudir al medi 0 ordinario porque es de público conocimiento

el paro judicial Il y no se permite la entrada de particulares, funcionarios y empleados. Aúnel p aro subsiste y sin embargo la funcionaria está expidiendo cerftii ficaciones en ejercicio de sus tareas judiciales, la información veraz no es la.parálisis de,la totalidad de los jueces, fiscale p y empleados. Si esto hubiese sido así, el Despacho ins ste, en que el poscionaro desde la misma presentación ¡del - hábeas cor pus hubiese acreditado sumariamente que había intentado: - presentar el escrito de libertad provis: onal y que no le fue recibido o lo hubiere dicho así, en el citad o documento, y ni siquiera lo redacta con ese sentido en el rscrito de impugnación. Son hipótesis que no Aba 14 TE Radicado No. 45.091 YEIMI NDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Impt ignación de hábeas corpus judicial, ésta debe pueden ser fundamento de una deeisión corresponder a ocurrencias verificadas, A realidades, no a supuestos de lo que no se puede tener esa: certeza. Este es el fundamento por el cual se desestima el subodicho argumento del recurrente. L

6. En conclusión, las premisas lemostradas en la : presente actuación: no permiten inferir q on certeza que de parte de las autoridades judiciales se hayé incurrido en una vía de hecho respecto de una petición de lib dertad, de la que no i se ha demostrado ni siquiera que se Kientó presentar o tramitar ante la autoridad -comp etente, supuesto indispensable para procedencia del hábeas corpus.

» DECISIÓN, En mérito de lo expuesto, el suscritt O Magistrado de laSala de Casación Penal de la Corte Su prema de Justicia, administrando justicia en nombre de | a República y por ' autoridad de la ley, RESUELVE Confirmar la decisión impugnada p » medio de la cual una Magistrada del Tribunal Superior del ¡Distrito Judicial de Bogotá negó por improcedente el ampari de hábeas corpus deprecado a nombre de YEIMI ANDREA Lánciez MUÑOZ, -

Aza : — 4

Radicado No. 45.091 YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ Impugnación de hábeas corpus de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. .. Notifíquese, cúmplase y devuélvasa el expediente al Tribunal de ori en. UA a d"”o > Í N

EUGENIO eo ARLIER

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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