CSJ - AHP7695-2014(45117)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP7695-2014(45117)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA 7
Magistrado ponente — AHP7695-2014 Radicación N” 45.117 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS JESÚS RoJAS GUZMÁN, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la providencia del 3 de diciembre de 2014, por medio de la cual un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá le negó la acción de habeas corpus promovida contra la Fiscalía 15 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida de esta ciudad. Habeas Corpus No. 45.117 CARLOS JESUS RoJAs GUZMÁN Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 36 Penal del Circuito con funciones de conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, todos de esta capital.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 5 de agosto de 2014! se llevó a cabo ante el Juzgado 39 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de CARLOS JESÚS ROJAS GUZMÁN, como presunto coautor del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa. 1.2. El 3 de octubre siguiente?, la Fiscalía 15 Secciona
de la Unidad de Delitos contra la Vida presentó escrito de acusación en contra del procesado por la referida conducta punible. 1.3. RoJAs GUZMÁN, por conducto de abogado, instauró la presente acción constitucional, por estar privado de la libertad dentro de una actuación en la que se encontrarían 1 Cfr. Folios 33 y 34 - cuaderno No.1. 2 Cfr. Folios 28 a 32 — ibídem. e Habeas Corpus No. 45.117 CARLOS JESÚS ROJAS GUZMÁN vencidos los términos, de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. Precisó que no ha podido radicar la solicitud de libertad ante los Jueces con funciones de control de garantías, debido al paro que viene desarrollando la Rama Judicial. Adujo que desconoce si el escrito de acusación se presentó dentro de los plazos legales, los que deben ser contados desde el 5 de agosto del presente año cuando fue privado de su libertad.
2. Las respuestas 2.1. Unidad de Delitos contra la Vida de Bogotá El Fiscal 15 Seccional resumió las principales actuaciones e indicó que en la actualidad está pendiente de que se programe la fecha y hora para realizar la audiencia de formulación de acusación, cuyo escrito fue presentado desde el 3 de octubre pasado.
Manifestó que aunque no existe un término para iniciar dicha vista pública, lo cierto es que aún se encuentran dentro de un plazo razonable para la práctica de la misma. A Habeas Corpus No. 45.1 17
CaRrLos JESÚS RoJas GUZMÁN 2.2. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá La Juez Coordinadora indicó que el 7 de octubre de 2014 la Fiscalía 15 Seccional de la Unidad Nacional de Vida de Bogotá radicó escrito de acusación frente a CARLOS JESÚS RoJAs GUZMÁN por el punible de homicidio en la modalidad de tentativa Advirtió que pese al cese de actividades convocado por ASONAL JUDICIAL desde el 9 de octubre del presente año, los funcionarios de esa dependencia efectuaron el respectivo reparto, sin embargo, no ha sido posible entregar el expediente al despacho de conocimiento debido a que el Complejo Judicial de Paloquemao se encuentra bloqueado tanto para funcionarios, empleados y público. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resaltó que aunque en el ordenamiento jurídico existen mecanismos de defensa ordinarios para que el accionante solicite la libertad por vencimiento de términos, lo cierto es que los mismos no se han podido ejercer en virtud del paro que vienen adelantandb los empleados de la Rama Judicial. Habeas Corpus No. 45.117 CARLOS JESUS ROJAS GUZMÁN Negó el amparo tras considerar que la causal invocada por el accionante (4 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004) no es aplicable a su caso, debido a que el ente acusador presentó el escrito de acusación, antes de los 60 días previstos en dicha norma.
Señaló que desde que fue radicado dicho escrito hasta la fecha no han trascurrido el término de 120 días, contemplado en el numeral 5% ejúsdem. LA IMPUGNACIÓN CARLOS DE JESÚS RoJAS GUZMÁN, quien acude a través de apoderado judicial, reiteró los planteamientos de la demanda e indicó que la acusación no ha sido podido ser radicada ante el juez de conocimiento por el paro judicial, lo cual significa que el ente acusador superó el lapso permitido para allegar el correspondiente escrito.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación radica, no en la Sala de Decisión, sino en «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual.
Habeas Corpus No. 45.117 0
CARLOS JESUS ROJAS GUZMÁN
2. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad: con violación de las garantías constitucionales o legales, |y úi) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente.
3. En el presente asunto, los reparos expuestos por la parte actora se encuadran en la segunda hipótesis, todh vez que considera que están vencidos los términos para oblener su libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. 3.1. Al igual que sucede con la acción de tutela, la de
habeas corpus es de carácter supletorio y residual (comporta una tutela específica para amparar la libertad), en el entendido de que solamente es admisible en cuanto el afectado no cuente con instrumentos idóneos para lograr la corrección de las eventuales irregularidades surgidas al interior del proceso o restablecer el derecho a la libertad cuando se encuentre injustamente vulnerado, postura que guarda coherencia en tanto no fue establecido ¡para sustituir a los jueces o los procedimientos ordinarios, ni para servir de instancia adicional a las establecidas dor el ordenamiento. Por lo anterior, se considera que, en principio, le corresponde al juez de control de garantías resolver la Habeas Corpus No. 45.117 CARLOS JESÚS ROJAS GUZMÁN petición de libertad del accionante, conforme a lo previsto en el numeral 8 del artículo 154 ejúsdem. 3.2. Sin embargo, el accionante acudió en forma directa al presente trámite, por la imposibilidad de presentar la solicitud ante los referidos funcionarios, en virtud del cese de actividades programado por los empleados de la Rama Judicial. Aunque con dicha afirmación no se aportó ninguna clase de prueba, lo cierto es que según lo informado por la Juez Coordinadora del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, el Complejo de Paloquemao se encuentra bloqueado tanto para funcionarios, empleados y público». Además señalo? que la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos podría realizarse en las sedes descentralizadas, siempre y cuando la bancada de la defensa realice las gestiones necesarias para que las
partes comparezcan y el detenido renuncie a su derecho de asistir a la diligencia. Sobre la solución brindada por la referida funcionaria, la Corte en auto CSJ AHP, 24 nov. 2014, rad. 45038, indicó: En el presente caso la razón que invoca el libelista -defensor del imputado en la actuación ordinana-, para ejercer la acción de 3 Cfr. Constancia del 1% de diciembre de 2014. Folio 3 - cuaderno de la Corte. 7 1 Habeas Corpus No. 45.117 CARLOS JESÚS RoJAs GUZMÁN hábeas corpus, es precisamente la imposibilidad de acudir al mecanismo ordinario dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de 2004, por cuanto no tiene manera alguna de radicar su solicitud de libertad por vencimiento de términos, debido al paro de labores de empleados de la Rama Judicial. Ciertamente su afirmación fue corroborada por la | Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales, al indicar que “es de público conocimiento, que la rama judicial se encuentra en cese de actividades” y que las audiencias de catácter programado, “a partir del 9 de octubre de año en curso no se han realizado en razón a que el Complejo Judicial de Paloquemao se encuentra bloqueado en todos los accesos y no se permite la entrada a particulares, funcionarios y empleados”. Ahora, si bien la servidora pública precitada ofreció |como solución, que la audiencia se realice de manera inmediata —no programadaante un juez de apoyo de las sedes
descentralizadas, reconoce que esto supone exigirle al solicitante hacer “comparecer a las partes” y la renuncia del detenido a su derecho de asistir a la audiencia. Esta posibilidad, -extrañamente aceptada en la providencia impugnadano es una alternativa en la cual el de ] habeas corpus se pueda excusar para relevarse de resolver de fondo la solicitud de amparo a la libertad, toda vez ue: las citaciones a audiencia requieren de ¿rden judicial (artículo 171 -inciso 2); (il) es el juez, ho el privado de la libertad ni su defensor, quien cuenta con la 1 autoridad conferida en la ley (artículo 172 -inciso 2“ del Código de Procedimiento Penal de 2004) para lograr “el ! cumplimiento de las citaciones”; y fiii) supeditar la y realización de la audiencia a que el detenido renuncie a ol Habeas Corpus No. 45.117 CARLOS JESÚS ROJAS GUZMÁN asistir, es violatorio de su derecho fundamental al debido proceso, el cual comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación, juzgamiento de los hechos punibles y trámite de los recursos, con miras, precisamente, a la protección de la libertad de las personas y otros derechos que puedan verse afectados. (Subrayas y negrillas fuera de texto original). Ante tales circunstancias, razón le asistió al A quo cuando manifestó que resulta procedente estudiar de fondo la acción promovida por CARLOS JEsÚS RoJAS GUZMÁN, por lo
que se determinará si se satisfacen los presupuestos legales para acceder a la libertad por vencimiento de términos,
4. En el presente asunto, el motivo de la impugnación de RoJAS GUZMÁN, radica en que en su criterio, debe recuperar la libertad, de acuerdo con lo previsto en numeral 4% del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 61 de La Ley 1453 de 2011, el cual prevé: í...) Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo
procederá en los siguientes eventos: (...)
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la formulación de imputación no se hubiere
Habeas Corpus No. 5.117 CARLOS JESÚS ROJAS GUZMÁN y presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados, (.-) Los términos previstos en los numerales 4 y 5 se contabilizarán en forma ininterrumpida. (Negrillas fuera de texto original) 4.1. Al respecto, se observa que el 5 de agosto de 20144 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de CARLOS Jesús Rojas GUZMÁN por la presunta comisión del delito de homicidio en la modalidad de tentativa. Así mismo se le impuso medida de aseguramiento
consistente en detención preventiva. Una vez verificado el expediente, se observa ique, contrario a lo manifestado por el recurrente, la Fiscalía 15 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, radicó el escrito de acusación el 3 de octubre de 20145, es decir, dentlo de los 60 días, previsto en el numeral 4 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, razón suficiente para indicar que no existe una prolongación ilícita de la detención preventiva de RoJAs GUZMÁN y, en efecto, no se le está trasgrediendo su denecho fundamental a la libertad. Cfr. Folios 33 y 34 - cuaderno No.1. $ Cir, Folios 28 a 32 — ibdídem. 10 Habeas Corpus No. 45.117 a CARLOS JESÚS ROJAS GUZMÁN — Así las cosas, se considera que el representante de la Fiscalía General de la Nación actuó dentro de los términos legales y con ello ninguna irregularidad se advierte al interior de la actuación que se adelanta en contra del imputado. Por las anteriores consideraciones, se ratificará la decisión apelada. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia impugnada. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cámplase. a
NUBIA YOLANDA NoVA GARCÍA
Secretaria 11