CSJ - AHP804-2022(61137)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP804-2022(61137)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado AHP804-2022 Radicación No. 61137 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por Jennifer García Carrillo, en calidad de agente oficiosa de YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL, contra la decisión emitida el pasado 25 de febrero, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó la solicitud de hábeas corpus por ella invocada.
CUI: 54001220400020220010301
NUMERO INTERNO 61137
HÁBEAS CORPUS
YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL ANTECEDENTES RELEVANTES De la demanda y los documentos allegados a la actuación se desprende que YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL fue condenado por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 24 de marzo de 2021, a la pena de 51 meses de prisión, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, favorecimiento y facilitación del contrabando y violación de medidas sanitarias. La vigilancia y ejecución de la sanción correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la aludida ciudad, estrado que, el pasado 22 de febrero, negó el beneficio de la libertad condicional a BERMON CARVAJAL (interno en el Complejo Carcelario y Penitenciario de la misma localidad), por cuanto éste no informó la cuenta y la
entidad bancaria en la cual manejará sus recursos, conforme lo establece el artículo 30A de la Ley 1908 de 2018, requisito que no es posible cumplir, dice la censora, toda vez que el citado señor se encuentra privado de su libertad intramuros. Manifiesta de igual modo la actora que el abogado del sentenciado, el 23 de febrero hogaño solicitó al juzgado ejecutor que ordenara al INPEC el traslado de su agenciado a una entidad bancaria «para abrir una cuenta», pero «hasta el día de hoy el juzgado quinto de ejecución de penas no ha respondido el oficio teniendo en cuenta que por tratarse del derecho a la libertad debería resolverse de manera inmediata como lo consagra el artículo 30 constitucional». 2
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HÁBEAS CORPUS YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL En tal orden, la señora García Carrillo requirió al juez constitucional que ordene al juzgado en comento que proceda a conceder la libertad a BERMON CARVAJAL de manera inmediata, con la obligación de que «una vez salga de la cárcel modelo debe abrir la cuenta y presentarla al juzgado dentro del tiempo que estime el juez, que en caso de que no lo haga se le revoque el beneficio, o en su defecto proceda a ordenar al INPEC o al juez de penas proceda a trasladar a mi esposo a una entidad bancaria para que pueda abrir la cuenta» DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Magistrada de primer grado, mediante providencia del 25 de febrero pasado, negó el amparo solicitado, luego de
anotar que YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL, se encuentra privado de la libertad como consecuencia de la sentencia condenatoria que le fuera impuesta por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cúcuta, aduciendo que no resulta viable predicar privación o prolongación ilegal de ese derecho, en tanto que la negativa decretada por el despacho ejecutor de la sanción obedece a la no acreditación de la exigencia contemplada en el artículo 30A de la Ley 1908 de 2018. Asimismo, sostuvo que la inconformidad ahora planteada por la parte accionante debe ser puesta en conocimiento del juez 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, a través de la interposición de los recursos de ley que, contra la providencia que resolvió la 3
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HÁBEAS CORPUS YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL negativa proceden «y no acudir de manera directa a la acción constitucional de Habeas Corpus alegando una prolongación ilícita de la libertad sin agotar los medios de defensa establecidos en el ordenamiento jurídico». LA IMPUGNACIÓN La recurrente apuntó que en su criterio esta acción es una alternativa viable para que se conceda la libertad de su cónyuge o en su defecto se ordene al juzgado de ejecución de penas que autorice su traslado a una entidad bancaria para que pueda abrir la cuenta requerida, adicionando que la ley aplicada a su esposo es para organizaciones criminales, a las que aquél nunca perteneció, motivo por el que se le «está
violando el principio de legalidad». En tal orden, solicitó que la decisión de primer grado sea revocada y que se emitan las ordenes por ella pretendidas.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1.- Competencia. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 20061, el suscrito Magistrado es competente 1 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La 4
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HÁBEAS CORPUS YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 25 de febrero del presente año, a través de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó por improcedente la acción de hábeas corpus presentada por Jennifer García Carrillo, como agente oficiosa de YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL. 2.- Requisitos de procedibilidad del hábeas corpus. La Ley Estatutaria 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella i) con violación de las garantías constitucionales o legales y ii) en el evento de prolongación ilegal de la restricción de la libertad. También procede la garantía de la libertad cuando se presenta alguno de los siguientes eventos2: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por
orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. 2 Corte Constitucional, sentencia C-260/99. 5
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HÁBEAS CORPUS YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL Esta acción, debe agregarse, no ha sido concebida para sustituir los mecanismos ordinarios de defensa, establecidos al interior del ordenamiento penal para protección de la vigencia del derecho fundamental, pues desatender la existencia de aquellos conllevaría a pasar por alto «la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (art. 29 Constitución Política). En consecuencia, la procedencia de esta vía de acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación
ilegal de la libertad o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se le adelanta, pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades que son propias del funcionario judicial que conoce de la respectiva actuación. Así pues, cuando existe una actuación judicial en trámite, el hábeas corpus no puede emplearse con alguno de los siguientes propósitos: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario judicial competente, y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver el particular. (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066). 6
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HÁBEAS CORPUS YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL De igual modo, ha dicho que ante la existencia de un proceso judicial en trámite, sólo es posible interponer la acción en garantía inmediata del derecho fundamental a la libertad, «cuando sea razonable advertir el advenimiento de un mal mayor o de un perjuicio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud de libertad elevada ante el mismo funcionario judicial, o si tal menoscabo puede sobrevenir de supeditarse la garantía de la libertad a que antes se resuelvan los recursos ordinarios».3 3.- Análisis del caso concreto.
Conforme emana de la información que reposa en el plenario, la reclusión de YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL tiene origen en el cumplimiento de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cúcuta, el 24 de marzo de 2021, tras haber sido hallado responsable de la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, favorecimiento y facilitación del contrabando y violación de medidas sanitarias. Dado lo anterior, resulta certero pregonar, en primer termino, que la privación de su libertad deriva de una decisión legítima de autoridad judicial, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, lo cual determina, en lo que respecta a la causa de la restricción de la libre locomoción, la improcedencia del amparo reclamado. De otro lado, se tiene que, mediante auto del 22 de febrero de 2022, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas 3 CSJ, AH, 26 jun 2008. Rad. 30066, entre otros. 7
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HÁBEAS CORPUS YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL de Seguridad de Cúcuta, negó a YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL la libertad condicional, sin que hasta el momento de presentación de esta acción su apoderado o aquél, directamente, hubieran instaurado recurso alguno. Ahora, de la respuesta a la solicitud de hábeas corpus allegada por el juzgado referido, se sabe que BERMON CARVAJAL, al 22 de febrero del año en curso, había cumplido
37 meses y 11 días, de los 51 meses a los que fue condenado. Así las cosas, se concluye que: i) YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL se encuentra legalmente privado de la libertad, en virtud de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada; ii) no ha cumplido la totalidad de la sanción impuesta, dado que, según se viene de decir, solo ha purgado 37 meses y 11 días de los 51 meses que le fueron impuestos, por lo que no se está ante una prolongación ilícita de la privación de ese derecho y, iii) aún puede instaurar los recursos de ley contra el auto proferido el 22 de febrero del año en curso, por lo que el presente mecanismo resulta improcedente. Debe agregarse a lo expuesto que lo definido por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, en torno a la no verificación del cumplimiento de lo estatuido en el artículo 30A de la Ley 1908 de 2018, es una situación de hecho y de derecho que no puede ser examinada por el juez de habeas corpus, debido a que dicha facultad, en una persona privada de la libertad por sentencia condenatoria en firme, recae, de manera exclusiva, en el 8
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HÁBEAS CORPUS YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL correspondiente juez de ejecución de penas, tal como lo dispone el artículo 38 de la Ley 906 de 2004: Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: (…)
3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.
Bajo esta perspectiva, YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL, directamente o a través de su apoderado, deberá acudir al despacho judicial en mención para recurrir, a través de la vía horizontal, el proveído que aquí censura la promotora del resguardo y, en caso de que la subsecuente decisión le sea desfavorable, podrá interponer el recurso de alzada en procura de que el superior revise los argumentos del a quo y establezca la legalidad o no de los mismos. En conclusión, se encuentra que la decisión emitida en primera instancia es acorde a derecho y que, efectivamente, la acción de habeas corpus interpuesta resulta improcedente, toda vez que YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL se encuentra legalmente privado de la libertad, lo cual hace necesario confirmar la decisión impugnada. 9
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HÁBEAS CORPUS YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE
LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, RESUELVE 1°. - CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual una Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó, por improcedente, el amparo de hábeas corpus deprecado por Jennifer García Carrillo, en calidad de agente oficiosa de YURLIAN ANDERSON BERMON CARVAJAL, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2°. - ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso.
3°. - COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10