CSJ - AHP8128-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP8128-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AHP8128-2025 Radicación n.° 71132 Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 4 de noviembre de 2025. Con esta decisión un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo de habeas corpus impetrado por RODRIGO STEVEN BARBOSA GÓMEZ1. 1 Asunto repartido a las 4:20 pm, del 10 de noviembre de 2025.CUI 15693220800020250031701
Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Las circunstancias que fueron invocadas como fundamento de la acción, fueron sintetizados en la providencia de primera instancia: 1.- Mediante sentencia del 21 de enero de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio -Metacondenó a RODRIGO STEVEN BARBOSA GÓMEZ a la pena principal de CINCUENTA Y CUATRO (54) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de
Villavicencio -Metacondenó a RODRIGO STEVEN BARBOSA GÓMEZ a la pena principal de CINCUENTA Y CUATRO (54) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, por hechos ocurridos el 1 de noviembre de 2017, así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego por el mismo término de la pena de prisión, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y otorgándole el sustitutivo de la prisión domiciliaria, garantizada mediante caución y suscripción de diligencia de compromiso el 28 de enero de 2019. 2.- La vigilancia de la condena correspondió, inicialmente, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, judicatura que, por auto del 20 de mayo de 2022, revocó el sustitutivo de la prisión domiciliaria otorgado al sentenciado, con fundamento en el incumplimiento de las obligaciones impuestas; así, ordenó expedir orden de captura en su contra para continuar cumpliendo la pena impuesta intramuralmente. 3.- Posteriormente, la vigilancia de la condena fue asumida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, y, luego, las diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de esta municipalidad, en atención al
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, y, luego, las diligencias fueron remitidas a los Juzgados de Ejecución de esta municipalidad, en atención al traslado del condenado e interno BARBOSA GÓMEZ a la CPMS de Sogamoso – Boyacá.
4.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Municipio, al que correspondió el conocimiento del asunto, por auto del 30 de octubre de 2025 otorgó al interno 2CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez RODRIGO STEVEN BARBOSA GÓMEZ la libertad por pena cumplida a partir del 01 de noviembre de esta anualidad, por lo que se ordenó librar boleta de libertad, con la advertencia que esta quedaría supeditada a que el interno no se encontrara requerido por alguna autoridad judicial, caso en el cual deberá ser puesto a disposición de la respectiva autoridad. 5.- Asegura el accionante, a pesar de que se le ha otorgado la libertad, la misma no ha sido materializada por el centro penitenciario.
2. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Santa Rosa de Viterbo, quien negó la protección reclamada a través de auto de 4 de noviembre de 2025.
3. En la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante impugnó la anterior determinación.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
reclamada a través de auto de 4 de noviembre de 2025.
3. En la oportunidad procesal pertinente, la parte accionante impugnó la anterior determinación.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
4. El magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo negó la acción. Destacó que RODRIGO STEVEN BARBOSA GÓMEZ alegó la prolongación ilegal de su privación de la libertad porque que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa jurisdicción le había concedido la libertad por pena cumplida mediante auto del 30 de octubre de 2025.
5. El Tribunal constató que la libertad otorgada estaba condicionada a la inexistencia de otros requerimientos judiciales. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso informó que, al verificar los
3CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez antecedentes, halló un requerimiento vigente emitido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral. Se hizo dentro del proceso penal radicado 50001600056420210293800 por el delito de hurto calificado y agravado, que dio lugar a una medida de aseguramiento privativa de la libertad.
6. En consecuencia, concluyó que la privación de la libertad del accionante no era ilegal ni prolongada injustificadamente, puesto que obedecía a una orden judicial vigente emanada de autoridad competente. Reiteró además
6. En consecuencia, concluyó que la privación de la libertad del accionante no era ilegal ni prolongada injustificadamente, puesto que obedecía a una orden judicial vigente emanada de autoridad competente. Reiteró además que el hábeas corpus no sustituye los mecanismos ordinarios previstos dentro de los procesos judiciales. Además, que tampoco procede cuando la detención se funda en decisión judicial válida, salvo existencia de una vía de hecho, lo cual no se evidenció en el caso analizado.
IV. DE LA IMPUGNACIÓN
7. RODRIGO STEVEN BARBOSA GÓMEZ impugnó la decisión de primera instancia dentro del presente asunto. Solicitó la revocatoria del fallo, pues considera que el Tribunal no valoró de manera adecuada las pruebas obrantes en el expediente. Menos aún, la información oficial emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual había concedido la libertad por pena cumplida mediante auto del 30 de octubre de 2025.
4CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez
8. Como estuvo detenido, primero en prisión domiciliaria y posteriormente en los centros de reclusión de Villavicencio y Sogamoso, pudo haber sido notificado y citado dentro del proceso 50001600056420210293800, adelantado por el delito de hurto calificado y agravado. Además, transcurrieron 39 meses desde la audiencia inicial celebrada ante el
notificado y citado dentro del proceso 50001600056420210293800, adelantado por el delito de hurto calificado y agravado. Además, transcurrieron 39 meses desde la audiencia inicial celebrada ante el Juez de Control de Garantías, y solo el 4 de noviembre de 2025 conoció del requerimiento del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio. Esta situación evidencia una vulneración al debido proceso.
9. En consecuencia, pidió que se revoque la providencia recurrida y se ordene su liberación inmediata, en cumplimiento del auto que le concedió la libertad por pena cumplida, al no existir soporte jurídico que justificara la prolongación de su detención.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
10. El suscrito magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 4 de noviembre de 2025, según el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 20062. A través de esta un magistrado de 2 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por
5CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez
jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por 5CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo de habeas corpus presentado por RODRIGO STEVEN BARBOSA GÓMEZ. Análisis del caso concreto
11. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al habeas corpus , mecanismo de protección de la libertad personal reconocido en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, como un derecho intangible y de aplicación inmediata. Está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos -artículos 8º y 9º-, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -artículo 9º-, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 7º-, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -artículo XXVy la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 7, 6-. Estos instrumentos, en virtud del canon 93 Superior, integran el bloque de constitucionalidad.
12. La acción pública de habeas corpus tiene una doble connotación, como derecho fundamental y como acción constitucional. Está prevista para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la Constitución Política o en la ley, o cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera
constitucional. Está prevista para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la Constitución Política o en la ley, o cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. 6CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez ilegal. Es decir, cuando se extiende más allá de los términos otorgados a las autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial.
13. El mecanismo constitucional no está concebido para sustituir las herramientas ordinarias previstas en la actuación penal, cuyo fin es el de proteger la vigencia del derecho fundamental invocado. Desatender su existencia, equivaldría a pasar por alto «la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (artículo 29 Constitución).
14. Este mecanismo de protección está supeditado a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal, en el proceso que se le adelanta. De lo contrario, con su adelantamiento queda en ciernes una injerencia indebida en las facultades propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva.
15. En consecuencia, cuando existe una actuación judicial en trámite, el habeas corpus no puede emplearse si
su propósito es:
ciernes una injerencia indebida en las facultades propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva.
15. En consecuencia, cuando existe una actuación judicial en trámite, el habeas corpus no puede emplearse si su propósito es: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho;
7CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa (a manera de instancia adicional) de la autoridad llamada a resolver el particular3.
16. No obstante, el amparo pretendido a través del habeas corpus puede prosperar cuando no se emite pronunciamiento dentro del término legal previsto. En concreto, cuando se formulan peticiones de libertad fundadas en cualquiera de las causales del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 sin resolución oportuna, siempre y cuando la causa no sea imputable al demandante. Una situación así conlleva que el juez constitucional determine si prospera alguna de ellas, con análisis de fondo del asunto, como correspondería al fallador natural. La eventual prolongación ilegal de la restricción a este derecho fundamental que esa situación entraña le permite impedir que no se configure.
17. En el presente asunto, se advierte que el Juzgado
correspondería al fallador natural. La eventual prolongación ilegal de la restricción a este derecho fundamental que esa situación entraña le permite impedir que no se configure.
17. En el presente asunto, se advierte que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo certificó que otorgó la libertad por pena cumplida al señor Rodrigo Steven Barbosa Gómez.
Dicha decisión fue adoptada mediante auto del 30 de octubre de 2025 y condicionó la efectividad de la boleta de libertad a la inexistencia de requerimientos judiciales vigentes en otros procesos. 3 CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066, CSJ AHP 11 sep. 2013, rad. 42220; CSJ AHP 4860-2014, rad. 4860, y CSJ AHP 2133-2019, rad. 55448. 8CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez
18. El despacho judicial cumplió con el deber de informar al Centro Penitenciario de Sogamoso para la ejecución de la orden. No obstante, la materialización de la libertad dependía de la verificación de la existencia de requerimientos judiciales. Esa circunstancia fue determinante para la decisión posterior del establecimiento penitenciario.
19. El Centro Penitenciario y Carcelario de Sogamoso se abstuvo de ejecutar la orden de libertad ya que constató un requerimiento judicial activo. Este provenía del proceso 50001600056420210293800, tramitado ante el Juzgado
se abstuvo de ejecutar la orden de libertad ya que constató un requerimiento judicial activo. Este provenía del proceso 50001600056420210293800, tramitado ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio. Dicho requerimiento se originó en una medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral el 22 de agosto de
2021. La medida fue formalizada mediante la boleta de detención No. 50, documento que mantiene plena vigencia.
Ambos despachos judiciales confirmaron la autenticidad y validez de tal orden en sus comunicaciones oficiales.
20. Ahora, en sentencia C-187 de 2006, la Corte Constitucional delimitó el ámbito de procedencia del habeas corpus a las hipótesis de privación ilegal o prolongación ilícita de la libertad. El tribunal constitucional precisó que cuando la restricción obedece al cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, el mecanismo es improcedente.
Así, cuando la detención deriva de decisiones judiciales válidas, el amparo no puede sustituir los medios ordinarios. Esa doctrina reitera que el juez constitucional no puede 9CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez interferir en las funciones del juez natural. El caso bajo estudio se enmarca plenamente en dicha hipótesis restrictiva.
21. De acuerdo con jurisprudencia reiterada de la
interferir en las funciones del juez natural. El caso bajo estudio se enmarca plenamente en dicha hipótesis restrictiva.
21. De acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia (AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066), el hábeas corpus no procede si su propósito es sustituir los procedimientos judiciales ordinarios. Tampoco puede reemplazar los recursos de reposición o apelación, ni desplazar al funcionario competente. La acción tampoco permite obtener una valoración diferente de la ya emitida por el juez natural. La finalidad del mecanismo es exclusiva: proteger la libertad ante privaciones ilegales. En este caso, la detención se mantiene por decisión judicial formal y vigente.
El accionante, por ende, cuenta con herramientas procesales ordinarias para solicitar su libertad dentro del proceso 50001600056420210293800, por el cual se encuentra actualmente detenido.
22. En ese sentido, no se acreditó vulneración del derecho fundamental a la libertad personal ni prolongación injustificada de la detención. El Centro Penitenciario de Sogamoso actuó dentro de sus competencias, sin desconocer orden judicial alguna. Por tanto, el hábeas corpus es improcedente en este contexto. En consecuencia, no se vislumbra arbitrariedad o defecto sustantivo alguno que justifique la intervención del juez constitucional.
23. Por lo anterior, se confirmará la decisión de
vislumbra arbitrariedad o defecto sustantivo alguno que justifique la intervención del juez constitucional.
23. Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia que negó la acción de habeas corpus.
10CUI 15693220800020250031701 Habeas Corpus No. 71132 Impugnación Rodrigo Steven Barbosa Gómez En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE
LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA,
V. RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 4 de noviembre de 2025, por medio de la cual un magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo negó el amparo de habeas corpus solicitado por RODRIGO S TEVEN B ARBOSA G ÓMEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado 11