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CSJ - AHP8170-2024(68078)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP8170-2024(68078)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AHP8170-2024 Radicación n.° 68078 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia el Despacho frente a la impugnación presentada por Mayerly Silgado Ramírez, quien actúa en favor de JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ, contra la decisión emitida el pasado 11 de diciembre, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus invocada por aquella.CUI 11001220400020240462801 Número Interno 68078 Impugnación Habeas Corpus

JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ

2 ANTECEDENTES RELEVANTES El 05 de diciembre pasado, el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro del radicado 11001600072120180048900, concedió la libertad por vencimiento de términos a JOSÉ GERARDO

MARTÍNEZ MÉNDEZ.

Sin embargo, sobre las 00:50 horas del 06 de diciembre del año en curso, fue capturado en virtud de orden dictada el 26 de enero de 2022 dentro del proceso 052666000203201303773, en el que fue condenado penalmente. Mayerly Silgado Ramírez, quien actúa en calidad de agente oficiosa del nombrado, acusa que la privación de la libertad fue ilegal, al estimar que (i) transcurrieron más de

penalmente. Mayerly Silgado Ramírez, quien actúa en calidad de agente oficiosa del nombrado, acusa que la privación de la libertad fue ilegal, al estimar que (i) transcurrieron más de 36 horas para su legalización; (ii) no se le permitió designar un abogado de confianza para que lo acompañara ante un juez de control de garantías; (iii) la orden de captura habría superado un año desde su expedición, por lo que no estaría vigente; y (iv) no fue puesto a disposición de la autoridad que profirió la decisión de primera instancia que lo condenó. Solicita, en consecuencia, disponer su libertad inmediata. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Magistrada de primer grado negó el amparo solicitado. Concluyó que la privación de la libertad no fueCUI 11001220400020240462801 Número Interno 68078 Impugnación Habeas Corpus JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ 3 ilegal, puesto que el 06 de diciembre de 2024 el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá legalizó la captura a efectos del cumplimiento de la pena de prisión impuesta a MARTÍNEZ MÉNDEZ en el proceso que le adelantó. LA IMPUGNACIÓN Al sustentar la alzada el extremo accionante reiteró los argumentos del escrito inicial. Así mismo, solicitó que fuera puesto en libertad, hasta que “no fuera vencido en juicio”, mientras que se surte el trámite de casación.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Competencia.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la

que “no fuera vencido en juicio”, mientras que se surte el trámite de casación.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Competencia.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 11 de diciembre del presente año, a través de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de hábeas corpus presentada a favor de JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ.

2. Requisitos de procedibilidad del habeas corpusCUI 11001220400020240462801

Número Interno 68078 Impugnación Habeas Corpus

JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ

4 La Ley 1095 de 2006 establece en su artículo 1º que el habeas corpus tutela la libertad personal i) cuando la privación proviene de la violación de garantías constitucionales o legales y ii) cuando el estado de privación se prolonga de manera ilegal. La garantía de la libertad también procede cuando se presenta alguno de los siguientes eventos1: (1) siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; (2) mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; (3) cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de

pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; (4) si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado, por su parte, que la acción de habeas corpus no puede impetrarse con las siguientes finalidades: (i) Sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; (iii) Desplazar al funcionario judicial competente y, (iv) Obtener una opinión diversa —a manera de instancia adicional— de la autoridad llamada a resolver lo

1 Corte Constitucional, sentencia C-260/99.CUI 11001220400020240462801 Número Interno 68078 Impugnación Habeas Corpus JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ 5 atinente a la libertad de las personas2.

3. Análisis del caso concreto.

Al examinarse el contexto que dio lugar a la reclusión de MARTÍNEZ MÉNDEZ se tiene que la aprehensión del nombrado se concretó por agentes de la Policía Nacional en la madrugada del 06 de diciembre de 2024, con ocasión de la

de MARTÍNEZ MÉNDEZ se tiene que la aprehensión del nombrado se concretó por agentes de la Policía Nacional en la madrugada del 06 de diciembre de 2024, con ocasión de la orden de captura no. 2022-0182, expedida el 26 de enero del 2022 por el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad. Lo anterior, a efectos del cumplimiento de la pena que le fue impuesta en el marco del proceso 052666000203201303773. Allí, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2021, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá condenó al nombrado a la pena de 212 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Negó subrogados y ordenó librar de manera inmediata orden de captura. Presentada apelación, el 27 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión, con la modificación en el sentido de graduar la pena de prisión en 198 meses.

2 CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; AHP 4860-2014, Rad. 4860CUI 11001220400020240462801 Número Interno 68078 Impugnación Habeas Corpus

JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ

6 Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario de casación, que se encuentra pendiente de calificación en el despacho de un Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, retomando la secuencia argumentativa, se advierte que ejecutada la captura, el mismo día 06 de diciembre de 2024, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá la legalizó y, en consecuencia, libró boleta de encarcelación contra MARTÍNEZ MÉNDEZ. Bajo ese marco, la privación de su libertad es consecuencia de una decisión legítima, proferida por una autoridad judicial en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, lo cual determina, en lo que tiene que ver con el origen de la restricción de la garantía, la improcedencia del amparo reclamado. Frente a los reclamos del extremo accionante deben destacarse tres puntos. Primero, en cuanto a la vigencia de la orden de captura, debe advertirse que el término de un año que al respecto prevé el artículo 298 de la Ley 906 de 2004, invocado por la agente oficiosa, no hace referencia a la hipótesis 3 del cumplimiento de la pena, como ocurre en el presente asunto.

3 Cfr. Sobre el alcance de este artículo, ver CSJ STP948-2022, rad. 119645.CUI 11001220400020240462801 Número Interno 68078 Impugnación Habeas Corpus

cumplimiento de la pena, como ocurre en el presente asunto.

3 Cfr. Sobre el alcance de este artículo, ver CSJ STP948-2022, rad. 119645.CUI 11001220400020240462801 Número Interno 68078 Impugnación Habeas Corpus

JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ

7 Segundo, el parágrafo 1° del artículo 298 de la Ley 906 de 2004 dispone que: La persona capturada en cumplimiento de orden judicial será puesta a disposición de un Juez de Control de Garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. Lo aquí dispuesto no se aplicará en los casos en que el capturado es aprehendido para el cumplimiento de la sentencia, caso en el cual será dispuesto (sic) a disposición del juez de conocimiento que profirió la sentencia. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-042 de 2018 declaró exequible condicionalmente el aparte resaltado «en el entendido que toda persona privada de la libertad, ya sea para asumir una investigación penal, cumplir con una medida de aseguramiento o para hacer efectiva una sentencia de condena, debe ser presentada ante autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes de la aprehensión, para que se realice el respectivo control judicial,

sentencia de condena, debe ser presentada ante autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes de la aprehensión, para que se realice el respectivo control judicial, pues no de otra forma se logra la eficacia material del derecho fundamental a la libertad.». (CSJ AHP775-2019, Rad. 54796) Así las cosas, dado que MARTÍNEZ MÉNDEZ fue capturado para el cumplimiento de una sentencia, se excluía el ámbito de competencia de los jueces de control de garantías y, por cuanto fue puesto a disposición de la autoridad judicial de conocimiento, que el mismo día de la aprehensión la legalizó, previa verificación del respeto de sus garantías fundamentales, es dable descartar que no se estáCUI 11001220400020240462801 Número Interno 68078 Impugnación Habeas Corpus JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ 8 ante una privación ilegal de la libertad o su prolongación ilícita. Por último, se recuerda que el recurso extraordinario de casación, conforme a su naturaleza y finalidad, no suspende el cumplimiento de la sentencia condenatoria. En fin, el despacho advierte que la privación de la libertad de JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ es fruto de la actuación legítima de las autoridades competentes, motivo por el que resulta pertinente concluir que la decisión emitida en primera instancia es acorde a derecho y que, efectivamente, debe negarse la acción de habeas corpus,

la actuación legítima de las autoridades competentes, motivo por el que resulta pertinente concluir que la decisión emitida en primera instancia es acorde a derecho y que, efectivamente, debe negarse la acción de habeas corpus, razón por la cual se confirmará el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE

LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA, RESUELVE 1°. - CONFIRMAR la decisión impugnada por medio de la cual una Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo de hábeas corpus presentado por Mayerly Silgado Ramírez , en favor de JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación.CUI 11001220400020240462801 Número Interno 68078 Impugnación Habeas Corpus JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ 9 2°. - ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso. 3°. - COMUNICAR esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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