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CSJ - AHP848-2022(61145)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP848-2022(61145)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado AHP848-2022 Radicación n° 61145 Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO En el término previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la apelación interpuesta por el agente oficioso de Harol Olmedo Leal Vásquez contra el auto de 24 de febrero de 2022, por medio del cual un Magistrado de la Sala Única del Tribunal de Superior de Yopal, negó al privado de la libertad el amparo de habeas corpus.

ANTECEDENTES

1. En audiencia del 19 de febrero de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, se CUI: 5001220800020220004101

NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez legalizó la captura -previa orden judicialde Harol Olmedo Leal, a quien se le imputó el delito de feminicidio (art. 104A del Código Penal) en calidad de autor, al igual, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 20 de abril de 2021, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Harol Olmedo Leal por la presunta comisión del delito en mención, el cual fue materializado ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal, en audiencia del 13 de mayo de 2021.

En esta audiencia, la defensa de Carlos Fernando

Alarcón, promovió nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de imputación, la cual fue negada el 28 de igual mes y año.

3. En sesión del 7 de julio de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal confirmó el auto que denegó la solicitud de nulidad.

4. En audiencia del 3 de agosto de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Yopal finalizó la formulación de acusación.

5. El 22 de septiembre de 2021 se lleva a cabo la audiencia preparatoria y el 22 de noviembre del mismo año, se instaló el respectivo juicio oral.

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez

6. Mediante solicitud de audiencia preliminar radicada el 27 de octubre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, Casanare, el defensor de Harol Olmedo Leal Vásquez solicitó la libertad por vencimiento de términos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral quinto del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. Petición que fue denegada.

7. En auto del 7 de diciembre de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal dispuso confirmar la decisión de primera instancia, al considerar que las causas por las que no se dio agilidad al inicio a la audiencia del juicio oral se originan en maniobras dilatorias atribuibles a la defensa, sin que se hubiere superado el umbral de los 120

días que consagra el numeral quinto del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. DEL HABEAS CORPUS El accionante señala que los Jueces de Control de Garantías que conocieron su petición, en primera y segunda instancia, no efectuaron un correcto cómputo de términos, pues entre el día que se radicó el escrito de acusación y se inició el juicio oral, transcurrieron 216 días, de los cuales solo se deben descontar 39 días correspondientes al trámite de nulidad, sin que deba restar términos adicionales pues, no se tratan de maniobras dilatorias sino del legítimo ejercicio de la defensa. 3

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, luego de referirse a la naturaleza de la acción constitucional, a la legitimidad para interponerla, y reproducir jurisprudencia vinculada con los motivos y causales de procedencia del habeas corpus, considera que Leal Vásquez se halla privado de su libertad con fundamento en medida de aseguramiento vigente. seguidamente, estimó que los juzgados que actuaron en cumplimiento de la función de garantías como jueces supremos constitucionales, esto es, Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, Casanare, y Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, válidamente consideraron que debía descontarse el término que corresponde a maniobras

dilatorias de la defensa; esto es, el término que demandó el trámite de nulidad, así como las solicitudes de prorrogas de términos que solicitaron para preparar la defensa, plazo que no puede endilgarse a la administración de justicia. En ese orden de ideas, concluyó que no existe hecho generador alguno de afectación a la garantía supralegal del hábeas corpus, por lo que no había lugar a emitir una orden encaminada a reestablecer el derecho a la libertad, y conforme a ello, denegó el amparo solicitado. 4

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez DE LA IMPUGNACIÓN El recurrente cuestiona que se hubiere denegado la libertad por vencimiento de términos, bajo el entendido de que incurrió en maniobras dilatorias, pues considera que no ha desplegado actividades defensivas que merezcan ese calificativo. Así, en primer lugar, refiere que la solicitud de nulidad propuesta contra el escrito de acusación fue planteada por el defensor de Carlos Germán Alarcón, luego no resulta viable que se descuente el término que duró dicho trámite en contra de los intereses de Harol Olmedo Leal Vásquez. Por otra parte, la solicitud de prorroga y de ampliación del tiempo para preparar mejor la defensa, tampoco puede calificarse como maniobra dilatoria, en virtud a que está debidamente justificada, máxime cuando se trata de la materialización de un derecho que le asiste al procesado. En síntesis, refiere que nunca ha actuado de manera

dolosa con la finalidad de obtener una dilación injustificada y lograr un beneficio como lo suponen los operadores judiciales de control de garantías. Así, de manera objetiva entre la radicación del escrito de acusación y el inicio de la celebración del juicio transcurrieron 216 días, y aun descontando el periodo que permaneció el trámite de nulidad, ello solo comportó un lapso 5

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez de 39 días, que de igual manera ampliamente superado el término legal. Conforme lo anterior, solicita que se revoque la decisión de primera instancia, para que se reafirme el derecho a la libertad que tiene el detenido Harol Olmedo Leal Vásquez.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 30 de la Constitución Política1 consagra el habeas corpus en favor de la persona que privada de su libertad en virtud de decisión judicial, cree estarlo ilegalmente. La Ley Estatutaria 1095 de 20062, a su vez, lo define como derecho fundamental y acción constitucional, que tutela la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente.

El habeas corpus en su carácter reparador, persigue restablecer la libertad personal de quien ha sido privado de esta sin mandato judicial (principio de reserva judicial), salvo la hipótesis de la captura en flagrancia prevista en la Carta Política3 y desarrollada legalmente en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 57 de la Ley

1453 de 2011, o la del que se encuentra detenido en virtud de decisión judicial pero se prolonga sin justificación legal. La finalidad del amparo constitucional y legal es la de establecer si la aprehensión o privación efectiva de la persona 6

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez se adelantó o cumple con observancia de sus garantías, según lo establece la ley estatutaria al darle connotación de acción reparadora. De ahí que cualquier situación distinta a tal comprobación, resulta ajena al ámbito de protección del habeas corpus. En este sentido, se tiene dicho que el habeas corpus no ha sido instituido para sustituir al funcionario judicial legalmente encargado de resolver los recursos, ni tampoco para juzgar la conducta del competente para resolver las peticiones de libertad; autorizar una intervención de esta naturaleza conduciría a la modificación de las competencias y procedimientos establecidos y desnaturalizaría el objeto y finalidad del amparo constitucional. El carácter supletorio de la acción tutelar de la libertad es incuestionable e inmodificable en el sistema jurídico interno. La pretensión de que por esta vía excepcional se solucionen problemas relativos a la libertad y se hagan juicios de valor acerca de las decisiones judiciales que la niegan, sin intervención del funcionario judicial legalmente llamado a resolverla, implica ni más ni menos intromisión indebida e intolerable en asuntos que escapan, en principio, al juez de habeas corpus.

2. En el presente evento, Harol Olmedo Leal Vásquez, a través de agente oficioso, invoca la acción pública de hábeas

corpus, pues considera que se ha superado el tiempo máximo de 120 días desde la formulación de la acusación hasta la 7

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez celebración de la audiencia de juicio oral, por lo que procede la libertad por vencimiento de términos y, el que no se haya concedido, supone una privación ilegal de la libertad. Desde ahora puede anunciarse que el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar porque: Revisada tal situación a la luz del numeral 5 del artículo 317, se observa que el escrito de acusación fue presentado el 20 de abril de 2021 y, el 22 de noviembre se dio inicio a la audiencia de juicio oral. A pesar que el anterior lapso comprende un periodo de 216 días, lo cierto es que la superación del plazo legal (120 días) se debe a causas atribuibles a la defensa, en cuanto a que, si bien se programó la audiencia de formulación de acusación para el 13 de mayo siguiente, en dicha data el defensor de Carlos Germán Alarcón promovió nulidad de lo actuado desde la imputación de cargos, situación que conllevó a que la audiencia fuere suspendida, hasta el 7 de julio de igual año, cuando el Tribunal Superior de Yopal, confirmó la decisión que denegó la referida solicitud. Este trámite, que es imputable a la bancada de la defensa, abarcó 54 días. En efecto, el Juez Promiscuo Municipal de Maní, Casanare, en Función de Control de Garantías, imputó en 8

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez contra de la defensa, los siguientes plazos que, calificó como maniobras dilatorias, así: «4. Solo es dable descontar términos por las causales descritas en el parágrafo 3 del artículo 317 del C. de P.P. y la defensa del señor HAROLD OLMEDO LEAL, está de acuerdo en que se descuente el término que duró el proceso en apelación, por la nulidad propuesta por el otro defensor en la audiencia celebrada el día 13 de mayo y hasta el día siete (7) de julio, cuando regresa el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito.

5. En criterio del despacho se debe descontar desde el 13 de mayo hasta el siete (7) de julio, esto es, 54 días.

6. Por parte de la defensa del señor CARLOS FERNANDO ALARCÓN se ha solicitado cambiar las fechas señaladas por el Juzgado de Conocimiento, peticiones que han sido coadyuvadas por el solicitante, haciendo que el despacho acceda a lo solicitado, señalando fecha para audiencia preparatoria hasta el 27 de septiembre, por lo que se deben descontar 24 días más atribuibles a la defensa.

7. Al señalarse fecha para audiencia de juicio oral, la defensa solicitó un término de 45 días, por lo que el despacho señaló como fecha el 22 de noviembre.

8. Los 47 días de la apelación más los 24 días de prórroga de audiencia preparatoria, dan 71 días.

9. Fue la bancada defensiva quien solicitó ampliación del término

para a la audiencia del juicio oral.

10. Ante las postulaciones presentadas abiertamente improcedentes, que han conllevado a la no realización de la vista pública, la defensa debe asumir las consecuencias procesales que conllevan sus peticiones, no solo por una solicitud de nulidad infundada, sino ante las solicitudes de prórroga de audiencia preparatoria y de juicio oral.

11. Ante solicitud de la representación de víctimas, se aclara el conteo de los días, del 3 de agosto al 27 de septiembre, deben descontarse 30 días para la celebración de la audiencia preparatoria y la fecha de la audiencia de solicitud de libertad el término resultante es de 111 días.

12. En respuesta al recurso de reposición interpuesto por la representación de la víctima, repone la decisión y hace el siguiente recuento de los días a descontar por causas atribuibles a la defensa: a.) 55 días desde el 13 de mayo, hasta el siete (7) de julio,

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez cuando se solicitó la nulidad; b.) 25 días más atribuibles a la defensa al haber obtenido un término mayor al indicado en el artículo 343 del C. de P.P. para la realización de audiencia preparatoria; c.) 26 días por haber obtenido un término mayor para la realización del juicio oral, al indicado en el artículo 365. En total habrían transcurrido 84 días para el cómputo de libertad1» Así entonces, a la fecha de emisión de esta providencia

no se ha vencido el plazo establecido en el numeral 5 del artículo 317, pues desde la presentación del escrito de acusación han transcurrido 216 días, de los cuales deben restarse 106 por demoras atribuibles a la defensa, resultando en un total de 110 días, término que resulta inferior a los 120 que exige la citada disposición para que opere la causal de libertad. Ahora bien, partiendo de que el recurrente acepta que existió solicitud de prórroga y ampliación del término para preparar la defensa, lo cierto es que tampoco le asiste razón en relación a que se trató de actuaciones que desplegó el defensor de Carlos Germán Alarcón, y por ende no pueden atribuirse negativamente al solicitante Harol Leal Vásquez, pues en la actuación quedó establecido que: «En primer, lugar la defensa del señor HAROLD LEAL VASQUEZ (sic) igualmente propuso una nulidad en la audiencia de acusación y si bien no apeló la decisión que la negó, en el traslado como no recurrente, terminó manifestando expresamente que coadyuvaba la apelación interpuesta por el otro defensor. En el remotísimo evento de que hubiese prosperado la apelación, igualmente se hubiera visto beneficiado el señor HAROLD LEAL con una libertad prematura y la anulación del proceso desde sus inicios. Ello revela que a la defensa del señor LEAL VASQUEZ 1 Según se expuso en auto del 7 de diciembre de 2021, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal. 10

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Harol Olmedo Leal Vásquez tenía un claro interés en la estrategia desarrollada por su colega de la defensa y que su cliente se vería beneficiado, si se hubiera accedido a las pretensiones del otro defensor. […] En cuanto a las solicitudes de prórrogas para la preparación del caso, de la audiencia preparatoria y de juicio oral, se observa que igualmente constituyeron prácticas dilatorias, si se tiene en cuenta que el defensor del señor CARLOS GERMÁN ALARCÓN no descubrió en la audiencia preparatoria actividades investigativas como informes de investigador de la defensa, entrevistas, evidencias demostrativas u otras que hubieren corroborado su supuesta preparación del caso. Sus solicitudes probatorias se limitaron al testimonio del acusado y de dos peritos cuyos nombres se ignoran y cuyos informes se descubrirán en los términos del artículo 415 del C . de P.P., para lo que no se requería prórroga alguna y su solicitudes probatorias igualmente hubieran podido ser sustentadas con éxito desde la fecha señalada inicialmente por el Juez de Conocimiento. La defensa del señor HAROLD OLMEDO LEAL, en esta oportunidad, igualmente expresó su conformidad con la solicitud de prórroga elevada por el otro defensor, contribuyendo a su obtención. De las anteriores circunstancias se observa que las defensas de los dos procesados compartieron intereses comunes en las solicitudes elevadas por la defensa del señor CARLOS GERMAN ALARCÓN e incluso sus peticiones fueron coadyuvadas por la defensa del señor HAROLD OLMEDO LEAL, lo que permite hacer solidarios los efectos derivados de las maniobras dilatorias.»2

Así, la anterior explicación, se desvirtúa la aseveración referida a que se trató de una maniobra dilatoria exclusiva de la defensa de Carlos Germán Alarcón y que en nada atañe al accionante Leal Vásquez, por el contrario, se actuó como bancada defensiva e incluso, el aquí recurrente promovió, no solo la petición de nulidad, sino que coadyuvó el trámite de la apelación del auto que la denegó, como también, cooperó con las solicitudes de prórroga del término para finiquitar el 2 Folios 6 y 7 del auto del 7 de diciembre de 2021, emitido por el Juzgado segundo Penal del Circuito de Yopal. 11

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez descubrimiento probatorio, bajo el entendido de preparar una mejor defensa. En conclusión, en el presente asunto no se acreditó el acaecimiento de un vencimiento de términos que justificara una orden de libertad en favor de Harol Olmedo Leal Vásquez.

3. Aunado a lo anterior, en el presente caso existió una superación de la situación que aparentemente constituía presupuesto de hecho para la libertad provisional fundada en la causal establecida en el numeral 5º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, ya que, el 22 de noviembre del año en curso, se dio inicio a la referida diligencia.

Entonces, con independencia de los reclamos que expone el recurrente, lo cierto es que ya se dio inicio al juicio oral, lo cual no sólo desestima el alegato del accionante, sino

hace que pierda actualidad la acción constitucional. Es decir, si el juicio oral se inició el 22 de noviembre pasado, a partir de ese momento, comenzó una nueva contabilización de términos para acceder a la libertad, por lo que no tiene cabida el acto liberatorio bajo situaciones alegadas por la parte accionante como ocurridas en el interregno anterior a la iniciación del juicio, en tanto quedaron superadas con el inicio de la fase que marca un nuevo hito procesal. 12

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez Sobre este aspecto, la Sala ha indicado3: Por ende, dada esa información judicial, a la fecha el supuesto fáctico que demanda la norma indicada carece de actualidad al haberse iniciado el juicio, luego mal puede predicarse una prolongación ilícita de la privación de libertad. Es que “… bajo el entendido que con la acción constitucional de hábeas corpus se pretende el restablecimiento de la libertad frente a un hecho ilegal actual que como tal demanda inmediatez, característica que se desprende de sus efectos correctivo y reparador, la superación de la situación reclamada como presupuesto fáctico para la libertad provisional, impide la prosperidad de la acción incoada en favor del procesado. (…) Cabe destacar que lo que se discute con la acción de habeas corpus no es la legalidad de las decisiones por medio de las cuales se negó la libertad provisional… sino la verificación de una prolongación ilegal de privación de libertad que deba ser reivindicada por el juez constitucional con la orden perentoria de

libertad. En razón de lo anterior resulta forzoso concluir que tanto el paso del tiempo como la superación de la situación que aparentemente constituía presupuesto de hecho para la libertad provisional, conspiraron contra la prosperidad de la impugnación que ahora se resuelve, razón por la cual la providencia apelada será confirmada”. (CSJ AHP 486-2014, 11 feb. 2014, Rad. 43198; CSJ AHP 5955-2015, 9 oct. 2015, Rad. 46942, entre otras). (CSJ AHP, 13 de jun. 2017, Rad. 50484) Bajo la anterior perspectiva, los cuestionamientos propuestos por el accionante en el escrito impugnatorio, conforme con los cuales, cuestiona las decisiones adoptadas por los jueces en sede de control de garantías, perdió 3 En similar sentido, CSJ AHP 28 oct. 2014, Rad. 44926. 13

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NI: 60145 Impugnación Habeas Corpus Harol Olmedo Leal Vásquez actualidad, máxime que el presente mecanismo constitucional no está instituido para revivir debates ya superados por las instancias ordinarias. Sean entonces, los anteriores motivos suficientes, para confirmar la decisión objetada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Confirmar la decisión del 24 de febrero de 2022, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal declaró improcedente el habeas corpus invocado a favor de Harol Olmedo Leal Vásquez.

Contra lo dispuesto no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase la actuación al tribunal de origen.

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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