🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AHP898-2019(54874)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AHP898-2019(54874)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema do Justicia SS de Comide Noel EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AHP898-2019 Radicación n.° 54874 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ GUILLERMO DEVIA frente a la providencia del 27 de febrero de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó la acción de hábeas corpus promovida contra los Juzgados 2' Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y 29 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Impugnación de habeas corpus n.° 54874 JOSE GUILLERMO DEVIA Al presente trámite fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá..

ANTECEDENTES

1. Hechos yf undamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se observa que en contra de JOSÉ GUILLERMO DEVIA se impusieron las siguientes sentencias

condenatorias:

FECHA DE QUANTUM

RADICADO DELITO AUTORIDAD LA PUNITIVO SENTENCIA 1 20168078700 Tráfico, Juzgado Penal 28-07-2017 10 meses y fabricación o del Circuito de 18 días porte de Fusagasugá estupefaciente S 2 20158076200 Concierto para Juzgado Penal 20-02-2018 91,2 meses delinquir, del Circuito tráfico de Especializado de

estupefaciente Cundinamarcal s y destinación ilícita de muebles e inmuebles. 1.2. La vigilancia de dichas condenas se encuentra a cargo del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, cuya titular al momento de avocar conocimiento del proceso 20158076200 solicitó al juzgado que emitió el fallo, remitir copia del acta de derechos del capturado. Cuya condena fue ratificada el 29 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 2 Impugnación de habeas corpus n.° 54874 JOSÉ GUILLERMO DEVIA 1.3. Jost GUILLERMO DEVIA instauró la presente acción constitucional de habeas corpus, por estar privado de la libertad dentro de una actuación en la que no aparece el acta de los derechos del capturado.

2. Las respuestas 2.1. Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá La Juez manifestó que en la actualidad vigila las

condenas en contra de Jost GUILLERMO DEVIA, así: a. El 28 de julio de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá lo condenó a 10 meses y 18 días de prisión y le negó subrogados -radicado 2590610801020162078700-. b. El 20 de febrero de 2018, el despacho 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, lo sentenció a 91.2 meses de prisión -radicado 25290610801020152076200-. Reseñó que por cuenta del segundo fallo el accionante

se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Modelo de Bogotá. Adujo que las dos sentencias están ejecutoriadas y, por tanto, su privación de la libertad es legal, máxime 3 Impugnación de habeas corpus n.° 54874 Jost GUILLERMO DEVIA cuando la última fue emitida hace un ario y fue condenado a 91.2 meses. Refirió que ofició a los Juzgados falladores a fin de obtener información o copia del acta de derechos del capturado de cara a confrontar la fecha de la aprehensión con la que viene registrada en la cartilla biográfica del centro carcelario. 2.2. Juzgado Penal del Circuito de Pusagasuget El titular informó que el 26 de mayo de 2017, condenó al interesado a 10.6 meses de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así mismo, le negó la suspendió condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.3. Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca El Auxiliar Judicial Grado 2 indicó que en proveído del 20 de febrero de 2018, condenó a Jost GUILLERMO DEVIA a 91.2 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de estupefacientes atenuado y destinación ilícita de muebles e inmuebles. Resaltó que no son de recibo las afirmaciones del accionante, por cuanto fue capturado en virtud de una orden emitida por un Juez de Control de Garantías y 4 Impugnación de habeas corpus n.° 54874

Jost GUILLERMO DEVIA actualmente se encuentra cumpliendo la condena. Anexó copia de las actas de legalización de captura y de derechos del capturado, entre otros documentos. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, tras señalar que la privación de la libertad impuesta en contra del actor, encuentra fundamento legal en una decisión judicial en la cual fue hallado responsable de unas conductas ilícitas que se presume legítima. Adujo que no se evidencia la prolongación ilícita de la libertad, si en cuenta se tiene que el actor fue condenado a 91.2 meses de prisión, los cuales hasta el momento no ha cumplido. LA IMPUGNACIÓN Jost GUILLERMO DEVIA insistió en sus planteamientos iniciales.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión, sino en: Impugnación de habeas corpus n.° 54874JosE GUILLERMO DEVIA «uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporadón se tendrá como juez individual».

2. El Despacho ratificará la providencia atacada por las siguientes razones: 2.1. Como garantía de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ii)

cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. 2.2. En el presente asunto se observa que, Jost GUILLERMO DEVIA se encuentra privado de la libertad desde el 8 de febrero de 2017, en razón de la medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, impuesta por el Juzgado 1° Penal Municipal con funciones de control de garantías de Fusagasugá -radicado 25290610801020152076000-. Dentro de dicha causa, el 20 de febrero de 20182, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó al accionante a 91.2 meses de prisión por la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles e 2 La sentencia fue ratificada mediante providencia del 29 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior Cundinamarca. Impugnación de habeas corpus n.° 54874 JOSE GUILLERMO DEVIA inmuebles. De igual modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.3. Del anterior recuento, se concluye que Jost GUILLERMO DEVIA, se encuentra descontando la pena impuesta en una sentencia condenatoria que se halla debidamente ejecutoriada, por lo que su privación de libertad está investida de legalidad. Por tanto, a partir de ese momento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado,

se deben elevar al interior del proceso que vigila su condena, no a través del habeas corpus. El criterio de la Sala ha sido pacifico y constante frente a tan puntual tema [CSJ AHP, 25 en. 2007, rad. 26810]: [...] De otra parte, si esto es así como corresponde a la autonomía e independencia judicial, las solicitudes de libertad por motivos previstos en la ley, deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando es en éste en que se ha dispuesto la privación de la libertad, sin que con dicho propósito resulte viable, en principio, acudir a la invocación del Habeas Corpus, pues el ordenamiento confiere variados mecanismos, tales como la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, la solicitud de libertad por vencimiento de términos, o la solicitud de libertad por haber mediado alguna actuación de índole procesal, cuya enumeración normativa no resulta pertinente hacer en esta ocasión. Este precisamente ha sido el entendimiento dado a la figura por parte de esta Sala de la Corte, en términos que ahora el Despacho reitera, al indicar que "a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo 7 Impugnación de habeas corpus n.° 54874 JOSÉ GUILLERMO DEVIA constitucional de Háb eas Corpus, pues esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario. 2.4. En este caso, la titular del Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al momento de

avocar el conocimiento de la pena impuesta en contra de Jost GUILLERMO DEVIA [radicado 25290610801020168078700] ordenó pedir al juzgado de conocimiento la copia del acta de derechos del capturado efectuada cuando aquél fue aprehendido. A pesar de que el juez ejecutor considera que dicho documento es de vital importancia «para determinar con exactitud el contero de términos» y «confrontar la fecha de captura con la que viene registrada en la cartilla biográfica que envía el centro penitenciario», lo cierto es que por la ausencia del mismo no se puede pregonar la ilegalidad de la privación de la libertad alegada por el accionante, pues se insiste, su confinamiento carcelario obedece a una sentencia condenatoria legitima de autoridad judicial con plena competencia para el efecto. Así las cosas, se considera que la Juez que vigila la condena del actor ha propendido en todo momento por garantizar sus derechos fundamentales, al punto de verificar con exactitud la fecha desde la cual se encuentra recluido y descontando pena, sin que de tales actuaciones se pueda predicar una prolongación ilegal de la privación de la libertad. Impugnación de habeas copas n.° 54874 Jos2 GUILLERMO DEVIA 2.5. Aunado a lo anterior, se observa que el interesado fue condenado a 91,2 meses de prisión, lapso que se debe contar desde la fecha en que fue capturado (8 de febrero de 2017), al día de hoy han trascurrido 25 meses y 5 días, razón suficiente para afirmar que aquél aún no ha cumplido de manera intramural el tiempo total de la sanción penal

impuesta en su contra, como bien lo dijo el A quo. Por las anteriores consideraciones, se ratificará la decisión apelada. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la providencia impugnada. Segundo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese, devuélvase y cúmplase. 9 14010111 13 Impugnación de habeas corpus n.° 54874

Jost GUILLERMO DEVIA

It

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...