CSJ - AHP9039-2025(71419)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP9039-2025(71419)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado AHP9039-2025 Radicado N° 71419 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Dentro del término previsto en el numeral 1º del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la impugnación interpuesta por Daniel Hernández Ossa, contra el auto del 4 de diciembre de 2025, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Superior de Medellín, negó su solicitud de amparo de habeas corpus. ANTECEDENTES RELEVANTES De acuerdo con la información obrante en el expediente, los mismos se pueden sintetizar de la siguiente manera:CUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 2
1. Con sentencia del 7 de septiembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín declaró a Daniel Hernández Ossa penalmente responsable por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, imponiéndole una pena de 54 meses de prisión. La vigilancia de la sanción fue asignada al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Medellín.
2. De acuerdo con la información suministrada por el Juez de Ejecución de Penas, Daniel Hernández Ossa se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esta
Medellín.
2. De acuerdo con la información suministrada por el Juez de Ejecución de Penas, Daniel Hernández Ossa se encuentra privado de la libertad, por cuenta de esta actuación, desde el 19 de julio de 2022. Al 3 de diciembre del año en curso - fecha en la que rindió informe para esta actuación -, Hernández Ossa registraba una redención equivalente a 1542 días de prisión, encontrándose pendiente por descontar 78 días más de pena, para tener por cumplida la totalidad de la condena, la cual equivale a 1620 días de prisión.
Señaló que, mediante auto del 15 de agosto de 2025, le fue negada una solicitud de libertad condicional, ya que, la causa por la que fue condenado Hernández Ossa se encuentra cobijada por la prohibición expresa contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. El 6 de noviembre de 2025 le fue negada solicitud de libertad por pena cumplida, porque para ese instante no había cumplido con la totalidad de la sanción impuesta. Contra las anteriores decisiones el interesado no interpuso recurso alguno.CUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 3 DEL HABEAS CORPUS Mediante correo electrónico remitido el pasado 2 de diciembre de 2025 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Daniel Hernández Ossa manifestó interponer acción de habeas corpus en contra del
diciembre de 2025 a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, Daniel Hernández Ossa manifestó interponer acción de habeas corpus en contra del Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Indicó el accionante que, desde el 19 de julio de 2022, se encuentra privado de su libertad por cuenta de esa condena. Aseguró que en varias ocasiones solicitó al Juez de Ejecución de Penas la concesión de la libertad condicional, pero esta solicitud siempre le ha sido negada. Informó que recientemente formuló solicitud de libertad por pena cumplida, la que también le fue denegada mediante auto del 6 de noviembre de 2025. Ello, porque según el Juez vigía, le hace falta por descontar 105 días de prisión. Alegó que esta decisión fue tomada sin tener en cuenta el reajuste a la redención de pena solicitada, misma que, según indicó, también le fue denegada el 16 de octubre de
2025. Destacó que contra esta decisión interpuso recurso de apelación, el cual se encentra pendiente de ser resuelto desde el 19 de noviembre de 2025.
Afirmó que, de contabilizarse los lapsos reclamados en la mencionada petición de reajuste, los cuales guardan
relación con actividades de estudio y trabajo, su pena yaCUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 4 estaría cumplida y, por tanto, sería merecedor de la libertad definitiva. Solicitó se ordene tener en cuenta esos periodos reclamados a fin de que le sea concedida su libertad inmediata. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción impetrada, luego de presentar las siguientes consideraciones: Partió por indicar que, tras revisar la documentación allegada al plenario, constató que la privación de la libertad a la cual está siendo sometido actualmente Daniel Hernández Ossa, obedece al cumplimiento de la pena que le fuera impuesta al interior del proceso penal 2022-00660. Destacó que, de acuerdo con la información recaudada, pudo establecerse que el accionante aún no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, la cual asciende a un total de 54 meses de prisión. Así, concluyó, no existe una prolongación ilegal de la privación de la libertad. En cuanto a la inconformidad formulada por el accionante, según la cual no le ha sido concedida la libertad por pena cumplida, por cuanto no se ha tenido en cuenta unos periodos de estudio y trabajo cuyo reajuste le fue negado el 16 de octubre de 2025, explicó que, no es el hábeas corpus el medio para formular tal pretensión, pues en la
unos periodos de estudio y trabajo cuyo reajuste le fue negado el 16 de octubre de 2025, explicó que, no es el hábeas corpus el medio para formular tal pretensión, pues en la actualidad se encuentra pendiente de resolver el recurso deCUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 5 apelación interpuesto contra esa determinación. Mecanismo de defensa que se erige como el medio principal para alcanzar la pretensión reclamada. Finalizó indicando el A quo que, el habeas corpus no puede ser usado como una vía alternativa para buscar la libertad, pues ello podría distorsionar las competencias asignadas a los jueces de la Republica. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, Daniel Hernández Ossa impugnó el auto de primer grado. Insistió en señalar que, si se ordena incluir los periodos reclamados en el reajuste de la redención de pena que le fuera negada el 16 de octubre del año en curso, alcanzaría a descontar el periodo que la ha impedido acceder a su libertad definitiva. En consecuencia, solicitó se proteja sus derechos fundamentales y se acceda a su pretensión.
CONSIDERACIONES
1. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión que negó el habeas corpus postulado por Daniel Hernández Ossa.
2006, el Despacho es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión que negó el habeas corpus postulado por Daniel Hernández Ossa.
2. El artículo 30 de la Constitución Política1 consagra el habeas corpus en favor de la persona que privada de su libertad en virtud de decisión judicial, cree estarloCUI: 05001220400020250173301
N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 6 ilegalmente. La Ley Estatutaria 1095 de 2006 2, a su vez, lo define como derecho fundamental y acción constitucional, que tutela la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando esta se prolonga ilegalmente.
El habeas corpus en su carácter reparador, persigue restablecer la libertad personal de quien ha sido privado de esta sin mandato judicial (principio de reserva judicial), salvo la hipótesis de la captura en flagrancia prevista en la Carta Política3 y desarrollada legalmente en el artículo 301 de la Ley 906 de 2004 modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, o la del que se encuentra detenido en virtud de decisión judicial pero se prolonga sin justificación legal. La finalidad del amparo constitucional y legal es la de establecer si la aprehensión o privación efectiva de la persona se adelantó o cumple con observancia de sus garantías, según lo establece la Ley estatutaria al darle connotación de acción reparadora. De ahí que cualquier situación distinta a
establecer si la aprehensión o privación efectiva de la persona se adelantó o cumple con observancia de sus garantías, según lo establece la Ley estatutaria al darle connotación de acción reparadora. De ahí que cualquier situación distinta a tal comprobación, resulta ajena al ámbito de protección del hábeas corpus. En este sentido, se tiene dicho que la acción constitucional no ha sido instituida para sustituir al funcionario judicial legalmente encargado de resolver los recursos, ni tampoco para juzgar la conducta del competente para resolver las peticiones de libertad; autorizar una intervención de esta naturaleza conduciría a la modificación de las competencias y procedimientos establecidos yCUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 7 desnaturalizaría el objeto y finalidad del amparo constitucional. Por ello, el carácter supletorio de la acción tutelar de la libertad es incuestionable e inmodificable en el sistema jurídico interno. La pretensión de que por esta vía excepcional se solucionen problemas relativos a la libertad y se hagan juicios de valor acerca de las decisiones judiciales que la niegan, sin intervención del funcionario judicial legalmente llamado a resolverla, implica ni más ni menos intromisión indebida e intolerable en asuntos que escapan, en principio, al juez de habeas corpus.
3. En el presente asunto, Daniel Hernández Ossa
legalmente llamado a resolverla, implica ni más ni menos intromisión indebida e intolerable en asuntos que escapan, en principio, al juez de habeas corpus.
3. En el presente asunto, Daniel Hernández Ossa invoca la acción de habeas corpus alegando que la privación de su libertad por cuenta del proceso 050016000000202200660 se ha tornado en ilícita por cuanto, en su sentir, en estos momentos ya cumplió con la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín en sentencia del 7 de septiembre de 2022, donde fue declarado penalmente responsable por la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, imponiéndole una sanción de 54 meses de prisión.
Aseguró el accionante que, en la actualidad, se encuentra pendiente por resolver un recurso de apelación promovido contra el auto del 16 de octubre de 2025, donde le fue negada una solicitud de reajuste a la redención de su pena. Sostuvo que, de tenerse en cuenta los periodos allíCUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 8 reclamados, superaría el lapso de 78 días que le ha impedido acceder a su libertad por pena cumplida. Así las cosas, el accionante reclama se tenga en cuenta los periodos de estudio y trabajo cuyo cálculo solicita se integre a su petición de redención de pena para, de ese modo, acceder a su libertad inmediata.
Así las cosas, el accionante reclama se tenga en cuenta los periodos de estudio y trabajo cuyo cálculo solicita se integre a su petición de redención de pena para, de ese modo, acceder a su libertad inmediata.
4. Vista la anterior síntesis, el Despacho considera que en el presente evento el problema jurídico por resolver se contrae a determinar si la decisión proferida por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, consistente en negar el amparo de habeas corpus propuesto por Daniel Hernández Ossa, se ofrece acertada o no.
5. Sea lo primero indicar que, según la información obrante en el expediente, no hay lugar a duda en cuanto al origen lícito de la privación de la libertad a la cual se encuentra actualmente sometido el accionante, pues la misma es consecuencia de la pena privativa de la libertad que le fuera impuesta en sentencia del 7 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, que lo condenó a 54 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.
Ahora bien, revisado el contenido del expediente constitucional y, tras verificar las actuaciones ordinarias surtidas por el accionante, se advierte que en el presente asunto no se encuentra satisfecho el requisito deCUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 9 subsidiariedad que rige a la acción de habeas corpus , las
N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 9 subsidiariedad que rige a la acción de habeas corpus , las razones son las siguientes: 5.1. De acuerdo con el informe suministrado por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto del 6 de noviembre de 2025 dispuso negar la solicitud de libertad por pena cumplida presentada por Daniel Hernández Ossa. Lo anterior porque, para ese momento, se encontraba pendiente por descontar 105 días de prisión del total de la pena impuesta. Según consta en el expediente digital aportado por el Juzgado de Ejecución de Penas, y se ratifica en el informe rendido por esta autoridad, dicha decisión le fue notificada a Hernández Ossa, de manera personal, el 7 de noviembre de 2025, sin embargo, contra ella no interpuso ninguno de los recursos ordinarios - reposición y apelación - anunciados como procedentes en el ordinal tercero de su parte resolutiva. Visto el anterior contexto, evidente resulta que el actor, de manera libre, consciente y voluntaria, dejó vencer la oportunidad procesal que le fue habilitada con el objeto de ejercer su derecho de defensa y controvertir la providencia por cuya virtud le fue negada su solicitud de libertad por pena cumplida. En efecto, si lo deseado por el accionante era cuestionar lo resuelto por el Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, lo correcto hubiera sido que acudiera al uso de los recursos de reposición y, enCUI: 05001220400020250173301
lo resuelto por el Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, lo correcto hubiera sido que acudiera al uso de los recursos de reposición y, enCUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 10 subsidio, apelación, para de ese modo provocar de los jueces naturales, primero una reevaluación del asunto por parte del A quo y, segundo un análisis de lo resuelto a cargo del juez de segundo grado. Bajo ese contexto y, teniendo en cuenta que ello no ocurrió, pertinente es decir que el actor se equivocó al acudir en uso de la acción de habeas corpus para buscar revertir lo resuelto por la juez vigía, pues con tal proceder, el accionante está desconociendo la finalidad de dicho instituto, el cual no es otro distinto que el de asegurar la salvaguarda del derecho de libertad, mas no el de servir como recurso en contra de providencias donde se haya resuelto sobre esa temática. Así las cosas, si Daniel Hernández Ossa dejó vencer la oportunidad de cuestionar la decisión que resolvió negarle su libertad por pena cumplida, tal omisión no puede ser subsanada mediante el agotamiento de este tipo de acciones, pues admitir ese proceder, no solo implicaría desconocer el debido proceso y el principio del juez natural, sino que, sería admitir que los ciudadanos pueden seleccionar, según su conveniencia, los medios jurídicos para controvertir una decisión judicial. En consecuencia, comoquiera que el actor no agotó los medios de defensa ordinarios para cuestionar lo resuelto por
conveniencia, los medios jurídicos para controvertir una decisión judicial. En consecuencia, comoquiera que el actor no agotó los medios de defensa ordinarios para cuestionar lo resuelto por el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en auto del 6 de noviembre de 2025, improcedente se ofrece el ejercicio de la presente acción, por inobservancia del requisito de subsidiariedad, ya que, se insiste, era suCUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 11 obligación el promover primero los recursos ordinarios que eran procedentes en contra de dicho proveído. 5.2. Ahora bien, en lo que atañe a la discusión que se cierne sobre el auto del 16 de octubre de 2025, donde no se accedió por parte del Juez de Ejecución de Penas a realizar el reajuste a los cálculos de redención de pena solicitado por Hernández Ossa, impidiéndole así, según el accionante, acceder a su pretensión de libertad definitiva, debe decirse que esa temática tampoco puede ser abordada por el juez constitucional. Lo anterior es así porque, según se informara por parte del Juez de Penas accionado y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, en la actualidad se encuentra en trámite de ser resuelto el recurso de apelación promovido contra dicha providencia. Indicó la referida colegiatura que, incluso, el pasado 2 de diciembre ya se sometió a discusión un primer proyecto de decisión, el cual fue derrotado,
contra dicha providencia. Indicó la referida colegiatura que, incluso, el pasado 2 de diciembre ya se sometió a discusión un primer proyecto de decisión, el cual fue derrotado, obligando así al cambio de Magistrado Ponente. Significa lo anterior que, la queja presentada por el actor, se encuentra dirigida en contra de una decisión judicial que no se encuentra en firme, ello, por cuanto el trámite en medio del cual fue emitida, aún se halla en curso; circunstancia que torna improcedente la intervención del juez constitucional. En otras palabras, la actuación que pretende ser cuestionada por el accionante se encuentra en curso y, porCUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 12 ello, vedado está para el juez constitucional emitir cualquier tipo de pronunciamiento sobre el particular, pues, de hacerlo, estaría invadiendo las competencias del juez natural y, con ello, se desconocería los postulados propios del debido proceso y los principios de residualidad y subsidiariedad que rigen a este tipo de acciones constitucionales. En este punto, pertinente es explicarle al accionante que, precisamente por el carácter residual y subsidiario de la acción de habeas corpus , no es posible acudir a su uso cuando se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces, por cuyo conducto se pueda plantear la discusión propuesta ante el juez constitucional, pues no resultaría legítimo permitir la creación de vías alternas a fin de lograr órdenes o declaraciones que son competencia del
idóneos y eficaces, por cuyo conducto se pueda plantear la discusión propuesta ante el juez constitucional, pues no resultaría legítimo permitir la creación de vías alternas a fin de lograr órdenes o declaraciones que son competencia del juez natural y no del constitucional, pues, ello, no se compadece con la naturaleza y finalidades del mecanismo excepcional, que no es otra distinta a lograr la restitución de la libertad de una persona, cuando esta se encuentra restringida de manera ilegal. Así las cosas, si el actor considera que la decisión proferida el 16 de octubre de 2025 por el Juez Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín es equivocada y, por tanto, es merecedor del reajuste a los cálculos de redención de pena, lo que le otorgaría la libertad por pena cumplida, lo correcto es que aguarde a que aguarde el pronunciamiento definitivo por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que, al ser el juez natural dentro de esta actuación, se encuentraCUI: 05001220400020250173301 N.I. 71419 Impugnación Habeas Corpus Daniel Hernández Ossa 13 pendiente por emitir la decisión por cuya virtud pondrán fin a la discusión planteada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE CONFIRMAR la decisión del 4 de diciembre de 2025, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la solicitud de
Sala de Casación Penal, RESUELVE CONFIRMAR la decisión del 4 de diciembre de 2025, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la solicitud de habeas corpus presentada por Daniel Hernández Ossa. Contra lo dispuesto no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria