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CSJ - AHP927-2022(61176)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP927-2022(61176)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AHP927-2022 Radicación n.°61176 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) 1.ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 4 de marzo de 2022, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Córdoba, negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus presentada por el

ciudadano MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO.

2. ANTECEDENTES Impugnación de Hábeas corpus 61176

MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO 2.1 Hechos y fundamentos de la acción El 8 de mayo de 2018, MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Montelíbano, Córdoba, por hechos relacionados con el hurto de una motocicleta color negro, marca Honda, de placas QDA92C, sustraída con violencia por el implicado, de manos del señor LUIS DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, quien la conducía en zona rural del nombrado municipio, conforme lo revela el escrito de acusación. Durante los días 9 y 10 de mayo de 2018, ante tal autoridad judicial se legalizó la captura e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Las diligencias hacen parte del

CUI No. 234666001001201800263.

La Fiscalía 14 Local de Montelíbano trasladó el escrito de

acusación al procesado y su defensor el 10 de mayo de 2018 antes de dar inicio la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, en el marco del procedimiento penal abreviado regulado por los artículos 534 y siguientes de la Ley 906 de 2004. El 11 de mayo de 2018, la Fiscalía 14 Local de Montelíbano radicó escrito de acusación con aceptación de cargos por la conducta punible de hurto calificado y agravado (arts. 239, 240-1, 241-10 del Código Penal), con el fin de que 2 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano, Córdoba programara audiencia de “verificación de allanamiento y sentencia”. Según la Fiscalía, dicha vista pública fue celebrada el 24 de junio de 2020. Aunque se avaló la aceptación de cargos del señor VERONA APARICIO, no se cuenta con documento, audio, videoconferencia o cualquier otro registro de la sentencia. Desde el 11 de mayo de 2018 el procesado se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Mercedes de Montería INPECEPMS, y su situación jurídica es la de sindicado a disposición del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano. MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO promovió la acción de hábeas corpus al considerar que la privación de su libertad se está prolongando injustamente. Adujo que está privado de la libertad desde el 8 de mayo de 2018, y que a pesar de haber sido condenado, no fue notificado de su

sentencia. Ha solicitado la libertad por pena cumplida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería sin éxito, porque no aparece el expediente para dar trámite a su petición. 2.2. Las respuestas 2.2.1 Fiscalía 14 Local de Montelíbano – Córdoba 3 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO En Oficio del 3 de marzo de 2022, la Delegada Fiscal hizo un recuento de la actuación procesal surtida e informó que si bien se llevó a cabo “la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena” el 24 de junio de 2020, no se obtuvo ni la sentencia ni el acta de la vista pública, pese a las solicitudes presentadas al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano, Córdoba. 2.2.2 Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC – Establecimiento Penitenciario y Carcelario Las Mercedes de Montería En Oficio 308 - EPMSCMON-AJURdel 3 de marzo de 2022, la entidad indica que el señor MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO está a su cargo desde el 11 de mayo de 2018, con situación jurídica de sindicado por el delito de hurto calificado. Si bien solicitó información del proceso al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, autoridad que impuso la medida de aseguramiento, no se obtuvo respuesta por parte del despacho y tampoco se ha recibido boleta u oficio de libertad. 2.2.3 Centro de Servicios Administrativos de los

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería – Córdoba Según el Oficio No. 1208 del 4 de marzo de 2022, se recibió un proyecto de sentencia sin firmas ni documentos adicionales proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano, Córdoba, el cual estaba 4 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO relacionado con el proceso penal adelantado en contra de MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO. Ante el incumplimiento de los protocolos de gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente previstos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2022, se devolvieron las diligencias al despacho judicial de origen. 2.2.4 Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano – Córdoba En respuesta del 3 de marzo de 2022, relata que el 9 de mayo de 2018, la Fiscalía solicitó audiencias preliminares concentradas de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento, dentro de la investigación adelantada bajo radicada con CUI 2346660 010012018 0026300 en contra de MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO, por el punible de hurto calificado. Desde ese mismo día iniciaron las audiencias preliminares y se extendieron al día siguiente. La captura fue declarada legal y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. Las actuaciones posteriores son desconocidas por el despacho por no tener competencia para dirigir y tramitar la etapa de juicio.

2.2.5 Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Montelíbano – Córdoba Pese a que este despacho judicial conoció del proceso penal cursado en contra de VERONA APARICIO, no encontró 5 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO audios, actas o documentos que den cuenta de su existencia física. Así mismo, el equipo utilizado para grabar y guardar los audios sufrió un daño por la alteración del voltaje del fluido eléctrico, sin poder recuperar la información en él contenida. Solo se encontró una copia de un proyecto de sentencia condenatoria del 3 de diciembre de 2018, sin firma del titular del despacho para esa época. Según este documento, el procesado VERONA APARICIO fue condenado a una pena de once (11) meses de prisión y se le concedió el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería negó por improcedente la acción constitucional de habeas corpus, ordenó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano – Córdoba convocar de manera inmediata a audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y se resuelva la situación jurídica

del señor MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO.

Ordenó compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba en contra de todas las partes involucradas en la actuación a efectos de determinar la ocurrencia de posibles faltas disciplinarias.

De acuerdo a la providencia, la sentencia proferida en contra del implicado no existe, ninguna de las partes ni el 6 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO despacho judicial cuenta con ella. La fecha de emisión del fallo reportada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano, esto es, 3 de diciembre de 2018, no coincide con la correspondiente a la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena, celebrada el 24 de junio de 2020. Como se desconoce la pena a la que pudo ser condenado el procesado es imposible acceder a la solicitud. No obstante, la privación de la libertad es legal por mantenerse vigente la medida de aseguramiento impuesta por el Juez con Función de Control de Garantías, evento en el que procedería una solicitud de libertad ordinaria, es decir otro mecanismo judicial. LA IMPUGNACIÓN El impugnante en nombre propio manifiesta que: i) las autoridades judiciales que han intervenido en su proceso penal no han podido establecer el estado ni ubicación del expediente, ni la sentencia condenatoria, situación que constituye una violación flagrante al debido proceso y al acceso a la justicia; y, ii) no puede asumir la falla del Estado al prolongar ilegalmente su privación de la libertad.

CONSIDERACIONES

7 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, la competencia para resolver la impugnación propuesta radica, no en la Sala de Decisión,

sino en “uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”. El articulo 30 constitucional prevé el habeas corpus como derecho fundamental, según el cual “quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”. Según la Ley Estatutaria 1095 de 2006, el habeas corpus tiene una doble connotación, pues además de ser un derecho fundamental, a la vez es una acción constitucional que podrá invocarse por una sola vez, no podrá suspenderse aún los Estados de Excepción, y para su decisión se aplicará el principio pro homine. La acción constitucional de habeas corpus es un mecanismo dirigido a proteger el derecho fundamental a la libertad personal ante amenazas o atentados que las autoridades públicas puedan producir contra ella. De acuerdo al artículo 1º de la anotada Ley Estatutaria, la afectación a dicho derecho se puede presentar cuando alguien es privado de su libertad con violación de las 8 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO garantías constitucionales o legales o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley1. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si existe una privación ilegal de la libertad del accionante por encontrarse extraviada su actuación procesal, en particular,

la sentencia que al parecer lo condenó. Para abordar el anterior problema jurídico, se analizará la actuación que procede en los casos de pérdida o destrucción de expedientes, cómo esta es aplicable al caso concreto y la relación con la acción constitucional de habeas corpus con el fin de establecer si se está ante una privación ilegal de la libertad. Sobre la pérdida de expedientes esta Sala ha dicho: si bien parte esencial de todo proceso judicial o actuación administrativa es la existencia de un expediente con base en el cual se pueda determinar lo necesario para proferir una decisión de fondo, también lo es que existe una obligación de la administración de justicia de velar por el respeto de las garantías de los ciudadanos que acuden a ésta, más aún cuando se trata del debido proceso que debe primar sobre toda actuación judicial, de cara a materializar los derechos y garantías fundamentales debatidos, como por ejemplo la libertad de las personas, máxime cuando la legislación ha establecido el trámite para la reconstrucción de los expedientes. (CSJ, AP1732, 2 de mayo de 2018. Rad. 52580) 1 CSJ AHP, 07 de noviembre de 2008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 de agosto de 2012, rad. 29744, CSJ AHP, 13 de mayo de 2021, rad. 59543 9 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO Frente a este particular, la Ley 906 de 2004 no prevé un mecanismo de reconstrucción de expedientes, sino que en

virtud del principio de integración contenido en el artículo 25 de dicho estatuto procesal, se mantienen vigentes los artículos 1552 y siguientes de la Ley 600 de 2000, que establecen el trámite a seguir para dicha actividad. En cualquier caso, la pérdida del expediente no convierte en ilegal la privación de libertad, tanto así, que el mismo artículo 159 de la Ley 600 de 2000, refiere que quienes estuvieren privados de la libertad, continuarán en tal situación con fundamento en la providencia que así lo hubiera dispuesto, y el artículo 160 contempla un término para conceder la libertad de quien está privado de ella, en desarrollo de un proceso que debe ser reconstruido. Ante la imposibilidad de reconstruir el expediente parcial o totalmente, los procesos deberán ser reiniciados o continuados según el caso, bien sea de manera oficiosa o a petición de alguno de los sujetos procesales -art. 158 ibídem2 ARTICULO 155. PROCEDENCIA. Cuando se perdiere o destruyere un expediente en curso o requerido para tramitar una acción de revisión, el funcionario judicial ante quien se tramitaba, deberá practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción. Las piezas procesales recogidas en soportes lógicos serán reproducidas y así se hará constar por el servidor judicial. Con el auxilio de los sujetos procesales, se allegarán copias de las diligencias o providencias que se hubieren expedido; de la misma manera, se solicitarán copias a las entidades oficiales a las que se hayan enviado. Cuando se hubiere proferido sentencia y se encuentre pendiente su ejecución, ésta

se adelantará sobre la copia de la decisión que repose en el despacho judicial, sin que sea necesaria la reconstrucción de toda la actuación por parte del juez correspondiente. 10 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO En el caso concreto, se evidencia una pérdida del expediente, pues el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano – Córdobano encontró la sentencia que al parecer había definido la situación jurídica del accionante MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO. Ni la Fiscalía ni la defensa conocen esa decisión, y la primera sólo allegó algunos documentos que conforman la actuación. Ante esta circunstancia, y sobre todo a la indeterminación de la situación jurídica del señor VERONA APARICIO, lo procedente es una reconstrucción del expediente. Con la información allegada a este trámite no es posible establecer con certeza si efectivamente se emitió una sentencia jurídicamente válida y lo que se resolvió. Hasta ahora, lo cierto es que si existe una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que continúa vigente, conforme a la respuesta del INPEC. En virtud de ello, por integración sería aplicable el artículo 159 de la Ley 600 de 2000. Así, la privación de la libertad del señor VERONA APARICIO es legal. En el caso hipotético de ordenar la libertad, la situación jurídica del accionante continuaría indefinida, hecho que transgrede el derecho al debido proceso y a una administración de justicia pronta y eficaz. En tal sentido, la

decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resulta razonable porque al ordenar se convoque a audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena, se busca obtener una sentencia 11 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO con una decisión que en un sentido u otro permita definir la situación del accionante. Ahora bien, durante el trámite de esta acción constitucional han acaecido algunas circunstancias. A las 9:07 am del 9 de marzo de 2022, este despacho recibió a través de informe secretarial, el auto del 4 de marzo de 2022, suscrito por Eva Patricia Garcés Carrasco, titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montelíbano – Córdoba. En tal providencia, se ejecuta la orden impartida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el marco del trámite de la acción constitucional de habeas corpus, al convocar a audiencia pública el 8 de marzo del año en curso a partir de las 3:00 pm, con el propósito de “verificar el preacuerdo entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO”. Además del auto se observan comunicaciones dirigidas a las partes, orientadas a recaudar las piezas procesales relacionadas con la actuación penal. Lo anterior, muestra que la autoridad judicial competente para definir la situación jurídica del ciudadano MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO, está adelantando acciones orientadas a la reconstrucción del expediente y a la reanudación de la actuación a partir de la audiencia de

verificación de allanamiento y sentencia. 12 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO Como no todo extravío o destrucción del expediente supone una privación ilegal de la libertad, y en este caso ya se están tomando medidas para atender las irregularidades en el proceso penal al que se encuentra vinculado el señor MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO, en aras de garantizar no sólo seguridad jurídica sino también la protección a los derechos al debido proceso y a una administración de justicia pronta y eficaz, para esta Magistrada no resulta procedente la protección de hábeas corpus demandada. Ahora bien, es evidente la irregularidad en la que incurrieron los funcionarios públicos que conocieron de la actuación. Pasados casi dos años de supuestamente haberse dictado la sentencia, ni de oficio ni a petición de parte se buscó la reconstrucción del expediente o tener certeza del resultado del proceso. En razón de ello, se confirma la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba de compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de ese departamento. En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal 13 Impugnación de Hábeas corpus 61176 MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO Superior del Distrito Judicial de Montería - Córdoba negó la acción constitucional de habeas corpus presentada por el

procesado MIGUEL ANTONIO VERONA APARICIO.

Segundo. Comunicar esta decisión a las autoridades vinculadas al trámite de la acción constitucional Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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