CSJ - AHP9576-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP9576-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AHP9576-2025 Radicación n°. 71461 Bogotá. D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia emitida el 10 de diciembre de 2025.
Con esta decisión un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo de habeas corpus impetrado por Jairo Rivera Paz.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Así fueron sintetizados en la providencia de primera instancia:Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601
Número interno 71461 Jairo Rivera Paz. Del escrito presentado por Jairo Rivera Paz se extrae que fue condenado a 128 meses de prisión por delitos relacionados con tráfico de estupefacientes, aludiendo a la incautación de 36 libras de cannabis y 18 kilos de marihuana. Sostiene que, según la norma anterior, su pena no debía superar los 70 meses, razón por la cual considera que su condena fue impuesta de manera irregular y desproporcionada. Añadió haber presentado recursos de apelación y solicitudes ante diversas autoridades, sin que se le haya brindado una solución de fondo, pues únicamente ha
irregular y desproporcionada. Añadió haber presentado recursos de apelación y solicitudes ante diversas autoridades, sin que se le haya brindado una solución de fondo, pues únicamente ha recibido comunicaciones procesales sin decisiones materiales sobre su caso. Indica que, según información del Tribunal Superior de Cali, se un nuevo código de compensación que eventualmente permitiría reabrir su proceso, dado que —a su juicio— se encuentra en una situación de injusticia al haber sido condenado a un tiempo que excede en más de un 50 % los límites fijados por la ley. Manifestó que también notificó a la “Regional Noroeste de Colombia” y que su apelación lleva más de 8 meses sin respuesta por parte de los juzgados de Cali, afectando así su situación y derechos fundamentales. Finalmente, solicita que se le brinde una pronta respuesta a su apelación y que la autoridad judicial garantice la protección de sus derechos mediante el trámite del hábeas corpus previsto en los artículos 57 a 60 de la Ley 906 de 2004. Además, señala que espera una decisión clara respecto de su condena, la cual considera injusta y producto de un inadecuado manejo procesal.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
2. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente la acción.
Tuvo como fundamento que no se configuró alguna privación ilegal de la libertad. 2.1 Al efecto señaló que Jairo Rivera Paz se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la sentencia dictada en su contra dentro del proceso identificado con el
ilegal de la libertad. 2.1 Al efecto señaló que Jairo Rivera Paz se encuentra privado de la libertad en cumplimiento de la sentencia dictada en su contra dentro del proceso identificado con el radicado 11001600000020220041200, por el delito de 2Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601 Número interno 71461 Jairo Rivera Paz. tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Sanción correspondiente a 128 meses de prisión, multa equivalente a 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para derechos y funciones públicas por el término de la penal. 2.2. Destacó que el accionante no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta y que ninguna autoridad ha ordenado su libertad. 2.3. Explicó que la inconformidad del promotor es por la aparente mora del tribunal de instancia en resolver la apelación propuesta por la fiscalía contra la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali. Así, preciso que ese «aspecto, en sí mismo, no configura los supuestos habilitantes del hábeas corpus previstos en la Ley Estatutaria 1095 de 2006». 2.4 Agregó que en el ejercicio del derecho de contradicción el magistrado ponente adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali rindió informe. En este, indicó
Estatutaria 1095 de 2006». 2.4 Agregó que en el ejercicio del derecho de contradicción el magistrado ponente adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali rindió informe. En este, indicó que «el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal seguido contra el accionante le fue repartido el 16 de febrero de 2023 encontrándose actualmente en turno para fallo y ubicado en el puesto No. 37, conforme al orden de ingreso y a los criterios de asignación previstos para esta clase de asuntos, atendiendo criterios de prioridad». 2.5 Concluyó que Jairo Rivera Paz no está privado de 3Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601 Número interno 71461 Jairo Rivera Paz. la libertad ilegalmente porque no ha cumplido los 128 meses de prisión que se impuso por el juez natural que lo declaró penalmente responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 2.6. En atención a las particularidades del caso concreto, determinó que no es viable la intervención del juez constitucional a través de la acción de habeas corpus.
IV. LA IMPUGNACIÓN
3. Notificado el contenido del fallo, en el acta de notificación personal Jairo Rivera Paz lo impugnó sin precisiones adicionales, pues únicamente consignó «apelo».
V. CONSIDERACIONES
4. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 1, el suscrito magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la
V. CONSIDERACIONES
4. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 1, el suscrito magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 10 de diciembre de 2025. A través de esta un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de habeas corpus presentada
por Jairo Rivera Paz. Planteamiento del problema jurídico y estructura de 1 Artículo 7o. Impugnación. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1(…). 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus. 4Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601 Número interno 71461 Jairo Rivera Paz. la decisión.
5. Corresponde determinar si la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por Jairo Rivera Paz es procedente. En caso afirmativo, determinar si se configura una privación ilegal o prolongación indebida de la libertad.
6. Para resolver este problema jurídico, la parte considerativa se dividirá en los siguientes apartados:
procedente. En caso afirmativo, determinar si se configura una privación ilegal o prolongación indebida de la libertad.
6. Para resolver este problema jurídico, la parte considerativa se dividirá en los siguientes apartados: primero, la acción constitucional de hábeas corpus.
Segundo, el análisis del caso concreto, en lo atinente a Rivera Paz. La acción constitucional de hábeas corpus
7. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental al habeas corpus, mecanismo de protección ampliamente reconocido como un derecho intangible y de aplicación inmediata. Este se evidencia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos -artículos 8º y 9º-. También se consagra en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -artículo 9º-, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 7º-, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -artículo XXVy la Convención Americana sobre Derechos Humanos -artículo 7-6-. Estos instrumentos, en virtud del canon 93 Superior, integran el bloque de constitucionalidad.
8. La acción pública de habeas corpus ostenta una
5Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601 Número interno 71461 Jairo Rivera Paz. doble connotación. Una, como derecho fundamental y, otra, como acción constitucional, para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella. La protección se invoca
Número interno 71461 Jairo Rivera Paz. doble connotación. Una, como derecho fundamental y, otra, como acción constitucional, para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella. La protección se invoca en casos de violación de las garantías establecidas en la Constitución Política o en la ley. También cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos otorgados a las autoridades, para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial.
9. El mecanismo constitucional no está concebido para sustituir las herramientas ordinarias previstas al interior de la actuación penal, cuyo fin es el de proteger la vigencia del derecho fundamental invocado. Desatender su existencia, equivaldría a omitir «la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» -artículo 29 Constitución-.
10. Es decir, para que proceda es necesario que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal, en el proceso que se le adelanta. De lo contrario, constituye una injerencia indebida en las facultades propias del funcionario judicial que conoce de la actuación respectiva.
11. En consecuencia, cuando existe una actuación judicial en trámite, el habeas corpus no puede emplearse si su propósito es: a. sustituir los procedimientos judiciales comunes
6Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601 Número interno 71461 Jairo Rivera Paz.
su propósito es: a. sustituir los procedimientos judiciales comunes 6Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601 Número interno 71461 Jairo Rivera Paz. dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, b. reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho, c. desplazar al funcionario judicial competente y d. obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver el particular (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066, CSJ AHP 11 sep. 2013, rad. 42220; CSJ AHP 4860-2014, rad. 4860, y CSJ AHP 21332019, rad. 55448).
12. No obstante, el amparo pretendido a través del habeas corpus puede prosperar cuando no se emite pronunciamiento dentro del término legal previsto. Por ejemplo, para resolver peticiones de libertad fundadas en cualquiera de las causales previstas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, siempre y cuando la causa no sea imputable al demandante. Una situación así conlleva que el juez constitucional determine cuál prospera, luego del análisis del asunto, como correspondería al fallador natural, pues se estaría ante una eventual prolongación ilegal de la libertad que la autoridad debe velar por que no se configure.
Análisis del caso concreto
análisis del asunto, como correspondería al fallador natural, pues se estaría ante una eventual prolongación ilegal de la libertad que la autoridad debe velar por que no se configure. Análisis del caso concreto
13. Confrontados los lineamientos expuestos en precedencia con el caso que se somete a consideración por
7Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601 Número interno 71461 Jairo Rivera Paz. vía del recurso de impugnación, desde ya se anticipa que el asunto bajo examen no tiene vocación de prosperidad, como concluyó el a quo.
14. Conforme al material obrante en el expediente, se observa que la privación de la libertad del accionante se originó en una captura legalizada por el Juzgado 13 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali el 04 de febrero de 2022. Posteriormente, esta misma autoridad judicial le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
15. Luego, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali, el 23 de noviembre de 2022, emitió la sentencia condenatoria n.° 067 en contra del actor por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. En consecuencia, le impuso 128 meses de prisión, multa equivalente a 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para derechos y funciones públicas por el término de la pena. En esa misma decisión se negaron la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la
equivalente a 1.334 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para derechos y funciones públicas por el término de la pena. En esa misma decisión se negaron la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
16. Esa providencia se encuentra pendiente de fallo de segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Por lo tanto, su legalidad ha de ser discutida a través de los cauces ordinarios del proceso penal que se adelanta contra el mencionado, particularmente, a través de la alzada pendiente de resolver por el tribunal de instancia.
8Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601 Número interno 71461 Jairo Rivera Paz.
17. En tales condiciones, resulta evidente que la privación de la libertad de Jairo Rivera Paz fue producto de una actuación ajustada al ordenamiento jurídico y avalada por autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. En consecuencia, se descarta la existencia de una privación ilegal de la libertad.
18. En relación con la posible prolongación ilegal de la privación de la libertad, se advierte que el accionante purga la pena impuesta en la sentencia del 23 de noviembre de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali.
19. Esta sanción, la cumple según información emitida por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí
(Regional Occidente), desde el 4 de febrero de 2022. Es decir, que actualmente, el actor ha descontado 46 meses y 11 días,
por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí (Regional Occidente), desde el 4 de febrero de 2022. Es decir, que actualmente, el actor ha descontado 46 meses y 11 días, faltándole 30 meses y 18 días para la totalidad de la pena.
20. En consecuencia, dado que Jairo Rivera Paz se encuentra pagando una pena que no ha superado el monto impuesto, no se advierte la configuración de una prolongación ilegal de la libertad.
21. Finalmente, el argumento del accionante sobre la mora en la que incurre la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali para resolver el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, a pesar de que han transcurrido casi «ocho meses» desde su interposición, no es admisible.
9Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601 Número interno 71461 Jairo Rivera Paz.
22. Ello, en concordancia con la jurisprudencia de esta Corporación, pues se ha sostenido que el habeas corpus no constituye el mecanismo idóneo para controvertir la mora judicial, para lo cual dispone de la acción de tutela (CSJ AHP3971-2023, 19 dic. 2023, rad. 654423): El habeas corpus no es el mecanismo adecuado para evaluar la mora judicial en una determinada actuación como situación transgresora de las garantías de los sujetos procesales, pues para tales efectos se debe acudir a la acción de tutela en pro del derecho fundamental al debido proceso.
23. No existe entonces vulneración del derecho a la libertad de Jairo Rivera Paz. Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia que negó la acción de habeas
tales efectos se debe acudir a la acción de tutela en pro del derecho fundamental al debido proceso.
23. No existe entonces vulneración del derecho a la libertad de Jairo Rivera Paz. Por lo anterior, se confirmará la decisión de primera instancia que negó la acción de habeas corpus.
En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE
LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA,
VI. RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 10 de diciembre de 2025, por medio de la cual, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo de habeas corpus solicitado por Jairo Rivera Paz. Esto, De conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
10Impugnación de hábeas corpus Radicado 76001220400020250186601 Número interno 71461 Jairo Rivera Paz. SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes del este asunto. CUARTO. DEVOLVER el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado 11