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CSJ - AHP9654-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AHP9654-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AHP9654-2025 Radicación N° 71521 Bogotá, D.C., dieiciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Dentro del término previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, que reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído del 9 de diciembre de 2025 1, mediante el cual un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, declaró improcedente la acción de habeas corpus formulada por un abogado en favor de Félix Humberto Paguana Galvis. ANTECEDENTES Mediante sentencia de 19 de octubre de 2022, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de 1 Ingresó al despacho el 16 de diciembre de 2025, a las 4:21 de la tarde.Hábeas Corpus N° 71521

CUI: 20001220400120250054101

FÉLIX HUMBERTO PAGUANA GALVIS

2 Magangué condenó a Félix Humberto Paguana Galvis por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la pena de 108 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en consecuencia, ordenó librar captura. Dicha determinación quedó ejecutoriada en esa misma fecha. La fase de ejecución correspondió al Juzgado 3º de

suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en consecuencia, ordenó librar captura. Dicha determinación quedó ejecutoriada en esa misma fecha. La fase de ejecución correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, quien el 23 de febrero de 2023, reiteró la orden de captura. El 6 de diciembre de 2025, Félix Humberto Paguana Galvis fue aprehendido por miembros de la Dirección de Tránsito y Transporte de El Copey (Cesar). El abogado de Paguana Galvis promovió la presente acción de hábeas corpus, con fundamento en que, a pesar de que este último fue puesto a disposicion del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena desde el 6 de diciembre de 2025 -día sábado-, no se procedió a la legalización de su captura dentro de las siguientes 36 horas, pues ello se produjo el 9 de diciembre -día hábil siguiente-. Solicitó, en consecuencia, decretar la libertad de su representado. DECISIÓN IMPUGNADA El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior delHábeas Corpus N° 71521

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FÉLIX HUMBERTO PAGUANA GALVIS

3 Distrito Judicial de Valledupar declaró improcedente el amparo, con fundamento en que, en primer lugar, la privación de la libertad de Félix Humberto Paguana Galvis se hallaba sustentada en la sentencia condenatoria emitida

amparo, con fundamento en que, en primer lugar, la privación de la libertad de Félix Humberto Paguana Galvis se hallaba sustentada en la sentencia condenatoria emitida en su contra, por un funcionario en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, descartando así que su aprehensión fuera ilegítima. Luego, en cuanto al segundo supuesto, es decir, que la privación de la libertad hubiera sido prologada de manera ílicita, estimó que tal situación no acontenció. Explicó que Félix Humberto Paguana Galvis , el 6 de diciembre de 2025, fue puesto a disposición del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. En dicha fecha, el despacho no laboraba por tratarse de fin de semana. No obstante, el 9 de diciembre siguiente, al retomar sus labores, el despacho procedió con la formalización de la situación jurídica del condenado, quien era requerido para el cumplimiento de la pena impuesta en su contra. Indicó que, si bien el accionante fue aprehendido el 6 de diciembre de 2025 y que su situación judicial fue legalizada el 9 de diciembre de ese mismo año, lo cual podría generar una discusión sobre si debía ponerse a disposición de un juzgado de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes a su detención, o si era necesario proceder en tal

sentido ante el juzgado ejecutor, dicha discusión resultabaHábeas Corpus N° 71521

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FÉLIX HUMBERTO PAGUANA GALVIS 4 inocua.

Ello, por cuanto, aunque el capturado no fue presentado ante un juez de control de garantías, la autoridad que realizó la aprehensión lo puso a disposición, ese mismo día, del juez de ejecución de penas, quien, en el día hábil siguiente, procedió a legalizar la captura del accionante. LA IMPUGNACIÓN El representante judicial del accionante impugnó la decisión. Ratificó, en esencia, los argumentos de la demanda inicial, en punto a que era meritoria la libertad, dado que, objetivamente, transcurrieron más de 36 horas desde la aprehensión de su prohijado, sin que se hubiera formalizado su reclusión, lo que “configura la prolongación ilegal de la libertad y hace procedente la acción de Habeas Corpus”. CONSIDERACIONES El suscrito magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión a través de la cual, se declaró improcedente la solicitud de habeas corpus formulada por un abogado en favor de Félix Humberto Paguana Galvis, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006 que dispone: “cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir laHábeas Corpus N° 71521

el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir laHábeas Corpus N° 71521

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FÉLIX HUMBERTO PAGUANA GALVIS 5 aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual”. La acción de habeas corpus es un mecanismo constitucional erigido para amparar la libertad personal ante las amenazas o atentados que contra ella puedan producir las autoridades públicas (art.1° de la Ley 1095 de 2006). Dicha afectación, de acuerdo a reiterada jurisprudencia de esta Corporación, se puede presentar cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley (CSJ AHP, 07 Nov. 2008, rad. 30772, reiterado en CSJ AHP, 23 Ago. 2012, rad. 39744). De otra parte, cuando existe una actuación judicial en trámite, el habeas corpus no puede emplearse con ninguno de los siguientes propósitos: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad, ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario judicial competente y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho, iii) desplazar al funcionario judicial competente y iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver el particular (CSJ AHP, 26 jun. 2008, rad. 30066, CSJ, AHP 11 sep. 2013, Rad. 42220; CSJ, AHP 4860-2014, Rad. 4860, CSJ, AHP 2133-2019, rad. 55448). Lo anterior, salvo cuando , de forma excepcional, se establezca que la decisión judicial trasgrede el derecho a la libertad personal por reunir las características de una vía deHábeas Corpus N° 71521

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FÉLIX HUMBERTO PAGUANA GALVIS 6 hecho. (Cfr. CSJ AHP, 8 Oct 2010, Rad. 35124, reiterado en CSJ AHP8361-2017, 6 Dic. 2017, Rad. 51770CSJ AHP38732019, 12 sep. 2019, rad. 56182). Caso concreto El problema jurídico a resolver, se contrae a determinar si el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar acertó en su decisión de declarar improcedente la acción de hábeas Corpus, por no advertir la alegada privación ilegal de la libertad. Conforme lo concluyó el A-quo, la presente acción constitucional carece de vocación de prosperidad, por cuanto, Félix Humberto Paguana Galvis se encuentra

Conforme lo concluyó el A-quo, la presente acción constitucional carece de vocación de prosperidad, por cuanto, Félix Humberto Paguana Galvis se encuentra legalmente privado de la libertad, como consecuencia de la sentencia condenatoria emitida en su contra, es decir, deriva de una determinación legítima de autoridad judicial competente, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales. Concretamente, la sentencia del 19 de octubre de 2022, mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Magangué condenó a Félix Humberto Paguana Galvis, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, imponiéndole una pena de 108 meses de prisión, lo que tornaba procedente su aprehensión en aras de garantizar el cumplimiento de la sanción allí impuesta.Hábeas Corpus N° 71521

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7 Ahora, frente al debate que propone el actor en punto a que, transcurrieron más de 36 horas desde la aprehensión de su prohijado, sin que se hubiera formalizado su reclusión, lo que, en su criterio, “configura la prolongación ilegal de la libertad y hace procedente la acción de Habeas Corpus”, no se advierte que dicha situación conlleve la prosperidad de la acción de hábeas corpus, por cuanto, finalmente la situación fue superada, ya que el juzgado que vigila el cumplimiento de la pena, el día hábil inmediatamente siguiente al de la

acción de hábeas corpus, por cuanto, finalmente la situación fue superada, ya que el juzgado que vigila el cumplimiento de la pena, el día hábil inmediatamente siguiente al de la aprehensión, legalizó la captura. La superación de la situación, en este caso, no alude a la obtención de la libertad, sino a que “cuando la situación presuntamente vulneradora del derecho a la libertad se ha superado, no hay lugar a adoptar decisión alguna tendiente a su restablecimiento” (AHP021-2021). Es decir, habiéndose finalmente legalizado la aprehensión, cualquier eventual afectación quedó superada. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, no resulta clara la razón por la cual, los policiales que llevaron a cabo la captura no procedieron conforme lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-042/2018, según la cual, la persona privada de la libertad, para cumplir sentencia de condena, si es capturada en día no hábil, debe ser presentada ante un juez de control de garantías dentro de las 36 horas siguientes de la aprehensión, para realizar la respectiva legalización y luegoHábeas Corpus N° 71521

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FÉLIX HUMBERTO PAGUANA GALVIS 8 sí, al día inmediatamente hábil siguiente, ser presentada ante el juzgado de conocimiento o de ejecución de penas, según el caso. Lo correcto era haber acudido ante un juez con función

FÉLIX HUMBERTO PAGUANA GALVIS 8 sí, al día inmediatamente hábil siguiente, ser presentada ante el juzgado de conocimiento o de ejecución de penas, según el caso. Lo correcto era haber acudido ante un juez con función de control de garantías, dentro de las 36 horas siguientes a la aprehensión, y no enviar, el 6 de diciembre -sábado-, correo electrónico al juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, poniendo a disposición al capturado. Aunque dicha situación, como pasó de detallarse, en las actuales condiciones, no genera la prosperidad de la acción de hábeas corpus, si torna necesario realizar un llamado a los funcionarios de la Policía Nacional del departamento de Cesar para que, en lo sucesivo, en asuntos similares, tengan en cuenta la sentencia CC C-042/2018. En consecuencia, como lo concluyó el A-quo, la acción de habeas corpus deviene improcedente. Con fundamento en lo expuesto, el suscrito magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Confirmar la decisión impugnada, por medio de la cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, declaró improcedente la acción de habeas corpus, formulada por un abogado en favor de FélixHábeas Corpus N° 71521

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9 Humberto Paguana Galvis , por las razones contenidas en esta providencia.

Segundo: Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.

FÉLIX HUMBERTO PAGUANA GALVIS

9 Humberto Paguana Galvis , por las razones contenidas en esta providencia.

Segundo: Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Tercero: Hacer un llamado de antención a los funcionarios de la Policía Nacional del departamento del Cesar para que, en lo sucesivo, en asuntos similares, tengan en cuenta la sentencia CC C-042/2018.

Cuarto: Devolver el expediente a la Corporación de origen.

Cópiese, notifíquese, cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

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