CSJ - AHP9710-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AHP9710-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 20001220400320250056101 N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suarez
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AHP9710-2025 Radicación N° 71545 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE DECISIÓN
1. Se resuelve la impugnación interpuesta por WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ, en contra del proveído del 13 de diciembre del presente año, mediante el cual, un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la acción de hábeas corpus instaurada en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta prolongación ilícita de la privación de su libertad, al no haber resuelto la solicitud de libertad condicional.CUI 20001220400320250056101
N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 2 El expediente fue asignado al despacho del magistrado ponente el 18 de diciembre de los cursantes.
II.ANTECEDENTES
2. WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ manifestó en su demanda que presentó al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar dentro del proceso con radicado 200016001086-2016-00960-00, solicitud de libertad condicional, sin embargo, afirmó que tal petición no fue resuelta, por lo que acudió a la acción de tutela.
proceso con radicado 200016001086-2016-00960-00, solicitud de libertad condicional, sin embargo, afirmó que tal petición no fue resuelta, por lo que acudió a la acción de tutela.
3. Sobre dicho trámite informó que el 4 de noviembre de 2025, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar resolvió la acción constitucional que promovió en contra del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Distrito Judicial, concediendo el amparo de sus derechos y en consecuencia ordenó que se resolviera su solicitud de libertad condicional. Sobre el asunto señaló: «A pesar de la orden judicial, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas no se ha pronunciado sobre mi solicitud de libertad condicional, manteniendo una detención prolongada e ilegal».
4. Con base en lo anterior, estas fueron sus peticiones: «Que se ordene mi libertad inmediata, al configurarse una prolongación ilegal de la detención.CUI 20001220400320250056101
N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 3 Subsidiariamente, que se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que se pronuncie y resuelva de manera urgente la solicitud de libertad condicional presentada el 08 de septiembre de 2025, garantizando mi derecho fundamental al debido proceso y a la libertad personal».
III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
5. El magistrado de primer grado definió como problema
jurídico el siguiente:
2025, garantizando mi derecho fundamental al debido proceso y a la libertad personal».
III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
5. El magistrado de primer grado definió como problema jurídico el siguiente: «determinar si la pretensión del accionante destacada como habeas corpus es procedente y si se encuentra verificada una privación ilegal de la libertad».
6. Para efectos de resolver el cuestionamiento planteado expuso que para establecer la procedencia o no de la acción, resulta necesario verificar “si se ha efectuado una captura con violación de las garantías constitucionales o legales, o bien si se ha configurado una prolongación ilegal de la privación de la libertad que recaiga sobre quienes pretendan su aplicación”.
7. A continuación destacó que de los hechos expuestos en la demanda y las pretensiones refulge evidente que lo que WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ busca con la acción de hábeas corpus es que “se ampare su derecho a obtener respuesta, al debido proceso e imprimirle celeridad a un trámite legal”.CUI 20001220400320250056101
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8. Explicó que el accionante pretende que se le dé respuesta a una solicitud que radicó al juzgado accionado, omisión que para WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ configuró una presunta prolongación indebida de su libertad.
9. Sobre este aspecto refirió que el hábeas corpus opera en dos eventos, “liberatorio y correctivo”, el primero se configura cuando una persona se encuentra privada
9. Sobre este aspecto refirió que el hábeas corpus opera en dos eventos, “liberatorio y correctivo”, el primero se configura cuando una persona se encuentra privada ilegalmente de la libertad y el segundo cuando está detenido en lugar diferente al ordenado, pero siempre que constituya una afectación grave a sus derechos.
10. Por lo anterior afirmó que lo relacionado con la falta de respuesta alegada por el accionante a su solicitud de libertad condicional no puede ser objeto de estudio dentro del presente trámite.
11. Frente al caso concreto indicó que el accionante: «(…) fue condenado en dos oportunidades y se ha materializado una acumulación jurídica de penas que de momento y según los datos entregados no ha purgado la totalidad de la condena, por lo que actualmente no se evidencia ilegalidad alguna».
12. Finalmente concluyó que el hábeas corpus resulta improcedente: «(…) tanto por su postulación como por la comprobación de que el accionante se encuentra legalmente privado de la libertad al estar purgando una condena, tenemos que la solicitud de libertad condicional que hiciera ya fue resuelta elCUI 20001220400320250056101
N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 5 pasado 12 de diciembre de 2025 y en la cual se denegó su concesión».
IV. LA IMPUGNACIÓN
13. El actor impugnó esa determinación, reiterando los argumentos y pretensiones propuestos en la acción de hábeas corpus.
V. CONSIDERACIONES
concesión».
IV. LA IMPUGNACIÓN
13. El actor impugnó esa determinación, reiterando los argumentos y pretensiones propuestos en la acción de hábeas corpus.
V. CONSIDERACIONES
14. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 20061, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación interpuesta contra la providencia del 13 de diciembre de 2025, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por el accionante.
15. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, mecanismo de protección que ha sido ampliamente reconocido en el ámbito internacional como un derecho intangible y de aplicación inmediata por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 8º y 9º), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (artículo 9º), la Convención 1 ARTÍCULO 7o. IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: (…) 2. Cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez
sea un juez plural, el recurso será sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporación, sin requerir de la aprobación de la sala o sección respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individual para resolver las impugnaciones del Hábeas Corpus.CUI 20001220400320250056101 N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 6 Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7º), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (artículo XXV) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 27-2), cuyos instrumentos en virtud del artículo 93 de la Carta Política hacen parte del bloque de constitucionalidad.
16. En este sentido, la acción pública de hábeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y como acción constitucional, para reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la Constitución o en la ley, o cuando la restricción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más allá de los términos otorgados a las autoridades para realizar las actuaciones que correspondan dentro del respectivo proceso judicial.
17. De manera que, cuando existe un proceso judicial en trámite, el hábeas corpus no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben
de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación a través de los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicionalde la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.CUI 20001220400320250056101 N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 7
18. Igualmente, se recuerda que en los casos en que la privación de la libertad está respaldada en providencia judicial, las solicitudes de libertad deben formularse dentro del cauce ordinario respectivo y haciendo uso de los recursos legales existentes, admitiéndose que sólo en eventos extraordinarios se justifica la procedibilidad de la acción de hábeas corpus, cuando la actuación judicial constituya una auténtica vía de hecho y contra la misma no proceda algún recurso.
Análisis del caso
19. En el presente asunto, el actor acude al hábeas corpus al considerar en síntesis que con ocasión de la falta de respuesta a su solicitud de libertad condicional se ha configurado una prolongación ilegal de su detención.
20. Es decir que no existe un verdadero debate en torno a que el accionante se encuentra privado de su libertad de manera legítima, a raíz de una providencia judicial en firme.
Lo que señala WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ es
a que el accionante se encuentra privado de su libertad de manera legítima, a raíz de una providencia judicial en firme. Lo que señala WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ es una presunta prolongación ilícita de ese derecho, como consecuencia de no haberse atendido la solicitud presentada al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
21. Al respecto, se debe señalar que las solicitudes de concesión de beneficios o subrogados penales y su ausencia de respuesta, son ajenos a la naturaleza del habeas corpus,CUI 20001220400320250056101
N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 8 sin que pueda esta especial acción ser usada como una instancia preferente.
22. Lo anterior sería suficiente para confirmar el fallo impugnado por improcedente.
23. Sin embargo, para claridad de WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ, de las respuestas allegadas al expediente y para lo que interesa al presente trámite se advierte que fue condenado en los siguientes procesos: i) Dentro del radicado 20001-60-01-074-201601002-00, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar el 31 de agosto de 2018, lo condenó por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a una pena principal de 17 años, 11
homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a una pena principal de 17 años, 11 meses y 27 días de prisión, por hechos ocurridos el día 20 de agosto de 2016. Se le negaron los subrogados penales. Su vigilancia está a cargo del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. ii) En la actuación 20001-60-01-086-2016-0096000, el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Valledupar, mediante sentencia del 24 de enero de 2023, lo condenó a una pena principal de 216 meses de prisión, por laCUI 20001220400320250056101 N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 9 comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, por hechos ocurridos el 27 de diciembre de 2016. Se le negaron los subrogados penales. Dentro de este proceso fue capturado el 27 de diciembre de 2016 y le fue impuesta medida de aseguramiento en centro carcelario; desde entonces está privado de la libertad. La vigilancia está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
24. Además la solicitud de libertad condicional presentada por WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ el
está a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
24. Además la solicitud de libertad condicional presentada por WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ el 8 de septiembre de 2025, al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar dentro del proceso con radicado 200016001086-2016-00960-00, fue atendida el 28 de octubre de la misma anualidad, en los siguientes términos: «PRIMERO: De conformidad con la parte considerativa de esta providencia, NEGAR la LIBERTAD CONDICIONAL a
WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ, identificado con la C.C. Nº 1065836923.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos adscrito a este Juzgado, que remita CON CARACTER URGENTE, la actuación (expediente) de la referencia, en formato digital o físico, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar
(j02epvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co), para que allí seCUI 20001220400320250056101 N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 10 pronuncie de fondo dentro del caso de radicado N° 20001600107420160100200 y código interno Nº 1837469, respecto de la viabilidad de aplicar la figura de la acumulación jurídica de penas.
TERCERO: Dar traslado de la petición de formulada
20001600107420160100200 y código interno Nº 1837469, respecto de la viabilidad de aplicar la figura de la acumulación jurídica de penas.
TERCERO: Dar traslado de la petición de formulada por el condenado WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ, con destino al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar
(j02epvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co), para que allí se pronuncie de fondo dentro del caso de radicado Nº 20001600107420160100200 y código interno Nº 1837469». Negrilla tomada del texto original.
25. De otra parte de acuerdo con lo informado por el Centro de Servicios para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar el proceso con el radicado 200016001086-2016-00960-00, fue remitido el 1° de diciembre de 2025, junto con la petición del accionante al Juez Segundo de la misma especialidad a fin de que analizara la posibilidad de estudiar la acumulación jurídica de penas y la libertad condicional.
26. En atención de lo anterior el 11 de diciembre de 2025, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, despacho que vigila la pena dentro del radicado 200016001074-2016-01002-00, decidió respecto de la acumulación jurídica de penas lo siguiente: «PRIMERO: Decretar la acumulación jurídica de la pena
del radicado 200016001074-2016-01002-00, decidió respecto de la acumulación jurídica de penas lo siguiente: «PRIMERO: Decretar la acumulación jurídica de la pena impuesta a WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ dentro del proceso radicado 20001-60-01086-2016-00960-00 (Código Interno 23-44325) mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Penal delCUI 20001220400320250056101 N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 11 Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, con la causa de la referencia que vigila este despacho radicado 20001-60-01-074-2016-01002-00 y C.I. 18-37469, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior fíjese la pena que deberá cumplir el sentenciado WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ en 345 meses, 16.2 días de prisión, e de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo termino. En los demás aspectos las penas acumuladas quedaran incólumes.
TERCERO: Disponer que WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ, continúe purgando la pena de prisión aquí fijada, hasta que eventualmente le sea otorgado algún beneficio o subrogado penal.
TERCERO: Disponer que WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ, continúe purgando la pena de prisión aquí fijada, hasta que eventualmente le sea otorgado algún beneficio o subrogado penal.
CUARTO: Procédase a conformar un solo expediente de las causas ya acumuladas, e identifíquese en adelante el proceso penal con radicado 20001-60-01-074-2016-0100200 y C.I. 18-37469. En consecuencia, se oficiará al Auxiliar Judicial de Sistemas adscrito al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Valledupar.
QUINTO: Comunicar la presente decisión al director del Establecimiento Penitenciario donde purga pena el sentenciado, y requerirlo para que inserte una copia de la providencia en la hoja de vida del interno, así como que efectué el registro del sentido de esta, en la base de datos correspondiente.
SEXTO: Informar de la presente decisión a los juzgados falladores, y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que se hagan las anotaciones en el sistema de información judicial “Justicia Siglo XXI”.
SEPTIMO: Regístrese lo decidido en los sistemas de información respectivos, hágase saber al interesado, yCUI 20001220400320250056101
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información respectivos, hágase saber al interesado, yCUI 20001220400320250056101 N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 12 devuélvase el expediente al Centro de Servicios Administrativos adscrito a este despacho, para que se efectúen las publicaciones y/o acciones pertinentes.
OCTAVO: Mantener en firme los demás asuntos decididos en las sentencias acumuladas que no fueron tratados en la presente decisión.
NOVENO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
27. Adicionalmente el 12 de diciembre de la presente anualidad el mismo juzgado ejecutor negó la solicitud de libertad condicional promovida por WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ al considerar que no ha cumplido con el requisito objetivo requerido para acceder al beneficio.
Contra esa decisión procede el recurso de reposición y apelación.
28. Bajo este escenario se tiene que contrario a lo señalado por WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ , la solicitud de libertad condicional ya se atendió y fue negada, al evidenciar que no ha cumplido con las 3/5 partes de la pena, una vez resuelto lo pertinente a la acumulación jurídica.
29. De acuerdo con lo anterior se advierte que WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ se encuentra actualmente privado de la libertad en establecimiento penitenciario con ocasión de las penas impuestas por los Juzgados 7° y 5°
29. De acuerdo con lo anterior se advierte que WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ se encuentra actualmente privado de la libertad en establecimiento penitenciario con ocasión de las penas impuestas por los Juzgados 7° y 5° Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar dentro de los procesos con radicados 20001-60-CUI 20001220400320250056101
N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 13 01-086-2016-00960-00 y 20001-60-01-074-2016-01002-00, respectivamente. Es decir, que se encuentra detenido en legal forma por orden de autoridad judicial competente.
30. Ahora bien, se reitera que el hábeas corpus no es la vía jurídica para lograr que se resuelva la solicitud de libertad condicional, pues para eso está la acción de tutela a la que refirió WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ ya haber acudido con el mismo fin, logrando el amparo de sus derechos.
31. Entonces si el juzgado accionado dentro de dicho trámite no acató lo ordenado por el juez constitucional, lo que correspondía al accionante era solicitar la apertura del incidente de desacato y no acudir al hábeas corpus, bajo el pretexto de que la falta de respuesta configuró una prolongación ilícita de la privación de su libertad.
32. Sin embargo tal situación se descartó, pues una vez decretada la acumulación de penas, por parte del Juzgado 2°
pretexto de que la falta de respuesta configuró una prolongación ilícita de la privación de su libertad.
32. Sin embargo tal situación se descartó, pues una vez decretada la acumulación de penas, por parte del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar se definió que WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ debe cumplir una pena privativa de la libertad de 345 meses y 16.2 días de prisión , sin que, al 12 de diciembre de 2025, oportunidad en que se resolvió ese asunto, haya cumplido siquiera las 3/5 partes de la sanción que debe purgar.
33. Entonces no puede decirse que la reclusión, en las condiciones actuales, sea constitutiva de una vía de hecho oCUI 20001220400320250056101
N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 14 que sea ilícita, pues está claro que no ha cumplido con los condicionantes para acceder al beneficio de la libertad condicional.
34. Por lo anterior, la Corte advierte que en el presente caso no se estructura ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2006: a) que la privación de la libertad vulnere garantías constitucionales y legales o b) que, aun respetándolas, la restricción se prolongue de manera arbitraria.
35. En ese contexto, la acción de habeas corpus es improcedente, en consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE
arbitraria.
35. En ese contexto, la acción de habeas corpus es improcedente, en consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, el suscrito MAGISTRADO DE
LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión adoptada por un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar. SEGUNDO. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.CUI 20001220400320250056101 N.I. 71545 Impugnación Hábeas Corpus Walter Enrique Fernández Suárez 15 Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria