CSJ - AL082-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL082-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA Magistrada ponente AL082-2023 Radicación n.° 93949 Acta 1 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia respecto de la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación que el apoderado de la entidad demandada ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.
A. presenta en el proceso ordinario laboral promovido por PIEDAD DEL SOCORRO VALLEJO ZAPATA contra la administradora recurrente y LA NACIÓN - MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y LA NACIÓNMINISTERIO DEL TRABAJO.
A través de correo electrónico del 5 de diciembre de 2022, el apoderado de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. presentó memorial desistiendo de este recurso extraordinario y solicitando no ser condenado en costas.
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.° 93949 Conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del CGP, aplicable al procedimiento laboral al tenor del precepto 145 del CPTSS, se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del recurso extraordinario presentado por el apoderado de la AFP Protección S.A. Ahora, como el recurso extraordinario de casación obtuvo oposición de la demandante Piedad del Socorro Vallejo Zapata, y no se aprecia que ella hubiera coadyuvado el desistimiento, hay lugar a condenar en costas a su favor. Por lo tanto, inclúyase por este concepto la suma de
CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($4.700.000) a cargo de la AFP Protección S. A., y a favor de la demandante según la liquidación que realice el juzgador de primera instancia (artículo 366 CGP). Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
SCLAJPT-04 V.00 2
Radicación n.° 93949
SCLAJPT-04 V.00 3
CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 050013105016201601395-01
RADICADO INTERNO: 93949
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
RECURRENTE:
PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.
PIEDAD DEL SOCORRO VALLEJO ZAPATA,
MINISTERIO DEL TRABAJO, LA NACIÓN
OPOSITOR:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO
DRA.DOLLY AMPARO CAGUASANGO
MAGISTRADA PONENTE:
VILLOTA
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 02/02/2023, se notifica por anotación en estado n.° 009 la providencia proferida el 24 de enero de 2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07/02/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de enero de 2023.