CSJ - AL088-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL088-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL088-2023 Radicación n.°95510 Acta 3 Bogotá, D. C., uno (1) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
DIOSELINA DE LAS MERCEDES AGUILAR GÓMEZ vs.
ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. Y OTRO.
Reconócese al abogado Franklin Anderson Isaza Londoño, con Tarjeta Profesional n.°176.482, como apoderado sustituto de la parte recurrente, Dioselina de las Mercedes Aguilar Gómez, conforme al poder que precede y en sujeción a lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso. Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Dioselina de las Mercedes Aguilar Gómez, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido contraItaú Corpbanca Colombia
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.°95510 S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Sin costas por cuanto no hubo oposición. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
SCLAJPT-04 V.00 2
Radicación n.°95510
SCLAJPT-04 V.00 3
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 2 de febrero de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 010 la providencia proferida el 1 de febrero de 2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 7 de febrero de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 1 de febrero de 2023.