CSJ - AL088-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL088-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-04 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL088-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02672-00 Acta 1 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026) Sociedad Portuaria Regional Buenaventura S. A. SPR BUN y otros. vs. Sindicato de Trabajadores Portuarios (STP) antes Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria Portuaria del Pacifico colombiano (Asintrainporpacifico) y otros La Sala advierte que el laudo arbitral de 31 de marzo de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado a los recurrentes (i) Sociedad Portuaria Regional Buenaventura S. A. SPR BUN; (ii) Sindicato de Trabajadores Portuarios (STP) antes Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria Portuaria del Pacifico colombiano (Asintrainporpacifico) y (iii) Sindicato de la Industria de la Actividad de los Trabajadores de la RamaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02672-00
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Portuaria – Transporte y su Logística de Colombia (Sinaportlc) vía correo electrónico el 1.o de abril de 2025, a las 8:30 a.m. En dicho contexto, los recurrentes presentaron
Portuaria – Transporte y su Logística de Colombia (Sinaportlc) vía correo electrónico el 1.o de abril de 2025, a las 8:30 a.m. En dicho contexto, los recurrentes presentaron solicitudes de aclaración vía correo electrónico el 3 y 4 de abril de 2025, las cuales fueron resueltas el 6 de mayo del mismo año por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio y notificada el 9 de mayo de 2025. A su vez, interpusieron recurso de anulación el 14 de mayo de 2025, por lo que, al haberse presentado los recursos dentro del término legal, la Corte avoca el conocimiento de los mismos. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a los doctores José Darío Acevedo Gámez como apoderado de la Sociedad Portuaria Regional Buenaventura S. A. SPR BUN y, Paola Andrea Zuluaga Suaza como apoderada del Sindicato de Trabajadores Portuarios (STP) antes Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria Portuaria del Pacifico colombiano (Asintrainporpacifico) y del Sindicato de la Industria de la Actividad de los Trabajadores de la Rama Portuaria – Transporte y su Logística de Colombia (Sinaportlc), en los términos y para los efectos de los memoriales obrante en el archivo digital número 000043 del Cuaderno de la Corte. Asimismo, se ordena dar traslado como opositores a la Sociedad Portuaria Regional Buenaventura S. A. SPR BUN,
archivo digital número 000043 del Cuaderno de la Corte. Asimismo, se ordena dar traslado como opositores a la Sociedad Portuaria Regional Buenaventura S. A. SPR BUN, 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02672-00
SCLAJPT-04 V.00
Sindicato de Trabajadores Portuarios (STP) antes Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria Portuaria del Pacifico colombiano (Asintrainporpacifico) y Sindicato de la Industria de la Actividad de los Trabajadores de la Rama Portuaria – Transporte y su Logística de Colombia (Sinaportlc) para que en un término de tres (3) días hábiles presenten alegaciones de cada uno de los recursos, si así lo consideran pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 3