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CSJ - AL089-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL089-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

República de Colombia Certe Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente Radicación n.” 86632 Acta 2 Bogota, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). Continental HGold Limited Sucursal Colombia vs. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Minera, Extractiva, Petroquímica, Agrocombustibles y EnergéticaSintramienergética seccional Buriticá. Dentro del término legal, el apoderado judicial de la empresa recurrente interpuso recurso de anulación contra el laudo arbitral de 30 de agosto de 2019, proferido con el fin de dirimir el conflicto colectivo que se suscitó entre las partes antes mencionadas. El 13 de noviembre de ese mismo año, la mandataria de Continental Gold Limited Colombia presentó escrito mediante el cual manifiesta que desiste de formular el referido medio de impugnación. Pues bien, esta Sala no evidencia obstáculo alguno para su aceptación, en tanto el laudo arbitral proferido para tal efecto, aun no se encuentra en firme, por cuanto no se ha resuelto el recurso Radicación n. 86632 de anulación que la empresa Continental Gold Limited Sucursal Colombia propuso en su contra. Bajo ese contexto, y sin ser necesarias más consideraciones, esta Sala.

RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de anulación que interpuso Continental Gold Limited Sucursal Colombia contra el laudo arbitral de fecha 30 de agosto de 2019.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de anulación que propuso por la mencionada compañía contra la

anterior decisión.

TERCERO: SIN COSTAS en este asunto, en tanto no se presentó desgaste alguno para las partes.

CUARTO: REMITIR copia de esta decisión al Ministerio del

Trabajo.

QUINTO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal de

Arbitramento. Cópiese, notifíquese y cámplase. GE T UAGA Pregidente de la a

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_ / / ¿ U : o i r a t e r c e S lEl'_ e b Radicación n.” 86632

ECILIA DUEN-A S QUEVEDO

FERNANDO CAS

TILLO CADENA

JOR LUIS QUIROZ ALEMAN-

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