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CSJ - AL089-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL089-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-04 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL089-2026 Radicación n.° 76001-31-05-016-2020-00058-01 Acta 1 Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual (Protección S. A.) y otro vs. Lorcy Paola Riascos Rivas y otros En vista de que la Compañía de Seguros Bolivar S. A. (Seguros Bolivar S. A.) no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia  al abogado Juan Francisco Hernández Roa identificado con tarjeta profesional n.o 35.277, expedida por el Consejo Superior de laRadicación n.° 76001-31-05-016-2020-00058-01

SCLAJPT-04 V.00

Judicatura, como apoderado sustituto de la Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual (Protección S. A.) en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0006 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).

los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 0006 del cuaderno de la Corte en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV). Ahora, la demanda de casación presentada por Protección S. A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Lorcy Paola Riascos Rivas y Compañía de Seguros Bolivar S. A. (Seguros Bolivar S. A.) , conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase. 2

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