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CSJ - AL100-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL100-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-04 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL100-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02327-00 Acta 1 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Enka de Colombia S. A.  vs. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas y Naturales Subdirectiva de Girardota, entidad de Industria (Sinaltradihitexco). La Sala advierte que el laudo arbitral de 11 de septiembre de 2025, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre las partes, fue notificado a la recurrente Enka de Colombia S. A. vía correo electrónico el 16 de septiembre de 2025, a las 11:12 a. m. A su vez, presentó recurso de anulación el 19 de septiembre de 2025, por lo que, al haberse presentado elRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02327-00 SCLAJPT-04 V.00 recurso dentro del término legal, la Corte avoca el conocimiento del mismo. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor Germán Darío Gómez Echeverry como apoderado de la recurrente, en los términos

conocimiento del mismo. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia al doctor Germán Darío Gómez Echeverry como apoderado de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital número 003 PDF 15. Recurso de anulación, poder y correo empresa del Cuaderno de la Corte. Asimismo, se ordena dar traslado como opositor al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles, Confecciones, Fibras Sintéticas y Naturales Subdirectiva de Girardota, entidad de Industria (Sinaltradihitexco) para que en un término de tres (3) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 2

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