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CSJ - AL1000-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1000-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-04 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL1000-2026 Radicación n.° 05001-31-05-008-2023-00278-01 Acta 06

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Omaira del Socorro Bedoya Ríos. Se reconoce a la firma Casación Laboral Estudio SAS, como mandataria judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal. En este caso, a la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con TP n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). Por otro lado, se acepta el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia proferida por laRadicación n.° 05001-31-05-008-2023-00278-01

SCLAJPT-04 V.00

Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso de la referencia , de acuerdo con el escrito visible en el portal Ecosistema Digital Acciones Virtuales (ESAV). Como quiera que, dentro del término de traslado, Omaira del Socorro Bedoya Ríos presentó réplica a la demanda de casación  y, por tanto, incurrió en gastos de

Virtuales (ESAV). Como quiera que, dentro del término de traslado, Omaira del Socorro Bedoya Ríos presentó réplica a la demanda de casación  y, por tanto, incurrió en gastos de apoderamiento, se imponen costas procesales a su favor y a cargo de la parte que desiste.

Como agencias en derecho se fija la suma de  trece millones quinientos mil ($13.500.000), que se incluirá en la liquidación que se practique,  conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. 2

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