CSJ - AL10131-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10131-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-04 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL10131-2026 Radicación n.o 17001-31-05-001-2022-00131-02 Acta 13 Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Luz Adriana Álvarez Muñoz y otro vs. Summar Procesos S. A. S. Revisado el expediente se advierte que el apoderado judicial de la recurrente integrada por Luz Adriana Álvarez Muñoz y Jhon Edward Aguirre Álvarez quien actúa como demandante y sucesor procesal de María Nohelia Álvarez Muñoz, en el proceso de la referencia, remitió demanda de casación el 27 de marzo de 2026 a las 5:55 p.m., esto es por fuera del término legal. Precisamente, la providencia CSJ AL2181-2022, que reiteró la AL2050-2021, señaló: Es importante destacar si bien esta Sala acepta la presentación de cualquier actuación procesal de las partes y de los tercerosRadicación n.° 17001-31-05-001-2022-00131-02 SCLAJPT-04 V.00 intervinientes por vía de correo electrónico, esto debe cumplirse en los términos legalmente establecidos para tal fin. Al respecto, la Corte ha establecido que los documentos pertinentes deben enviarse al buzón fijado para ese propósito y en la «jornada de trabajo», esto es, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. (Acuerdo n.º 4034 de 2007 de 15 de mayo de 2007, CSJ AL,
trabajo», esto es, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. (Acuerdo n.º 4034 de 2007 de 15 de mayo de 2007, CSJ AL, 17 jul. 2012, rad. 53509 y CSJ AL3487-2018). Así las cosas, es claro que las horas hábiles o de atención al público se establecen no solo por cuanto los despachos judiciales deben regirse por un horario fijo y previamente establecido, sino porque es durante aquellas horas en las que resulta válida la recepción de documentos, la fijación de diligencias judiciales, la publicación de actuaciones y, en consecuencia, el cómputo de términos perentorios (CSJ AL, 13 jun. 2012, rad. 53603). Asimismo, es importante destacar que en atención a lo preceptuado en los artículos 23 y 24 de la Ley 527 de 1999, aplicables a los juicios del trabajo por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la recepción del mensaje de datos es la del momento en que este ingresa al sistema de información del destinatario, es decir, que si la solicitud de adición se envía por correo electrónico, como acaeció en el sub lite, la fecha y hora de su recepción debe ser la del instante en que ingresa al correo que la Corte dispuso para este propósito (CSJ AL3652-2020). En dicho contexto, en vista de que la recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del
En dicho contexto, en vista de que la recurrente no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 2