CSJ - AL10134-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10134-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-04 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL10134-2026 Radicación n.o 05001-31-05-016-2019-00360-02 Acta 13 Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026). Diaco S. A. vs. Humberto de Jesús Giraldo y otro En vista de que Humberto de Jesús Giraldo Aristizábal no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por otra parte, la demanda de casación presentada por Diaco S. A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar yRadicación n.° 05001-31-05-016-2019-00360-02 SCLAJPT-04 V.00 agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Humberto de Jesús Giraldo Aristizábal y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado
Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase. 2