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CSJ - AL10164-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL10164-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL10164-2026 Radicación n.° 76001310501820240002002 Acta 13 Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Luz Miriam Campo Ríos y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Luz Miriam Campo Ríos y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Edyt Cecilia Cardozo Rincón y Valentina Morales Cardozo En vista de que Luz Miriam Campo Ríos no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.Radicación n.° 76001310501820240002002

SCLAJPT-05 V.00

Por otra parte, la demanda de casación presentada por Colpensiones en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores Luz Miriam Campo Ríos y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones),

córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores Luz Miriam Campo Ríos y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Edyt Cecilia Cardozo Rincón y Valentina Morales Cardozo, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por otra parte, por Secretaría, corríjase el acta de reparto y el Sistema Integrado de Gestión Procesal (SIUGJ), en el sentido de incluir como parte a: Edyt Cecilia Cardozo Rincón y Valentina Morales Cardozo. Notifíquese y cúmplase. 2

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