CSJ - AL10171-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10171-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
SCLAJPT-04 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL10171 -2026 Radicación n.° 76001-31-05-019-2022-00442-02 Acta 13 Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026)
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES) Y OTRO vs. BETSY BELÉN GONZÁLEZ
CAICEDO Y OTROS.
Conforme al informe secretarial que antecede, el recurso no fue sustentado oportunamente por la parte recurrente la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Se autoriza para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad Casación Laboral Estudio S. A. S, identificada con NIT. 900.739.123-5, representada legamente por Linda Tatiana Vargas Ojeda, como apoderada judicial de la parte recurrente, Colpensiones, en los términos y para los efectosRadicación n.° 76001-31-05-019-2022-00442-02 SCLAJPT-04 V.00 del poder otorgado mediante escritura pública n.°0471 de 16 de marzo de 2023, rendida ante la Notaria 66 del Círculo de Bogotá. La demanda de casación presentada en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. Comoquiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la
Bogotá. La demanda de casación presentada en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. Comoquiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a los opositores, Betsy Belén González Caicedo y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, para que presenten sus contestaciones durante el término legal con respecto de la demanda de casación presentada por Colpensiones., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase. VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
2Radicación n.° 76001-31-05-019-2022-00442-02
SCLAJPT-04 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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