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CSJ - AL10191-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL10191-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-04 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL10191-2026 Radicación n.o 11001-31-05-026-2018-00626-02 Acta 14 Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026). Sara Castellanos Castiblanco y otro vs. Ana Dolores Ardila de Badillo y otros En vista de que  Sara Castellanos Castiblanco  no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por otra parte, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio

S. A. S. representada legalmente por Linda Tatiana Vargas Ojeda, como apoderada de la recurrente, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 08Radicación n.° 11001-31-05-026-2018-00626-02

SCLAJPT-04 V.00 del cuaderno de la Corte en el Sistema Integrado de Gestión Procesal (SIUGJ). Asimismo, la demanda de casación presentada por Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la

este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada uno de los opositores, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Sara Castellanos Castiblanco y Ana Dolores Ardila de Badillo, conforme lo autoriza el art ículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase. 2

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