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CSJ - AL10242-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL10242-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL10242-2026 Radicación n.° 76001310501520230046902 Acta 15

Bogotá D. C. , seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. vs. Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, Doris Amanda Bolívar Cuervo, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A.

En vista de que Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

La demanda de casación presentada por Porvenir S. A. en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.Radicación n.° 76001310501520230046902

SCLAJPT-05 V.00 2

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Colfondos S. A. Pensiones y

pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías, Doris Amanda Bolívar Cuervo, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. , conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S., con NIT n.° 830.515.294-0, como apoderada judicial de Porvenir

S. A. , quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder especial visible en el registro 11 del cuaderno digital de la Corte. De igual forma, al abogado Gustavo José Gnecco Mendoza , con tarjeta profesional n.° 44.192 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial aportado el mismo día.

Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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