CSJ - AL10265-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10265-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL10265-2026 Radicación n.° 76001310501720200031902 Acta 16
Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Compañía de Seguros Bolívar S. A. vs. Liliana Correa Cardona, José Humberto Upegui Velázquez y Colfondos
S. A. Pensiones y Cesantías – ACCAI
En vista de que Colfondos S. A. no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
La demanda de casación presentada por la Compañía de Seguros Bolívar S. A. en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.Radicación n.° 76001310501720200031902
SCLAJPT-05 V.00 2
Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Liliana Correa Cardona, José Humberto Upegui Velázquez y Colfondos S. A. Pensiones y
córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Liliana Correa Cardona, José Humberto Upegui Velázquez y Colfondos S. A. Pensiones y Cesantías – ACCAI, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Julio C ésar Carrillo Guarín con tarjeta profesional n. ° 18.953 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Compañía de Seguros Bolívar S. A., en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital 5 del cuaderno digital de la Corte
Por otra parte, por Secretaría, corríjase el acta de reparto y el Sistema Integrado de Gestión Procesal (SIUGJ), en el sentido de que el nombre de la recurrente es: Compañía de Seguros Bolívar S. A.
Asimismo, por Secretaría, corríjase el Sistema Integrado de Gestión Procesal (SIUGJ), en el sentido de incluir como parte a: José Humberto Upegui Velázquez.
Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma por ausencia justificada
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,Marjorie Zúñiga Romero No Firma Por Ausencia Justificada
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
No Firma Por Ausencia Justificada
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