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CSJ - AL10287-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL10287-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

AL10287-2026 Radicación n.o 05001-31-05-017-2022-00079-02 Acta 17

Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Protección S. A. vs. Martha Janeth Ospina Ospina y otro

Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Godoy Córdoba Abogados S. A. S., representada legalmente por Andrés Darío Godoy Córdoba, como apoderada de la Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Protección S. A., en los términos y para los efectos del memorial obrante en el archivo digital 6, del cuaderno de la Corte en el Sistema Integrado de Gestión Procesal (SIUGJ).Radicación n.° 05001-31-05-017-2022-00079-02

SCLAJPT-04 V.00 2

Ahora, la demanda de casación presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Protección S. A. en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y

trámite.

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo a cada una de las opositoras, Olga Cecilia Chadid Sierra y Martha Janeth Ospina Ospina, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad S ocial, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por último, en vista de que Olga Cecilia Chadid Sierra no presentó demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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