CSJ - AL1031-2023
Detalles
- Título
- CSJ - AL1031-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala tie Casacion LaboraE FERNANDO CASTILLO CADBNA Magistrado ponente AL1031-2023 Radicacion n.° 95656 Acta 13 Bogota, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitres (2023). Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por el apoderado de NELSON ZABALETA PALENCIA frente el auto de 26 de enero de 2022 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que nego el recurso extraordinario de casacion formulado contra la sentencia de 21 de octubre de 2021, en el proceso ordinario laboral que promovio en contra de CBI COLOMBIANA S.A. y REFINERIA DE CARTAGENA S.A. - REFICARI. ANTECEDENTES Nelson Zabaleta Palencia presento demanda ordinaria laboral en contra de CBI Colombiana S.A. y la Refineria De Cartagena S.A. -Reficar, para que se declarara que entre ellos
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Radicacion n.° 95656 existio un contrato de trabajo desde 5 de octubre de 2012 hasta el 03 de noviembre 2014, y que la empresa Refineria de Cartagena S.A. -REFICAR es solidariamente responsable de las condenas que se impongan a aquella y, como consecuencia, solicito: Que se tenga como factor salarial la bonificacion de asistencia y el bono de productividad; que se paguen las diferencias dejadas de cancelar por los conceptos de primas, cesantias, recargos por trabajo suplementario, nocturno,
dominical, festivo y vacaciones disfrutadas en tiempo, asi como la reliquidacion de los aportes al sistema de seguridad social integral, la indemnizacion moratoria por la no cancelacion de prestaciones e indemnizaciones; que se condene al pago de cualquier otra pretension que fesulte extra y ultrapetita, asi como el pago de costas y agendas en derecho. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, en fallo de 09 de julio de 2019, resolvio:
1. Declarar no probadas las excepciones de fondo de inexistencia de las obligaciones y buena fe formuladas por la defensa.
2. Declarar parcialmente probada la excepcion de prescripcion indicando que se encuentran prescritas todas las acreencias laborales causada antes del 2 de marzo de 2012.
3. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a^pagarle al demandante NELSON ZABALETA PALENCIA la suma de $5,046,044 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a horas extras diurnas y nocturnas, y recargos dominicales y festivos causadas desde el 2 de marzo de 2012 hasta el l6 de mayo de 2014.
4. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante NELSON ZABALETA PALENCIA la suma de
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Radicacion n.° 95656 $365,717 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a las cesantias causadas durante toda la relacion laboral.
5. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle
al demandante NELSON ZABALETA PALENCIA la suma de $24,935 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a Intereses sobre las cesantias causados desde el 2 de marzo de 2012 hasta el 16 de mayo de 2014.
6. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle ' al demandante NELSON ZABALETA PALENCIA la suma de $323,465 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a primas de servicio causadas desde el 2 de marzo de 2012 hasta el 16 de mayo de 2014.
7. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante NELSON ZABALETA PALENCIA la suma de $235,312 por concepto de diferencias dejadas de pagar correspondientes a vacaciones disfrutadas desde el 2 de marzo de 2012 hasta el 16 de mayo de 2014.
8. Condenar a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a pagarle al demandante NELSON ZABALETA PALENCIA una indemnizacion moratoria equivalente a la suma de $54,897,312 y a partir del 17 de mayo de 2016, los intereses moratorios calculados a la tasa mas alta permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre la suma de $5,735,227 que corresponde a los salaries, cesantias y primas de servicio adeudadas.
91. CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante NELSON ZABALETA PALENCIA, el valor del calculo actuarial correspondiente a los aportes no realizados
sobre los siguientes salaries de los siguientes periodos, asi:
10. Absolver a la demandada de las demas pretensiones del demandante.
11. Costas a cargo de la parte demandada. Para tales efectos se sehala como agencias en derecho el 4% de las condenas impuestas, calculadas al dia de hoy.
El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelacion, lo cual se concede en el efecto suspensive 1 Inconforme con la anterior decision la parte demandada
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Radicacion n.° 95656 interpuso recurso de apelacion, y, por sentencia 21 de octubre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dispuso: RESUELVE 1° REVOCAR LOS NUMERALES PRlMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena el 9 julio de 2019, para en su lugar ABSOLVER a CBI COLOMBIANA S.A. de las condenas alii impuestas, de conformidad con las razones planteadas en la parte motiva de esta providencia. 2° CONFIRMAR en el resto de sus partes la1 sentencia apelada. 3° COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandante, se fijan como agendas en derecho la suma equivalente a un 1% de las pretensiones de la demanda. SIN COSTAS en esta instancia, por no aparecer causadas. 4° Una vez ejecutoriada esta providencia, devuelvase el expediente al juzgado de origen.
De ahi que, la parte demandante interpuso rbcurso extraordinario de casacion, y mediante proveido de 26 de enero de 2022, fue negado por Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena porque considero que el valor de la condena no superaba el monto exigido para concederlo. Por lo anterior, el accionante presento reposicion y, en subsidio, queja, al senalar que: Debera tenerse en cuenta por parte del senor juez de tribunal que la cuantia para el interes para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a si fueron o no concedidas en primera instancia y recurridas por cuanto el hecho de haber sido apelada por ambas partes la sentencia de primera instancia agrega un elemento de incertidumbre que solo se resolvera en sede casacion. •••,■
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Radicacion n.° 95656 Contrario a lo que concluye el tribunal lo que se impone es una simple verificacion de las condenas que concedio el Juez de primera instancia y que resultaron revocadas por el Tribunal en su fallo para establecer si la naturaleza y cuantia de las mismas son susceptibles de ser estudiadas en el tramite del recurso extraordinario de casacion. Por auto de 23 de febrero de 2022, el juez de segundo grado no repuso, concedio el recurso de queja y remitio el expediente a este organo de cierre para lo pertinente. De acuerdo con lo previsto en los articulos HO y 353 del Codigo General del Proceso se corrio el traslado de ley por 3 dias1 (del 04 al 6 de octubre de 2022), termino dentro del
cual, no se recibio pronunciamiento alguno.
II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporacion ha precisado que la viabilidad del recurso de casacion esta supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (ij se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en termino legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condicion de abogado o, en su lugar, este debidamente representado por apoderado, y (Hi) se acredite el interes economico para recurrir previsto en el articulo 86 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad
Social. Respecto a este ultimo, la Sala ha indicado que esta determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor
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Radicacion n.0 95656 esta delimitado por las condenas que economicam^nte lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022). Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relacion con los reparos que exhibio el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para asi poder cuantificar el agravio respective. En el presente asunto, se observa que el interes economico para recurrir, se determina por el valor de las pretensiones que se reconocieron en la sentencia de primera instancia y se revocaron en segunda, esto es, diferencias
salariales de boras extras, cesantias, intereses de cesantias, primas de servicio, vacaciones, indemnizacion moratoria e intereses moratorios, toda vez que, a diferencia de lo afirmado en el recurso de reposicion, la parte demandante no interpuso apelacion; de ahi su conformidad con lo decidido por el a quo con respecto a las pretensiones que no fueron acogidas y, por ello, no puede avalarse los argumentos expuestos en el recurso de reposicion, esto es, que «Debera tenerse en cuenta porparte del senorjuez de tribunal que la cuantia para el interes para recurrir refiere a todas las condenas, que se solicitaron en el libelo petitorio, sin distingo a sifueron o no concedidas enprimera instancia y recurridas». SCLAJPT-06 V.00 6 { Radicacion n.° 95656 Ahora, con el fin de verificar el interes para recurrir en casacion la Sala realizo las operaciones aritmeticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:
1. PRETENSIONBS QUE SE RECONOCIERON EN LA SENTENCIA
DE PRIMERA INSTANCIA Y SE REVOCARON EN SEGUNDA
1.1 CALCULO ACTUARIAL CORRESPONDIENTE A LOS APORTES
A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES NO REALIZADOS
CALCULO ACTUARIAL:
SEXO HOMBRE . FECHADE NACIMIENTO 5/09/1963
FECHA DE SALARIO BASE 31/05/2014
FECHADE CORTE 31/05/2014
SALARIO EN FECHA DE CORTE $ 195.217,00
SALARIO MIN I MO BASE DE LIQ. EN FECHA DE CORTE $ 616.000,00
CICLOSA VALIDAR
DESDE 1/05/2011
HASTA 31/05/2014
VALOR DEL CALCULO ACTUARIAL AL 21/10/2021 $ 18.019.153,17
1.2 INTERESES MORATORIOS
SALARIOS,
VALOR INTERESES
CESANTiAS, Y
DESDE HASTA DIAS MORATORIOS AL
PRIMAS DE
21/10/2021
SERVICIO 17/05/2016 21/10/2021 1955 $ 5.735.227,00 $ 7.106.261,18
2. TOTAL DE LAS PRESTACIONES QUE SE RECONOCIERON EN
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y QUE FUERON
REVOCADAS
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recurso de apelacion no pueden ser tomadas para calcular el interes economico; efectuados los calculos de rigor, la Sala encuentra que el interes economico corresponde a la suma de $86,018,199,34, cuantia que no supera el monto minimo que se exige por ley para la procedencia del mismo, pues resulta inferior al valor de $109,023,120, que corresponde a 120 veces el salario minimo mensual vigente, teniendo en cuenta que el salario minimo para el ano 2021 ascendia a $908,526. En consecuencia, habra de declafarse bien denegado el recurso extraordinario de casacion interpuesto en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Asimismo, se ordenara la devolucion de las actuaciones a la precitada corporacion. Sin costas al no haberse presentado oposicion.
III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casacion Laboral,
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RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casacion formulado por el apoderado judicial de NELSON ZABALETA PALENCIA contra la sentencia de 21 de octubre de 2021, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que promovio en
contr^ de CBI COLOMBIANA S.A. y REFINERIA DE CARTAGENA S.A. -REFICAR SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de ongen.
TERCERO: Sin costas.
Notifiquese y cumplase. GERARDO O 2XJLUAGA Presidenfe de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
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Radicacion n.° 95656
IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ
OMAR ANGEIi/MEJIA AMADOR ■i l
MARJO
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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 15 de mayo de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 071 la providencia proferida el 19 de abril de 2023.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 18 de mayo de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de abril de 2023.