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CSJ - AL1031-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1031-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-04 V.00

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL1031-2026 Radicación n. ° 05001-31-05-020-2017-00726-01 Acta 06 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA. VS. EDWIN

EMILIO RENDÓN GUZMÁN Y OTROS.

La demanda de casación presentada por la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA reúne los requisitos legales. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, por Secretaría, córrase traslado de la demanda de casación al mismo tiempo y por el término legal a los opositores: EdwinRadicación n.° 05001-31-05-020-2017-00726-01 1De conformidad con el artículo 7º de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre de del niño, niña o adolescente. Emilio Rendón Guzmán, Carmen Leticia Rave Toro como curadora ad-litem del menor O. O. O. O.1 y Mapfre Colombia Vida Seguros SA, conforme lo autoriza el artículo 95 del

adolescente. Emilio Rendón Guzmán, Carmen Leticia Rave Toro como curadora ad-litem del menor O. O. O. O.1 y Mapfre Colombia Vida Seguros SA, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Así mismo, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a Juan Francisco Hernández Roa, identificado con T. P. No. 35.277 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la recurrente Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA. De otro lado, se acepta el desistimiento del recurso de casación que interpuso el apoderado de Mapfre Colombia Vida Seguros SA contra la sentencia Proferida por el Tribunal Superior de Medellín en el juicio de la referencia. Sin costas, por no haberse causado. Por último, por Secretaría, corríjase el portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de incluir como opositor a: Mapfre Colombia Vida Seguros SA. Notifíquese y cúmplase.

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