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CSJ - AL1033-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1033-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente AL1033-2013 Radicación No. 59715 Acta No. 026 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Mediante auto de 10 de abril del cursante año, se inadmitió la demanda de revisión radicada bajo el número de la referencia, para que en el término de cinco días quien dice obrar en representación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público indicara: i) “el nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en el que se dictó la sentencia atacada”, ii) “lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad”, iii) “la designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente”, iv) “las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral”, v) “copias de la demanda y sus anexos” y vi) “acreditarse la calidad de abogada

RECURSO DE REVISIÓN

LA NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOVs. JUAN BAUTISTA

GONZÁLEZ Radicación No. 59715 de quien en nombre del Ministerio demandante formula la demanda, en los términos señalados por el artículo 22 del Decreto 196 de 1971, en concordancia con lo previsto por los artículos 63 y siguientes del Código

de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos del trabajo por la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”. Ahora bien, a folio 16 del cuaderno de la Corte, se observa que la Secretaría de esta Sala informó mediante constancia del 7 de mayo de 2013, que la parte interesada “no subsanó” la demanda interpuesta dentro del término otorgado, por lo cual se concluye que los defectos señalados en el auto inadmisorio de la demanda persisten, razón por la que debe ser rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema, RESUELVE: Rechazar la demanda contentiva del recurso de revisión interpuesto por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia de 17 de abril de 2008, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cereté, y consultada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería, en el proceso promovido por Etanislao Romero Ayala y Otros contra el Municipio de Cereté (Córdoba), por no haberse subsanado los defectos 2

RECURSO DE REVISIÓN

LA NACIÓN –MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOVs. JUAN BAUTISTA

GONZÁLEZ Radicación No. 59715 anotados, y como consecuencia, ordena devolver sus anexos al demandante sin necesidad de desglose. Notifíquese y cúmplase,

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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