CSJ - AL10343-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10343-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
AL10343-2026 Radicación n.° 05001-31-05-010-2021-00497-02 Acta 7
Bogotá D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide la admisión del recurso extraordinario de casación que COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 8 de agosto de 202 5, en el proceso ordinario laboral que GLORIA ELENA MARTÍNEZ MESA promueve contra la
recurrente y SILVIA MARÍA ESCOBAR JARAMILLO.
I. ANTECEDENTES
Gloria Elena Martínez Mesa solicitó que se condenara a Colfondos S. A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite de Juan Camilo Ochoa Sampedro, a partir del 17 de junio de 2021, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o,Radicación n.° 05001-31-05-010-2021-00497-02 SCLAJPT-06 V.00 2 en subsidio, la indexación, lo probado ultra y extra petita y las costas del proceso (SIUGJ, primera instancia, documento 12).
En respaldo de sus aspiraciones refirió que contrajo matrimonio con el causante el 14 de abril de 1984, que de dicha unión tuvieron una hija, que compartieron lecho, techo
En respaldo de sus aspiraciones refirió que contrajo matrimonio con el causante el 14 de abril de 1984, que de dicha unión tuvieron una hija, que compartieron lecho, techo y mesa por 22 años hasta el 2006 ; que estando vigente la sociedad conyugal, el causante inició una relación extramatrimonial con Silvia María Escobar Jaramillo desde el 19 de abril de 2007, y que este siempre la apoyó económicamente.
Manifestó que Colfondos S. A. , a través de documento con radicado 88315-08-21, otorgó la pensión de sobrevivientes en un 100% a Silvia María Jaramillo Escobar , en calidad de compañera permanente, y que el 2 de septiembre de 2021 le solicitó a dicha entidad que la reconociera como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes; no obstante, Colfondos S. A. negó el derecho e indicó que no cumplía con la calidad de beneficiaria, por no acreditarse la convivencia (SIUGJ, primera instancia, documento 12).
El asunto correspondió al Juez Décim o Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que el 27 de noviembre de 2023 admitió el llamamiento en garantía de la Compañía de Seguros Bolívar S. A, el cual declaró ineficaz el 14 de agosto de 2024 (SIUGJ, primera instancia, documento 19).
A través de sentencia de 26 de junio de 2025, la a quo decidió (Audiencia, primera instancia):Radicación n.° 05001-31-05-010-2021-00497-02
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A través de sentencia de 26 de junio de 2025, la a quo decidió (Audiencia, primera instancia):Radicación n.° 05001-31-05-010-2021-00497-02
SCLAJPT-06 V.00 3
PRIMERO: DECLARAR que GLORIA ELENA MART ÍNEZ MESA (…) es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en modalidad de sustitución pensional, generada por el fallecimiento del pensionado JUAN CAMILO OCHO A SAMPEDRO, en calidad de cónyuge separada de hecho, con efectos desde el 17 de junio de
2021.
SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S. A. a redistribuir el valor de la mesada de la sustitución pensional, pagando un 60.52% de la misma a GLORIA ELENA MARTÍNEZ MESA (…) y el restante 39.48% a SILVIA MARÍA ESCOBAR JARAMILLO (…), en condición de compañera permanente supérstite. En consecuencia, CONDENAR a COLFONDOS S. A. a pagar a GLORIA ELENA MARTÍNEZ MESA $134.511.870, por retroactivo de la pensión de sobrevivientes en el porcentaje ya descrito generado por las mesadas entre el 17 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2025 en 13 pagos por año conforme a las previsiones del AL 01 de 2005. Capital que deberá pagar COLFONDOS S. A. con la indexación que es a cargo de sus propios recursos, y del que se autorizan los descuentos en salud.
A partir del 1° de junio de 2025, la mesada se seguirá cancelando
con la indexación que es a cargo de sus propios recursos, y del que se autorizan los descuentos en salud.
A partir del 1° de junio de 2025, la mesada se seguirá cancelando en los porcentajes ya dichos, entre las beneficiarias así: $3.050.328 para GLORIA ELENA MARTÍNEZ MESA, y $1.989.870 para SILVIA MARÍA ESCOBAR JARAMILLO (…).
Se ORDENA a COLFONDOS S. A. compensar las sumas de dinero a pagar a la hoy demandante, de las que a futuro reciba SILVIA MARÍA ESCOBAR JARAMILLO, hasta completar el monto otorgado por retroactivo sin tener en cuenta su indexación, y sin que ello represente una afectación al mínimo vital de la Escobar Jaramillo (…).
TERCERO: (…) ABSOLVER a COLFONDOS S. A. de la pretensión relativa a intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100.
Sin costas en esta instancia.
Contra dicha decisión, Colfondos S. A. y Silvia María Escobar Jaramillo interpusieron recursos de apelación. En lo que interesa al asunto, la entidad recurrente solicitó que fuera revocado el fallo del a quo en su totalidad. Al respecto, refirió que la demandante no probó la convivencia en los últimos cinco años de su vida con el causante.Radicación n.° 05001-31-05-010-2021-00497-02
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Mediante providencia de 8 de agosto de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión del a quo e impuso costas en la
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Mediante providencia de 8 de agosto de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión del a quo e impuso costas en la instancia a Colfondos S. A. y Silvía María Escobar (SIUGJ, segunda instancia, documento 7).
En el término legal, Colfondos S. A. interpuso recurso extraordinario de casación y , por medio de auto de 23 de octubre de 2025, el ad quem lo concedió al considerar que le asiste interés económico para recurrir, toda vez que (SIUGJ, segunda instancia, documento 11):
Se circunscribe el interés jurídico económico de Colfondos S.A. en las condenas impuestas en primera instancia y que fueron confirmadas por esta Corporación, relacionadas con el pago de la pensión de sobrevivientes en favor de la señora Gloria Elena Martínez Mesa, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la accionante(17.0 años) y el 60.52% de la pensión reconocida para el año 2025 ($3’050.328) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $674’122.488; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma (…).
Por tanto, remitió el expediente a esta Sala, para lo de su competencia.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i)
su competencia.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la procedencia del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos, esto es, que se: (i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.Radicación n.° 05001-31-05-010-2021-00497-02
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Respecto de este último requisito, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la demandada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el accionante, se define con las pretensiones que se le negaron o se revocaron en segunda instancia.
Ahora, en ambos casos deben analizarse los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado a efectos de establecer si tiene interés jurídico para recurrir en casación, y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto, se estructuran los dos primeros requisitos en comento, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.
En lo concerniente al interés para recurrir, en primera
recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna.
En lo concerniente al interés para recurrir, en primera instancia se impuso la obligación a Colfondos S. A. de redistribuir el valor de la mesada de la sustitución pensional, pagando un 60.52% a favor de Gloria Elena Martínez Mesa y el restante 39.48% a Silvia María Escobar Jaramillo , y se condenó a Colfondos S. A. a pagar a Gloria Elena Martínez Mesa la suma indexada de $134.511.870 por retroactivo de la pensión de sobrevivientes.
La Sala advierte que, mediante documento rad. 88315-Radicación n.° 05001-31-05-010-2021-00497-02 SCLAJPT-06 V.00 6 08-21, Colfondos S. A. reconoció a Silvia María Escobar Jaramillo el 100% de la pensión de sobrevivientes desde el 6 de agosto de 2021. Sin embargo, la sentencia de primera instancia -confirmada por el Tribunalredistribuyó la prestación, asignando 60,52% a Gloria Elena Martínez Mesa y 39,48% a Silvia María Escobar Jaramillo. En ese contexto, lo debatido en las instancias se circunscrib ió a una modificación del porcentaje reconocido.
Ahora, si bien se condenó a Colfondos S. A. al pago del retroactivo pensional, también lo es que se le ordenó compensarlo con las mesadas que «a futuro reciba SILVIA MARÍA ESCOBAR JARAMILLO, hasta completar el monto otorgado por retroactivo». Así, el pago de ese concepto no será
retroactivo pensional, también lo es que se le ordenó compensarlo con las mesadas que «a futuro reciba SILVIA MARÍA ESCOBAR JARAMILLO, hasta completar el monto otorgado por retroactivo». Así, el pago de ese concepto no será asumido por la entidad, de modo que el interés económico del recurso se restringe a la indexación de dicho retroactivo. Además, se constata que la expectativa de vida de la demandante es menor que la de Silvia María Escobar Jaramillo, toda vez que nació en 1954 mientras que Silvia María Escobar Jaramillo nació en 1962; en consecuencia, tampoco se afecta la proyección de las mesadas futuras a cargo de Colfondos S. A.
Así, esta Corporación realizó los cálculos correspondientes únicamente a efectos de determinar el interés económico para recurrir de Colfondos S. A., del cual se obtuvo el siguiente resultado:Radicación n.° 05001-31-05-010-2021-00497-02 SCLAJPT-06 V.00 7Radicación n.° 05001-31-05-010-2021-00497-02
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Conforme a lo anterior, se deduce que el interés económico de la entidad demandada para recurrir en casación asciende a $ 20.724.022,01, suma que es inferior a la exigida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para el año 202 5, data de la providencia del Tribunal, que equivale a $170.820.000, pues el salario mínimo legal mensual vigente se fijó para esa
la exigida en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para el año 202 5, data de la providencia del Tribunal, que equivale a $170.820.000, pues el salario mínimo legal mensual vigente se fijó para esa anualidad en $1.423.500.
Así, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso de casación que Colfondos S. A. interpuso en esta controversia, por lo tanto, se inadmitirá.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín profirió el 8 de agosto deRadicación n.° 05001-31-05-010-2021-00497-02 SCLAJPT-06 V.00 9 2025, en el proceso ordinario laboral que GLORIA ELENA MARTÍNEZ MESA promovió contra la recurrente y SILVIA MARÍA ESCOBAR JARAMILLO, trámite en el que se llamó
en garantía a COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese, y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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