CSJ - AL10405-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL10405-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
AL10405-2026 Radicación n. ° 05001-31-05-009-2023-00127-02 Acta 19
Bogotá D. C., tres (3) d e junio de dos mil veinti séis (2026).
Fátima del Rosario Giraldo Yepes vs. Itaú Corpbanca Colombia SA.
Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación que la recurrente interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió en el juicio de la referencia.
Sin costas en este asunto, en tanto se presentó dentro del término de traslado.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA PRESIDENTE DE LA SALA JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma por comisión de servicios
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
No Firma Por Comision De Servicios
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
No Firma Por Comision De Servicios
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: c7cfb5705102cec43d46508a5135102c431c89bf6edffbc9ca71e0c6057482e7
Documento generado en 03/06/2026 02:55:12 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica