CSJ - AL10424-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10424-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL10424-2026 Radicación n.° 13001310500420200024202 Acta 7
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide el recurso de queja presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) frente al auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 28 de junio de 2024 , para negar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JAVIER MALAMBO GARCÍA y HORTENCIA ELENA GUELBRETH GUZMÁN en calidad de sucesora procesal del demandante contra la recurrente.
I. ANTECEDENTES
El actor llamó a juicio a la UGPP , procurando la declaratoria de que comenzó a trabajar para el Instituto de losRadicación n.° 13001310500420200024202
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Seguros Sociales (ISS) a partir de 10 de mayo de 1993 y que al momento en que se le reconoció la pensión jubilación convencional, esto es, 23 de octubre de 2013, contaba con un total de 20 años, 5 meses y 13 días laborados. Solicitó, en consecuencia, la reliquidación de la prestación pensional, en aplicación del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajadores del ISS; el retroactivo pensional y los intereses
consecuencia, la reliquidación de la prestación pensional, en aplicación del artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajadores del ISS; el retroactivo pensional y los intereses moratorios, debidamente indexados; lo probado ultra y extra petita; y, además, que se impongan costas procesales.
Por auto de 19 de octubre de 2022 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena vinculó al proceso a Hortencia Elena Guelbreth Guzmán , en calidad de sucesora procesal del demandante. Concluido el trámite de primera instancia mediante sentencia de 7 de marzo de 2023, resolvió:
PRIMERO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP a reliquidar las diferencias sobre la pensión de jubilación reconocida a favor de JAVIER MALAMBO GARCIA (Q.E.P.D), reconocida de conformidad al contenido del artículo 98 convención colectiva 2001-2004, teniendo como valor inicial de la mesada pensional al año 2015 la suma de $
4.242.050.
[...]
TERCERO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARA FISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP a pagar a HORTENCIA ELENA GUELBRETH GUZMÁN, las diferencias sobre las mesadas pensionales reconocidas en favor de JAVIER MALAMBBO (sic) GARCÍA Q.E.P.D., y las que aquí se imponen a título de condena,
TERCERO de la sentencia apelada y consultada de fecha 7 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena dentro del presente proceso ordinario laboral promovido (sic) JAVIER MALAMBO GARCÍAA (sic) contra (sic) UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTI ÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCCIONES (sic) PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL - UGPP, para en su lugar disponer:
PRIMERO: PRIMERO: CONDENAR a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP a reliquidar las diferencias sobre la pensión de jubilación reconocida a favor de JAVIER MALAMBO GARCÍA (Q.E.P.D), reconocida de conformidad al contenido del artículo 98 convención colectiva 2001 -2004, teniendo como valor inicial de la mesada pensional al año 2015 la suma de $ 4.164.386.
[...]
TERCERO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONESRadicación n.° 13001310500420200024202
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PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP a pagar a HORTENCIA ELENA GUELBRETH GUZMÁN, las diferencias sobre las mesadas pensionales reconocidas en favor de JAVIER MALAMBO GARCÍA Q.E.P.D., y las que aquí se imponen a título de condena, causadas desde el 12 de noviembre de 2017 al 29 de noviembre de 2020, así:
GUELBRETH GUZMÁN, las diferencias sobre las mesadas pensionales reconocidas en favor de JAVIER MALAMBBO (sic) GARCÍA Q.E.P.D., y las que aquí se imponen a título de condena, causadas desde el 22 de abril de 2016 al 29 de noviembre de 2020.Radicación n.° 13001310500420200024202
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Asimismo, se autoriza a la UGPP a descontar de aquellas diferencias, los valores sobre mesadas pensionales con destino a los aportes al SGSS en salud.
CUARTO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP a pagar a HORTENCIA ELENA GUELBRETH GUZMÁN los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993 sobre las diferencias de mesadas pensionales aquí reconocidas entre la fecha de causación de las respectivas mesadas y su efectivo pago.
[...]
Por apelación del demandante y la UGPP , así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través de sentencia de 23 de febrero de 2024, dispuso:
PRIMERO: MODIFICAR los numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la sentencia apelada y consultada de fecha 7 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena dentro del presente proceso ordinario laboral promovido
favor de JAVIER MALAMBO GARCÍA Q.E.P.D., y las que aquí se imponen a título de condena, causadas desde el 12 de noviembre de 2017 al 29 de noviembre de 2020, así:
Así mismo se autoriza a la UGPP a descontar de aquellas diferencias, los valores sobre mesadas pensionales con destino a los aportes al SGSS en salud.
SEGUNDO: CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia apelada y consultada.
Inconforme con la anterior determinación, la UGPP interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 28 de junio de 2024, tras considerar que efectuados los cálculos pertinentes el perjuicio ascendía a $5.437.612, cifra que no supera ba la cuantía requerida en casación.
Contra dicho proveído formuló recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto, señaló que, si bien el Tribunal calculó las mesadas pensionales causadas desde el 12 de noviembre 2017 hasta mayo de 2024, omitió incluir las que se sigan causando y las que «se llegaran a causar a favor de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes» y los intereses moratorios.
Luego, con auto de 21 de julio de 2025, el sentenciador deRadicación n.° 13001310500420200024202 SCLAJPT-05 V.00 5 apelaciones mantuvo su decisión, al estimar que, pese a tener en cuenta la incidencia futura y los intereses moratorios el perjuicio causado a la recurrente ascendía a $42.759.644,63,
SCLAJPT-05 V.00 5 apelaciones mantuvo su decisión, al estimar que, pese a tener en cuenta la incidencia futura y los intereses moratorios el perjuicio causado a la recurrente ascendía a $42.759.644,63, suma que no supera la cuantía requerida en casación . En consecuencia, concedió la queja y remitió el expediente a este órgano de cierre.
Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 10 y el 12 de febrero de 2026 , término en el que no se presentó escrito de oposición.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum; (ii) se interponga dentro del término legal y (iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La Corte ha señalado, respecto de esta última exigencia, que corresponde al agravio que sufre el interesado con l a sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y si lo hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.Radicación n.° 13001310500420200024202
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hace la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente le perjudiquen.Radicación n.° 13001310500420200024202
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Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que exhibieron los interesados respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.
En el presente asunto, el perjuicio irrogado a la recurrente fue determinado por el juez plural en $5.437.612, suma que no alcanza el monto exigido por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, ni tampoco el cálculo que efectuó para negar el recurso de reposición , esto es, $42.759.644,63, pues para la fecha de la sentencia de segundo grado (23 de febrero de 2024) ascendió a $156.000.000.
Tal conclusión se mantiene incólume, si se tiene presente que la censura no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito, a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con el requisito aludido, omisión que no está llamada a suplir de oficio esta corporación (CSJ AL5109-2024).
En ese orden, frente los argumentos de la quejosa relacionados con el cálculo de incidencia futura y los intereses moratorios, si bien podría considerarse que tal aspecto debería ser tenido en cuenta para efectos de la valoración económica, lo cierto es qu e omitió realizar
relacionados con el cálculo de incidencia futura y los intereses moratorios, si bien podría considerarse que tal aspecto debería ser tenido en cuenta para efectos de la valoración económica, lo cierto es qu e omitió realizar materialmente las operaciones aritméticas del caso que conduzcan al convencimiento de la completa satisfacción del recurso en este particular aspecto (CSJ AL3164-2024).Radicación n.° 13001310500420200024202
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Así las cosas, como no es posible determinar el interés económico a partir de suposiciones o factores fortuitos, el Tribunal acertó al negar el recurso extraordinario de casación que interpuso la referida entidad y, así se declarará.
Finalmente, se absolverá de las costas, como quiera que no se presentó réplica.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 23 de febrero de 2024, en el proceso ordinario laboral adelantado por JAVIER MALAMBO GARCÍA y HORTENCIA ELENA GUELBRETH GUZMÁN en calidad de sucesora procesal del demandante contra la recurrente.
febrero de 2024, en el proceso ordinario laboral adelantado por JAVIER MALAMBO GARCÍA y HORTENCIA ELENA GUELBRETH GUZMÁN en calidad de sucesora procesal del demandante contra la recurrente.
SEGUNDO. ABSOLVER de la condena en costas.Radicación n.° 13001310500420200024202
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TERCERO. REMITIR las presentes diligencias al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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