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CSJ - AL10502-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL10502-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente

AL10502-2026 Radicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03 Acta 9

Bogotá D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA (SKANDIA SA) contra el auto del 29 de enero de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁNGELA ADRIANA BIGOTT ZAMUDIO contra la recurrente, la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS (COLFONDOS SA).Radicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03

SCLAJPT-06 V.00 2

I. ANTECEDENTES

Ángela Adriana Bigott Zamudio promovió demanda ordinaria laboral para que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), inicialmente realizado ante Colfondos SA y posteriormente ante Skandia SA; y, en consecuencia, se ordenara a esta última trasladar a Colpensiones la totalidad de las cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales de la aseguradora, junto con sus frutos, intereses y

posteriormente ante Skandia SA; y, en consecuencia, se ordenara a esta última trasladar a Colpensiones la totalidad de las cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales de la aseguradora, junto con sus frutos, intereses y rendimientos causados. Finalmente, solicitó que se condenara a las demandadas al pago de las costas y agencias en derecho, así como de lo que resultare probado ultra y extra petita.

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 13 de marzo de 2023 (PDF C. Primera Instancia_1918ActaAudiencia.pdf, f.os 1-2), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación o traslado de la demandante ANGELA ADRIANA BIGOTT ZAMUDIO al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la

demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDO S DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., conforme a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

[…]

TERCERO: CONDENAR a SKANDIA ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la demandante ANGELA (sic) ADRIANA BIGOTT ZAMUDIO, junto con los rendimientos causados y pagados a dicha administradora sin la posibilidad de descuento alguno ni por gastos de administración ni por cualquier otro

motivo de la afiliación de la demandante ANGELA (sic) ADRIANA BIGOTT ZAMUDIO, junto con los rendimientos causados y pagados a dicha administradora sin la posibilidad de descuento alguno ni por gastos de administración ni por cualquier otro concepto, dadas las consecuencias de la ineficacia, incluidos losRadicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03 SCLAJPT-06 V.00 3 gastos [de] administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados desde la fecha de su causación hasta la fecha efectiva de su pago, con recursos propios.

[…]

Al decidir los recursos de apelación interpuestos por Skandia SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo proferido el 28 d e agosto de 2024 (PDF C. Segunda Instancia_1313SentenciaSegundaInstancia.pdf, f.o 20), dispuso:

PRIMERO: Adicionar los numerales segundo y tercero [de] la sentencia proferida por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito

de Bogotá DC el 13 de marzo de 2023, dentro del proceso promovido por Ángela Adriana Bigott Zamudio contra Colfondos, Skandia y Colpensiones para precisar que todas las obligaciones de traslado impuestas a Colfondos y Skandia deberán hacerse dentro de los 30 días siguientes a la sentencia emitida, junto con el suministro de la información prevista en el artículo 2.2.2.4 .8

de traslado impuestas a Colfondos y Skandia deberán hacerse dentro de los 30 días siguientes a la sentencia emitida, junto con el suministro de la información prevista en el artículo 2.2.2.4 .8 del Decreto 1833 de 2016 -por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones -. por los motivos expuestos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Confirmar la sentencia en lo demás,

[…]

Inconformes con la anterior decisión, Skandia SA y Colfondos SA interpusieron particulares recursos extraordinarios de casación, que fueron denegados por el Tribunal por auto del 29 de enero de 2025, tras considerar que la inexistencia de un perjuicio derivado del fallo impugnado (PDF C. Segunda Instancia_1919Auto.pdf, f.o 04).Radicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03

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Contra esa resolución, Skandia SA interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de queja, en los siguientes términos (PDF C. Segunda Instancia_20020RecursoReposicion.pdf, f.os 04-06):

[…] se encuentra demostrado el interés económico, el cual está determinado por el monto de las condenas que le fueron impuestas a Skandia en primera y en segunda instancia, respecto de emolumentos que debe cubrir con su propio patrimonio, tales como el porcent aje cobrado por comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados,

patrimonio, tales como el porcent aje cobrado por comisiones, gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada con Skandia.

[…] la Corte Constitucional, en Sentencia de Unificación SU-107 de 2024, indicó que, en la práctica, las consecuencias jurídicas y efectos de la ineficacia de los traslados afectan la sostenibilidad financiera del RPM […]

Igualmente, no sería posible reintegrar el porcentaje descontado por comisión de administración, teniendo presente que dichos recursos fueron utilizados en la administración de la cuenta de ahorro individual de la demandante; por ende, aun cuando el traslado fuese ineficaz, no habría lugar a su devolución.

[…]

El juzgador de segundo grado mantuvo su decisión y, por auto del 02 de septiembre de 2025, concedió el recurso de queja, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso. Para arribar a dicha decisión, adujo que: «no se indicó por parte de la AFP ningún parámetro que dé cuenta del eventual agravio que podría generarse con las condenas impuestas» (PDF C. Segunda Instancia_2322AutoReposicion.pdf, f.o 04).Radicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03

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Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del Código General del

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Una vez corrido el traslado correspondiente en los términos de los artículos 110 y 353 del Código General del Proceso, no se aportó escrito alguno.

II. CONSIDERACIONES

Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Corte ha explicado que se produce cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la llamada casación per saltum; (ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico; y (iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la Sala en manifestar que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, como en el caso bajo estudio, se traduce en la cu antía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubieran sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar. En ambos casos, se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Además, el agravio debe estar plenamente acreditado y debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del TrabajoRadicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03

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plenamente acreditado y debe superar el monto mínimo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del TrabajoRadicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03 SCLAJPT-06 V.00 6 y de la Seguridad Social, es decir, los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Así las cosas, el interés para recurrir de Skandia SA está determinado por el valor de las condenas impuestas por el fallador de primer grado , que fueron confirmadas y adicionadas por el Tribunal.

En el presente caso, la sentencia que se pretende recurrir en sede extraordinaria confirmó la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la demandante y la consecuente condena a Skandia SA a trasladar todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación «junto con los rendimientos causados […] sin la posibilidad de descuento alguno ni por gastos de administración ni por cualquier otro concepto, dadas las consecuencias de la ineficacia, incluidos […] gastos [de] administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados».

Asimismo, adicionó la sentencia de primera instancia para precisar que «todas las obligaciones de traslado […] deberán hacerse dentro de los 30 días siguientes a la sentencia emitida, junto con el suministro de la información».

En tratándose de la ineficacia del traslado de régimen pensional, el interés económico para recurrir en casación, por el fallo adverso, se materializa para las Administradoras

sentencia emitida, junto con el suministro de la información».

En tratándose de la ineficacia del traslado de régimen pensional, el interés económico para recurrir en casación, por el fallo adverso, se materializa para las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP– cuando se compromete suRadicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03 SCLAJPT-06 V.00 7 patrimonio, no el del afiliado, pues es el titular de los caudales que reposan en la cuenta de ahorro individual que opera como patrimonio autónomo y cuya finalidad primordial consiste en solventar las prestaciones económicas de la seguridad social en pensiones de que gozan.

En otras palabras, la sentencia del Tribunal puede o no tener una incidencia económica sobre el patrimonio de la administradora del fondo privado, lo que no conduce a definir una prestación pensional a su cargo o que deba reconocerse directamente al afiliado o a sus beneficiarios por sus propios recursos.

En suma, en el caso de las AFP, el interés para acceder al recurso extraordinario no pende del que atañe a la situación particular del afiliado, sino que encuentra relación directa entre la posición procesal de la administradora pensional y el resultado de l litigio, en tanto se vean comprometidos caudales propios de aquella.

En consecuencia, dado que la sentencia se restringe a que el fondo privado traslade al Régimen de Prima Media con Prestación Definida los valores recibidos por motivo de la afiliación de la actora, en modo alguno es dable predicar un perjuicio económico y, por ello, Skandia SA carece de interés

Prestación Definida los valores recibidos por motivo de la afiliación de la actora, en modo alguno es dable predicar un perjuicio económico y, por ello, Skandia SA carece de interés para recurrir en casación pues esas sumas trasladadas, así como los rendimientos financieros que comprenden esa medida, no hacen parte de su patrimonio, sino del de la persona asegurada que promueve la acción contra la administradora, en defensa de su pretensión pensional.Radicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03

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Luego, el interés para recurrir versaría sobre los montos que de su patrimonio debe desembolsar Skandia SA para dar cabal cumplimiento al fallo que le fue contrario.

La Corte ha sostenido que, en estos casos, los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual, tales como los gastos de administración, las primas de seguros previsionales, las comisiones, las primas de reaseguros de Fogafín o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, sí podrían acarrear una carga económica para el fondo recurrente, siempre y cuando se acrediten los montos que debería cancelar (CSJ AL15872023, AL2410-2023).

No obstante, en el recurso impetrado las impugnantes no cumplieron con la carga demostrativa que les corresponde, al no lograr persuadir a la Corte de que, en el presente caso, se satisface el requisito de interés económico necesario para acceder al recurso extraordinario de casación. Para ello, era indispensable que realizaran un ejercicio aritmético

al no lograr persuadir a la Corte de que, en el presente caso, se satisface el requisito de interés económico necesario para acceder al recurso extraordinario de casación. Para ello, era indispensable que realizaran un ejercicio aritmético completo, desagregado e idóneo que acreditara de manera clara y objetiva la existencia de dicho interés.

De otro lado, respecto de lo esbozado en relación con la sentencia CC SU -107-2024 resta decir que los cuestionamientos de la recurrente se dirigen a atacar el fondo de la condena que se le impuso, pero no la consideración del interés para recurrir. En ese orden de ideas, se advierte queRadicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03 SCLAJPT-06 V.00 9 esta no es la oportunidad para plantear dichas manifestaciones.

En consecuencia, se declarará bien denegado el recurso de casación.

Se absolverá en costas en este asunto, por cuanto, como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA (SKANDIA SA) contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA (SKANDIA SA) contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2024, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁNGELA ADRIANA BIGOTT ZAMUDIO contra la recurrente, la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS (COLFONDOS SA).Radicación n.° 11001-31-05-023-2022-00369-03

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SEGUNDO. ABSOLVER de la condena en costas.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA

PRESIDENTE DE LA SALA

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea

Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral

Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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