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CSJ - AL10563-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL10563-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL10563-2026 Radicación n.° 11001310501620240015702 Acta 20 Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Gladys Carrión Jiménez vs. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio de la referencia. Sin costas. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA PRESIDENTE DE LA SALA JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma por comisión de servicios LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por comisión de servicios

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma por comisión de servicios

Firmado Por:

Víctor Julio Usme Perea Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación LaboralBogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

No Firma Por Comision De Servicios Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Sala De Casación LaboralBogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

No Firma Por Comision De Servicios Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

No Firma Por Comision De Servicios Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marjorie Zúñiga Romero No Firma Por Comision De Servicios Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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