CSJ - AL10634-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10634-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL10634-2026 Radicación n.° 11001-31-05-019-2021-00173-02 Acta 08
Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
La Corte decide el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADOR A DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA contra el auto de 27 de junio de 2025 , proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 29 de noviembre 2024, en el proceso ordinario laboral que pr omueve FIDEL RODRÍGUEZ GUARNIZO contra la recurrente, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , trámite al que se vincul aron como litisconsortes necesarias a
COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍA PROTECCIÓN SA.Radicación n.° 11001-31-05-019-2021-00173-02
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I. ANTECEDENTES
Fidel Rodríguez Guarnizo presentó demanda ordinaria laboral contra Porvenir SA y Colpensiones, con el fin de que se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad ; asimismo, se ordene la devolución a Colpensiones de los valores que haya en la
se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad ; asimismo, se ordene la devolución a Colpensiones de los valores que haya en la cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como: aportes, bonos pensionales -si lo s hubierey rendimientos, debidamente indexados , sin que fuera descontado ningún valor por gastos de administración o cualquier otro concepto. En consecuencia, solicitó que se condenara a Colpensiones al reconocimiento de la pensión de vejez y las costas procesales.
A través de auto de 04 de marzo de 2022 el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá vinculó como litisconsortes necesarias a Colfondos SA y Protección SA.
Surtido el trámite, mediante providencia de 20 de mayo de 2024, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado del señor FIDEL RODRÍGUEZ GUARNIZO […] del régimen de prima media con prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES al de ahorro individual con solidaridad administrado por PORVENIR SA, PENSIONES Y CESANTÍAS (sic) […] realizado el día 31 de marzo de 1998 conforme a lo considerado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR válidamente vinculado al demandante FIDEL RODRÍGUEZ GUARNIZO […], al régimen de prima media
de 1998 conforme a lo considerado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR válidamente vinculado al demandante FIDEL RODRÍGUEZ GUARNIZO […], al régimen de prima media con prestación definida administrado hoy por la AdministradoraRadicación n.° 11001-31-05-019-2021-00173-02
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Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, desde el 09 de junio de 1979, hasta la actualidad como si nunca se hubiera trasladado y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: CONDENAR a la demandada SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PORVENIR S.A. […], SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A Y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS […] a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del señor FIDEL RODRÍGUEZ GUARNIZO […], como cotizaciones, aportes adicionales, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, junto con los rendimientos financieros causados incluidos intereses y comisiones y sin descontar gastos de administración con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, sumas
causados incluidos intereses y comisiones y sin descontar gastos de administración con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, sumas debidamente indexadas, donde COLPENSIONES está obligada a recibir dichas sumas
[…]
QUINTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra por las razones expuestas en esta providencia.
[…]
Al decidir los recursos de apelación interpuestos por Porvenir SA, Protección SA y Colfondos SA, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 29 de noviembre de 2024, ordenó:
PRIMERO. - MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2024 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de ORDENAR a las AFP Protección S.A., Porvenir S.A. y Colfondos S.A. a trasladar lo descontado por gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, estos tresRadicación n.° 11001-31-05-019-2021-00173-02 SCLAJPT-06 V.00 4 últimos conceptos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo de permanencia del actor.
SEGUNDO. - ADICIONAR la sentencia apelada y consultada en el sentido que, se le concederá a la Sociedad Administradora de
últimos conceptos debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo de permanencia del actor.
SEGUNDO. - ADICIONAR la sentencia apelada y consultada en el sentido que, se le concederá a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección y a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, el término de 30 días para que pongan a disposición de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, las sumas ordenadas.
TERCERO. - CONFIRMAR en lo demás la sentencia objeto de apelación y consulta.
Colfondos SA y Porvenir SA interpusieron recursos extraordinarios de casación, los que fueron negados por el juez plural, a través de proveído de 27 de junio de 2025, con fundamento en lo dispuesto en los autos CSJ AL087-2023 y AL3037-2024, acerca de que , si bien los rubros por conceptos de gastos de administración, primas de seguros previsionales o lo destinado al fondo de garantía de pensión podrían generarle una carga a la AFP, los mismos deben estar acreditados.
Porvenir SA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Fundamentó su inconformidad en que el Tribunal, contrario a lo ordenado en la sentencia CC SU-1072024, para calcular el valor de la condena, no tuvo en cuenta los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración.
Por auto de 22 de septiembre de 2025 , el juez de segundo grado confirmó la providencia con fundamento en
los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración.
Por auto de 22 de septiembre de 2025 , el juez de segundo grado confirmó la providencia con fundamento en que la censura carece de interés económico para recurrir por cuanto la AFP no indicó ningún parámetro que diera cuenta del eventual agravio que podría generarse con las condenasRadicación n.° 11001-31-05-019-2021-00173-02 SCLAJPT-06 V.00 5 impuestas, el cual, afirmó , debía ser determinable o determinado pecuniariamente.
En consecuencia , dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para que esta sala resuelva el recurso de queja.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 110 y 353 del CGP, se corrió traslado del recurso, frente al que la parte opositora no se pronunció.
II. CONSIDERACIONES
La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la concesión del recurso de casación está supeditada a que se demuestren los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del CPTSS.
Respecto a este último, la Sala ha indicado que se determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones
determina por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican; y en el del demandante, por las pretensiones negadas en las instancias , teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL2868-2023).Radicación n.° 11001-31-05-019-2021-00173-02
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En el presente asunto se cumplen los dos primero s presupuestos, como quiera que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.
En lo relativo al interés económico para recurrir, se advierte que el juzgado de primera instancia declaró la ineficacia del traslado y, en lo que interesa al recurso, condenó a la AFP recurrente a trasladar a Colpensiones todos los valores que se encuentren depositados en la cuenta de ahorro individual de la parte actora, cotizaciones, aportes adicionales, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, rendimientos financieros causados incluidos intereses y comisiones, adem ás, dispuso que no fueran descontados los gastos de administración , debidamente indexados.
La anterior decisión fue modificada por el Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por Porvenir SA, Protección SA y Colfondos SA , así como del grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, en el
La anterior decisión fue modificada por el Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por Porvenir SA, Protección SA y Colfondos SA , así como del grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, en el sentido ordenar a Porvenir trasladar a Colpensiones lo correspondiente a gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.Radicación n.° 11001-31-05-019-2021-00173-02
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Esta corporación ha señalado que ante est a clase de condena se deben distinguir dos eventos: el primero está relacionado con los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual del afiliado, junto con sus rendimientos, los cuales pertenecen a la persona asegurada , razón por la cual no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el interés económico para recurrir en casación por parte de la AFP, dado que no le pertenecen (CSJ AL2102-2023).
El segundo atañe a los rubros que no se abonan propiamente a la cuenta de ahorro individual del afiliado , tales como: gastos de administración, comisiones, primas de seguros previsionales o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, conceptos que pueden ser una carga económica para la administradora de pensiones, siempre que se acredite de manera pormenorizada los montos aplicados (CSJ AL1587 -2023 y AL2302-2024).
Siguiendo los lineamientos precedentes, en el presente
pueden ser una carga económica para la administradora de pensiones, siempre que se acredite de manera pormenorizada los montos aplicados (CSJ AL1587 -2023 y AL2302-2024).
Siguiendo los lineamientos precedentes, en el presente asunto, el interés económico para recurrir de la AFP está conformado por los gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima y las comisiones, debidamente indexados.
Entonces, quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación cuando el Tribunal no lo concede, deberá acreditar que tiene interés económico para recurrir si este no surge directamente del fallo, y realizar las operaciones aritméticas de l caso que conduzcan aRadicación n.° 11001-31-05-019-2021-00173-02 SCLAJPT-06 V.00 8 demostrar que cumple con dicho requisito (CSJ AL31642024).
Así las cosas, en el caso de análisis la administradora de pensiones no se ocupó de la carga demostrativa que le asiste, toda vez que omite realizar los cálculos aritméticos completos y desagregados, que tendrían como propósito persuadir a la Corte de que cumple con el requisito del interés económico para recurrir, omisión que no está llamada a suplir esta corporación, como tampoco realizar operaciones adicionales para establecer la suma del presunto agravio, con miras a constatar si supera los 120 SMMLV, t al como esta sala lo ha señalado en numerosas oportunidades en asuntos de similares características.
Por último, los cuestionamientos de la recurrente
miras a constatar si supera los 120 SMMLV, t al como esta sala lo ha señalado en numerosas oportunidades en asuntos de similares características.
Por último, los cuestionamientos de la recurrente referentes a la sentencia CC SU-107-2024, resta decir que no están dirigidos a demostrar el interés para recurrir, sino a controvertir el fondo de las decisiones de las instancias; por lo tanto, esta no es la oportunidad para esbozar tales argumentos (CSJ AL3633-2025).
De tal manera que el Tribunal no erró al negar el recurso de casación interpuesto por Porvenir SA , toda vez que no demostró el interés económico para recurrir.
En consecuencia, ha de declararse bien denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de 29 de noviembre de 2024 , proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Radicación n.° 11001-31-05-019-2021-00173-02
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Se absolverá en costas, por cuanto no hubo oposición.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario de casación formulado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA contra la sentencia de 29 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promueve FIDEL RODRÍGUEZ
CESANTÍAS PORVENIR SA contra la sentencia de 29 de noviembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promueve FIDEL RODRÍGUEZ GUARNIZO contra la recurrente, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , trámite al que se vincularon como litisconsortes necesarias
COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS y la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍA PROTECCIÓN SA.
SEGUNDO. Absolver en costas.
TERCERO. Devolver el expediente al tribunal de origen
Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De JusticiaSala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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