CSJ - AL10642-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10642-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
AL10642-2026 Radicación n.° 76001-31-05-017-2023-00049-02 Acta 21
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PROTECCIÓN SA vs. YENNY ASTRID
JIMÉNEZ DURAN
No se tiene por sustituido el poder conferido a la firma María Elizabeth Zúñiga Abogados Consultores SAS al doctor Gustavo José Gnecco Mendoza, abogado adscrito a la firma Godoy Córdoba Abogados SAS, toda vez que aquel mandato prevé expresamente que la designación podrá recaer, bajo las mismas facultades, en cualquiera de los abogados inscritos a la firma inicialmente apoderada y , que su vigencia se encuentra condicionada a que dicha firma conserve la calidad de apoderada judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA.Radicación n.° 76001-31-05-017-2023-00049-02
SCLAJPT-06 V.00 2
Ahora bien, de conformidad con el poder aportado , se reconoce personería como apoderad o judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA a la firma de abogados Godoy Córdoba Abogados SAS, la cual actuará mediante el doctor Brandon Camilo Archila Jaimes , identificad o con T.P. 361.004 del C.S.J., en los términos y para los efectos del poder general conferido.
Abogados SAS, la cual actuará mediante el doctor Brandon Camilo Archila Jaimes , identificad o con T.P. 361.004 del C.S.J., en los términos y para los efectos del poder general conferido.
No se acepta el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA , recurrente contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso de la referencia.
Lo anterior, por cuanto una vez revisado el poder obrante en el expediente (06EscrituraFirmaGGA f.° 1-3), se advierte que el apoderado no cuenta con facultad expresa para desistir de las pretensiones de la demanda ni de los recursos interpuestos, en los términos del artículo 77 del Código General del Proceso.
Por otra parte , como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la parte recurrente la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA , dentro del término legal, se declara DESIERTO.
En firme la presente providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen.Radicación n.° 76001-31-05-017-2023-00049-02
SCLAJPT-06 V.00 3
Notifíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA SALA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por ausencia justificada
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez
Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Ausencia Justificada
Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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