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CSJ - AL1068-2013

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL1068-2013
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente AL 1068-2013 Radicación n° 61221 Acta No.28 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los JUZGADOS SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, dentro del proceso ordinario laboral promovido

por WILLIAM HINCAPIÉ ZAPATA contra COLPENSIONES.

ANTECEDENTES El actor demandó para que se le reconozca y pague la reliquidación de su pensión de vejez, el incremento pensional del 14% por su cónyuge, los intereses de mora y la indexación. Radicado n° 61221 El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, a quien se le asignó la demanda por reparto, declaró su falta de competencia al considerar con apoyo en el artículo 11 de C.P.L y de la S.S., que como la reclamación administrativa se radicó en Rionegro y allí reside el demandante, el proceso corresponde al Juzgado Laboral de ese Circuito. Por su parte, el Laboral del Circuito de Rionegro, por auto del 17 de abril de 2013, consideró que el domicilio de la entidad demandada es Bogotá, que la oficina de Rionegro solo es receptora de documentos y punto de atención al usuario; indicó que “según lo establece la Corte, <… los incrementos

pensionales por personas a cargo, aunque no forman parte de la prestación, tiene una relación inescindible con la pensión reconocida, pues son un beneficio que surge para acrecerla…>, por tanto, como la solicitud de reliquidación se hizo en Rionegro pero la prestación se reconoció en Neiva, el asunto debe conocerlo está última o Medellín, que fue el lugar donde se solicitó el traslado del expediente y “dónde además, reposa su expediente, lo cual por lo demás haría más ágil cualquier trámite”, por lo que planteó el conflicto de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al numeral 4° artículo 15 del C. P. del T. y de la

S. S., modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2° del 16 de la Ley 270 de 1996.

2 Radicado n° 61221 El artículo 11 del C.P.T. y S.S., modificado por el 8º de la Ley 712 de 2001, respecto de las controversias relacionadas con entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, dispone que es competente el Juez Laboral del Circuito del domicilio de la entidad de seguridad social demandada, o el del lugar donde se haya surtido la reclamación, a elección del demandante. Esta Sala, en reiteradas oportunidades ha sostenido que, tratándose de los incrementos de una pensión previamente establecida, la competencia para conocer el asunto, radica en el Juez del lugar en donde se produjo su reconocimiento, y en el que reposa el expediente, en tanto

esos reajustes tienen necesaria relación con la prestación, pues no son un beneficio ajeno o independiente de ella, sino que surgen para acrecerla. En ese sentido puede consultarse entre otros, el auto de 24 de julio de 2013, con radicación 61226. En el sub lite, se evidencia que la prestación fue otorgada en Neiva, según Resolución 0632 de 2002 que obra a folios 14 y 15 del expediente; debe aclararse que contrario a lo afirmado por el Juzgado de Rionegro, el expediente se encuentra en tal ciudad ya que el ISS al contestar la solicitud de traslado del proceso, indicó que “debido a que el expediente fue radicado en la Seccional HUILA éste deberá permanecer allí, e igualmente solicitar la información a esa Seccional”. 3 Radicado n° 61221 En consecuencia, a quien debe asignársele el conocimiento del presente asunto es al Juez Laboral del Circuito de Neiva (Reparto), y a él se enviaran las diligencias, para que continúe el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO, en el sentido de atribuirle la competencia los

JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE NEIVA

(reparto), para continuar el trámite del proceso ordinario laboral promovido por WILLIAM HINCAPIE ZAPATA contra

COLPENSIONES.

SEGUNDOINFORMAR lo resuelto a los Juzgado mencionados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

4 Radicado n° 61221

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

5

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