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CSJ - AL10684-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL10684-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL10684-2026 Radicación n.° 05001310502120170036802 Acta 21

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Sociedad Administradora de Fondos y Pensiones Porvenir S. A. vs. Elizabeth Ceballos Cortés, BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A.

Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Mapfre Colombia Vida Seguros S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio de la referencia.

La demanda de casación presentada por Porvenir S. A. en este asunto satisface las exigencias formales de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.Radicación n.° 05001310502120170036802

SCLAJPT-04 V.00 2

Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Elizabeth Ceballos Cortés, BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., Junta Regional de

pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Elizabeth Ceballos Cortés, BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y Mapfre Colombia Vida Seguros S. A. , conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S., con Nit. 830.515.294-0, como apoderado judicial de Porvenir S. A., en los términos y para los efectos del poder especial otorgado mediante escritura pública, obrante en el registro digital 6 del cuaderno digital de segunda instancia. De igual forma, al abogado Brandon Camilo Archila Jaimes, con tarjeta profesional n.° 361.004 del Consejo Superior de la Judicatura.

Notifíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por ausencia justificada

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez

Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia

Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Ausencia Justificada

Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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