🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL10696-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL10696-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL10696-2026 Radicación n.° 05001-31-05-014-2024-00041-02 Acta 21

Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2026)

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) vs. MARTHA GLORIA ZULUAGA

CASTAÑO.

Se avizora que, en auto de 2 9 de a bril de 202 6, se autorizó a la sociedad Casación Laboral Estudio S. A. S., identificada con NIT. 900.739.123 -5, representada legamente por Linda Tatiana Vargas Ojeda, para que actuara como apoderada judicial de la parte recurrente, Colpensiones; en consecuencia, resulta inane algún pronunciamiento sobre el poder presentado por la opositora.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Colpensiones, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en elRadicación n.° 05001-31-05-014-2024-00041-02 SCLAJPT-05 V.00 2 proceso ordinario laboral promovido por Martha Gloria Zuluaga Castaño contra la recurrente.

Con costas en el recurso extraordinario de casación, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, las cuales estarán a cargo de Colpensiones y a favor de Martha Gloria Zuluaga Castaño.

Con costas en el recurso extraordinario de casación, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso, las cuales estarán a cargo de Colpensiones y a favor de Martha Gloria Zuluaga Castaño. Como agencias en derecho se fija la suma de $6.600.000, que deberá incluirse en la liquidación que practique el juez de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el canon 366 del mismo código.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

PRESIDENTE DE LA SALA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR VÍCTOR JULIO USME PEREA No firma por ausencia justificada

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por: Juan Carlos Espeleta Sánchez

Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Víctor Julio Usme Perea No Firma Por Ausencia Justificada

Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 184de2f43972fa7a96066840e36f542a9c97cf581d2d66358d6909fde7af3307

Documento generado en 17/06/2026 12:56:21 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...