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CSJ - AL10759-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL10759-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL10759-2026 Radicación n.° 05001-31-05-016-2021-00365-02 Acta 22 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Maritza Vega Medrano vs. Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Por falta de sustentación dentro del término de traslado, se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por Maritza Vega Medrano , de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA PRESIDENTE DE LA SALA JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por:

Víctor Julio Usme Perea Magistrado PresidenteCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

No Firma Por Ausencia Justificada Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

No Firma Por Ausencia Justificada Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

No Firma Por Ausencia Justificada Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: 74cb8e71f170ebd76b3c3ba3cd1130f4f2dc14121f6a52479fdea7574098b8cf Documento generado en 24/06/2026 01:05:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

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