CSJ - AL10761-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10761-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL10761-2026 Radicación n.° 85001-31-05-002-2022-00236-02 Acta 22
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. César Villamil Camargo González y otros.
Se acepta el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de Dora Inés Ponguta González contra la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en el proceso de la referencia, de acuerdo con el escrito visible en el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ).
De otro lado, la demanda de casación presentada por la entidad recurrente: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) reúne los requisitos de ley. En consecuencia, continúese con el trámite.Radicación n.° 85001-31-05-002-2022-00236-02
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Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y, en este asunto, las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, por Secretaría, córrase traslado conjuntamente a los opositores: César Villamil Camargo González, Yaqueline González Calderón y Zamira Dayana Camargo González, y, al
pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, por Secretaría, córrase traslado conjuntamente a los opositores: César Villamil Camargo González, Yaqueline González Calderón y Zamira Dayana Camargo González, y, al mismo tiempo a Dora Inés Ponguta González , conforme lo autoriza el canon 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por otra parte, se reconoce a la firma Casación Laboral Estudio SAS, como mandataria judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), quién podrá intervenir por intermedio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal. En este caso, a la doctora Linda Tatiana Vargas Ojeda identificada con TP n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial visible en el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ).
Por último, por Secretaría, corríjase en el Sistema Integrado de Gestión Judicial (SIUGJ) en el sentido de indicar que Dora Inés Ponguta González funge únicamente como opositora en el presente proceso.
Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA PRESIDENTE DE LA SALA JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma por ausencia justificada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por:
Víctor Julio Usme Perea Magistrado PresidenteCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
No Firma Por Ausencia Justificada
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
No Firma Por Ausencia Justificada
Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la
Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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