CSJ - AL10764-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL10764-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-05 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL10764-2026 Radicación n.° 76001310500520190059602 Acta 22 Bogotá D. C. , veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Elizabeth León Martínez y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, Cesantías Porvenir S.A. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio de la referencia. Sin costas. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA PRESIDENTE DE LA SALA JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por:
Víctor Julio Usme Perea Magistrado PresidenteCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
No Firma Por Ausencia Justificada Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
No Firma Por Ausencia Justificada Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
No Firma Por Ausencia Justificada Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: ec3f2040a3115abb6b5c4413a34c9ece0957d159727ffab810340a180799afd8 Documento generado en 24/06/2026 01:43:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica