🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL10786-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL10786-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

AL10786-2026 Radicación n.° 76111-31-05-001-2019-00276-02 Acta 22

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026)

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. vs. FABIOLA VELÁSQUEZ

Y OTRO.

Se autoriza para actuar en el proceso de la referencia a la firma Godoy Córdoba Abogados S. A. S., identificada con Nit. 830.515.294 -0, representada legalmente por Andrés Darío Godoy Córdoba, como apoderad a judicial de la parte recurrente, P rotección S. A., en los términos y para los efectos del poder otorgado mediante escritura pública n.°113 de 1 3 de febrero de 20 19, rendida ante la Notaria 1 4 del Círculo de Medellín.

Igualmente, se autoriza para actuar al abogado Brandon Camilo Archila Jaimes, con tarjeta profesionalRadicación n.° 76111-31-05-001-2019-00276-02 SCLAJPT-05 V.00 2 n°361.004, como apoderado sustituto de la parte recurrente, Protección S. A., conforme al poder que precede y en sujeción a lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Protección S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión

a lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, Protección S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , en el proceso ordinario laboral promovido por Fabiola Velásquez contra la recurrente.

Sin costas por cuanto no hubo oposición.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA PRESIDENTE DE LA SALA JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ No firma por ausencia justificada LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Firmado Por:

Víctor Julio Usme Perea Magistrado PresidenteCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

No Firma Por Ausencia Justificada

Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

No Firma Por Ausencia Justificada

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

No Firma Por Ausencia Justificada

Clara Inés López Dávila Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Marjorie Zúñiga Romero Magistrada Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12Código de verificación: a74b91936241ca5528fe02f9e67c15371e8e6f43cd0dde5c1e750acdb7306529 Documento generado en 24/06/2026 01:15:37 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...