CSJ - AL10836-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AL10836-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-04 V.00
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente
AL10836-2026 Radicación n.° 05001-31-05-006-2021-00441-02 Acta 23
Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Ramón Darío Peláez Ruiz vs. Itaú Corpbanca Colombia SA.
Se acepta el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Ramón Darío Peláez Ruiz contra la sentencia proferida por l a Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso de la referencia, de acuerdo con el Sistema Integrado de Gestión Judicial
(SIUGJ).
No hay lugar a costas por no haberse causado.
Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.VÍCTOR JULIO USME PEREA
PRESIDENTE DE LA SALA
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA No firma por comisión de servicios
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Firmado Por: Víctor Julio Usme Perea
Magistrado Presidente Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Juan Carlos Espeleta Sánchez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Luis Benedicto Herrera Díaz Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Iván Mauricio Lenis Gómez Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
No Firma Por Comision De Servicios
Omar Ángel Mejía Amador Magistrado Corte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Marjorie Zúñiga Romero MagistradaCorte Suprema De Justicia Sala De Casación Laboral Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 5e0a0fddbfac8704b8fe4658999bbb9c5373c5ad0a47a38f483169a77c378792
Documento generado en 01/07/2026 04:31:10 PM
Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica