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CSJ - AL10842(01-04-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL10842(01-04-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
1998

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

ACTA N° 10

RADICACION 10842

MAGISTRADO PONENTE: RAMON ZUÑIGA VALVERDE

Santa Fe de Bogotá, D. C., primero de abril de mil novecientos noventa y ocho. Procede ésta sala de la Corte a resolver el recurso de hecho interpuesto por el Banco de Colombia contra el auto de enero 29 de 1.998 proferido por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Montería mediante el cual fue negado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 26 de noviembre de 1.997 dentro del proceso ordinario adelantado por

FARIDES RAMOS CORDERO contra el BANCO DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES. 1.- El apoderado del Banco de Colombia interpuso el recurso de casación contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 1.997. 3. -Dicha providencia había ordenado el reintegro del actor más el pago de los salarios dejados de percibir con sus incrementos legales en cuantía de $305.248,oo mensuales desde el 30 de enero de 1.996 hasta la fecha del reintegro. 2 Casación No 10842. 4.- El recurso fue denegado mediante auto de 26 de noviembre de 1.997 argumentando el Tribunal que el interés para recurrir era inferior al exigido por el artículo 1o del Decreto 719 de 1.989 como quiera que la condena para el momento de la sentencia ascendía a la suma de $6.674.756,oo por lo que no alcanzaba a los 100 salarios mínimos mensuales que por la época de la sentencia eran $17.200.500,oo.

5.- El auto anterior fue notificado mediante estado de enero 30 de 1.998. (folio 38) 6.- El día 4 de febrero el representante del Banco de Colombia interpuso el recurso de reposición contra dicho auto y en subsidio solicitó la expedición de copias con el fin de interponer el recurso de hecho. (folio 41) 7.- Mediante auto de febrero 17 de 1.998 el Tribunal rechazó el recurso de reposición por haber sido interpuesto extemporáneamente. Al efecto dijo que el término para recurrir había vencido el día 3 de febrero y que el, recurso había sido presentado el 4 de ese mismo mes por fuera de los términos legales. Empero ordenó la expedición de las copias solicitadas. 8.- El recurrente sin embargo interpuso ante ésta Sala de la Corte el recurso de hecho argumentando, que había condenas futuras pues no se podía saber cuando acaecería el reintegro y que los incrementos al salario 3 Casación No 10842. mínimo le eran aplicables al salario que se había cancelar al trabajador beneficiado con la sentencia. SE CONSIDERA Las normas procesales son de orden público y los términos establecidos en las leyes tienen carácter perentorio. Para la viabilidad el recurso de hecho la ley impone el cumplimiento de algunas condiciones. Es requisito sine-quanom que la parte a quien se la ha denegado el recurso de casación interponga contra dicho auto el recurso de reposición. Incumplido este requisito la consecuencia inmediata consiste en que dicha providencia cobra ejecutoria inmediata, perdiéndose consecuencialmente la oportunidad de interponer el recurso de queja pues la expedición de copias

para ese propósito es petición subsidiaria dependiente de la interposición del recurso de reposición. Como quiera que este último recurso fue interpuesto extemporáneamente cuando ya el auto que negaba el otorgamiento del recurso de casación había quedado ejecutoriado, La Corte lo estima bien rechazado por el Tribunal. 4 Casación No 10842. Dado que el Trámite impuesto para la viabilidad el recurso de hecho no fue agotado conforme lo ordena el artículo 378 del C. de P.C. aplicable al procedimiento laboral el interpuesto por el apoderado del Banco de Colombia deberá rechazarse de plano. En consideración a lo anterior

RESUELVE.

PRIMERO.- RECHAZA DE PLANO el recurso de hecho interpuesto por el apoderado del banco de Colombia contra el auto de enero 29 de los corrientes mediante el cual el Tribunal de Montería se abstuvo de decidir sobre el escrito de reposición interpuesto contra el auto de 26 de enero de 1.998 que denegó la concesión del recurso de casación. SEGUNDO.- Ordenar el envío de estas actuaciones al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

RAMON ZUÑIGA VALVERDE

FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA

5 Casación No 10842.

RAFAEL MENDEZ ARANGO JORGE IVAN PALACIO PALACIO

GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO

LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ

Secretaria

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