CSJ - AL1087-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL1087-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
38 República de Colombia Cede Suprema le %Noticia Sala le Coalla Laboral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL1087-2020 Radicación n.° 87069 Acta 6 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020). Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 10 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario que
promovió ORLANDO JOSÉ MOSCARELLA RODRÍGUEZ
contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.PELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
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I. ANTECEDENTES El señor Orlando José Moscarella Rodríguez, llamó a juicio a Electricaribe S.A. E.S.P, con el propósito de obtener el reajuste de la mesada pensional, en la forma establecida en el artículo 1° de la Ley 4'd e 1976, a partir del ario 2000, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de fecha 19 de abril de 1985, y en consecuencia, condenar a la accionada a pagar las diferencias «entre lo pagado y lo adeudado»; y lo que resulte probado extra y ultra peti ta.
Como fundamento de sus pretensiones indicó que le fue otorgada pensión de jubilación convencional, mediante Resolución n. ° 0025 del 24 de abril de 2002; que la empresa
accionada no le reconoció el reajuste de la mesada en un 15% tal y como se acordó en la Convención Colectiva de Trabajo de 1985; que solo fue en virtud de un fallo de tutela que la pasiva comenzó a reconocer y a pagar la mesada debidamente incrementada en el porcentaje solicitado, a partir del mes de febrero de 2016. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta, al que correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante sentencia del 2 de abril de 2018, resolvió: PRIMERO: DECLARAR que el señor ORLANDO JOSÉ MOSCARELLA RODRÍGUEZ, es beneficiario de la cláusula de la 8a
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Radicación n.° 87069 Convención Colectiva del 19 de abril de 1985, celebrada entre la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S A. hoy ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. por sustitución patronal y el Sindicato de Trabajadores de la empresa.
SEGUNDO: DECLARAR que el señor ORLANDO JOSÉ MOSCARELLA RODRÍGUEZ, es beneficiario del reajuste mínimo del 15% sobre (sic) mesada pensional reconocida por la ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. hoy ELECTRICARIBE S.A. E.S P., en los términos de la Convención Colectiva de 1985, a partir del mes de enero del año 2010, en adelante.
TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción propuesta por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. respecto de las diferencias pensionales por incremento aquí pretendido anteriores
al 7d e febrero de 2014.
CUARTO: CONDENAR a ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. a pagar a favor del señor ORLANDO JOSÉ MOSCARELLA RODRÍGUEZ, la
suma de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($9.291.691), correspondiente al retroactivo pensional por diferencias pensionales, aplicando el beneficio convencional de Convención Colectiva de 1985, cláusula a partir del 7 de febrero de 2014. 8a, Suma que deberá ser indexada a la fecha de su pago.
Parágrafo: DECLARAR PROBADA la excepción de pago del valor de condena impuesto en este numeral af avor de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., de acuerdo con las consideraciones de esta sentencia.
QUINTO: DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones planteadas por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., en este proceso.
SEXTO: ABSOLVER al demandado señor ORLANDO JOSÉ MOSCARELLA RODRÍGUEZ, de la demanda de reconvención impetrada en este proceso por ELECTRICARIBE SA ESP. En consecuencia se niegan las pretensiones de dicha demanda de reconvención.
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SÉPTIMO: Costas a cargo de ELECTRICARIBE, y af avor del señor
ORLANDO JOSÉ MOSCARELLA, EN UN 50%. Liquídense por Secretaría. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, a través de sentencia del 10 de septiembre de 2019, la Sala Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, confirmó la decisión de primera instancia y fustigó en costas a la accionada. La apoderada judicial de Electricaribe S.A. E.S.P., interpuso el recurso de casación contra la sentencia del ad quern, el cual fue concedido por esa Corporación, bajo los siguientes argumentos: Ahora bien, la documental que milita af olio ocho del expediente, le permite a esta Sala determinar que ORLANDO JOSÉ MOSCARELLA RODRÍGUEZ, nació el 21 de abril de 1949, por lo tanto el 10 de septiembre del año 2019 -fecha de la sentencia de segunda instancia, el actor tenía setenta (70) años, cuatro (4) meses y veinte (20) días, que según la Tabla Colombiana de Mortalidad de los Asegurados, expedida por el DANE, su vida probable es de 12.68, que equivalen a 152.16 meses, número de meses que multiplicados por el valor de la posible diferencia de la mesada pensional a razón de $621.748, arroja como resultado $94.605.175, que al ser sumados con el monto del retroactivo pensional $9.291691 e indexación $2.327.253, asciende a $106.224.119, cantidad esta que sobrepasa el tope mínimo exigido por el legislador para recurrir en casación b..]
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II. CONSIDERACIONES Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que
tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo proferido por el a quo. En este orden, el gravamen causado a la parte convocada ajuicio, Electricaribe S.A. E.S.P., se concreta en el monto de la condena impuesta en la sentencia de primer grado, confirmada en segunda instancia, correspondiente al pago del retroactivo pensional, a partir del 7 de febrero de 2014, debidamente indexado, por el reajuste del 15% de la mesada percibida desde enero de 2010. Al revisar la decisión proferida por el tribunal, mediante la cual concedió el recurso de casación a la parte accionada (f. ° 32), la Sala advierte que el ad quern no corroboró al momento de calcular la incidencia futura, el valor de la diferencia entre la mesada pensional pagada y lo debido como consecuencia del reajuste del 15%, por lo cual no hay certeza sobre la operación matemática efectuada, en tanto que la suma de $621.748 (valor de la posible diferencia) se obtuvo de un documento
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Radicación n.° 87069 allegado al proceso por el recurrente (f. 0183 del cuaderno del juzgado). En virtud de lo anterior, procede la Corte a realizar las operaciones aritméticas del caso, teniendo en cuenta para ello, que a partir del 1 de agosto de 2012, la pensión de jubilación
se compartió con el ISS, y que desde febrero de 2016, por un fallo de tutela, la convocada ajuicio reconoció y pagó la mesada pensional debidamente incrementada al 15%. Se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Total diferencia por reajuste del 15 % de la mesada pensional, desde enero del 2010.
REAJUSTE DIFERENCIA TOTAL
MESADA REAJUSTE 5 MESADA
LEGAL CON ISS DIFERENCIA AÑO ELECTRICARIBE 15% SMMLV ISS 2009 - $2.486.127 $2.486.127 . 2010 2,00% $2,486.127 $2.859.046 $2.575.000 $88.873 2011 3,17% $2.564.937 $3.287.903 $2.678.000 $113.063 323% $2.660.609 $172.891 2012 $3.781.088 $2.833.500 3,73% $104.447 $2.556.162 $277.338 $172.891 2013 2,44% $106.996 $4.348.252 $2.947.500 $2.618.413 $329.087 $222.091 2014 1,94% $109.072 $5.000.489 $3.080.000 $2.669.153 $410.847 $301.775 2015 3,66% $113.066 $5.750.563 $3.221.750 $2.766.782 $454.968 $341.902 6,77% $120.722 $372.485 2016 $6.613.147 $3.447.275 $2.954.068 $493.207 6,77% $470.129 $23.078
2017 5,75% $540.650 $7.605.119 $3.688.585 $3.123.927 $564.658 $24.008 2018 4,09% $621.748 $8.745.887 $3.906.210 $3.251.653 $654.557 $32.809 2019 3,18% $10.057.770 $4.140.580 $3.355.056
2. Retroactivo pensional, a partir del 7 de febrero de
2014.
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411 Radicación n.° 87069 AÑO DIFERENCIA CANTIDAD IPC INICIAL IPC FINAL FACTOR INDEXACIÓN SUBTOTAL 2014 8301.775 11,8 79,56000 100,00 1,256913022 $4.475.793 2015 $341.902 13 82,47000 100,00 1,212562144 $5.389499 $372.485 1 88,05000 100,00 1,135718342 $423.038 2016 $23.078 12 88,050() 100,00 1,135718342 $314.515 2017 $24.008 13 93,11000 100,00 1,073998496 $115.194 2018 $32.809 13 96,92000 100,00 1,031778787 $440.072
RETROACTIVO INDEXADO A FECHA DE SENTENCIA DE 2a INSTANCIA $11.378.111
3. Incidencia futura
INCIDENCIA FUTURA
C
VALOR PROYECCIÓN/AÑOS ANI1DADMESADAS SUBTOTAL ANUAL $32.809 16 14 224 $7.349.229
RETROACTIVO INDEXADO A DICIEMBRE 2018 $11378.111
INCIDENCIA FUTURA
$7.349.229
VALOR INTERÉS JURÍDICO
$18.727.340
Interés jurídico del recurso: dieciocho millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta pesos
(818.727.340). En consecuencia, como el perjuicio sufrido por la demandada no supera la cuantía mínima del interés para recurrir, que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S. S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, la cual ascendía para la fecha de la sentencia de segunda instancia (2019), a la suma de $99.373.920, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la pasiva.
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Radicación n.° 87069 Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación, por cuanto la cifra que tuvo en cuenta para superar la cuantía mínima dispuesta en la normativa atrás señalada, no se acompasa con el agravio causado a la parte que lo interpuso, y en consecuencia, resulta inadmisible.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 10 de septiembre de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario que promovió el señor ORLANDO JOSE
MOSCARELLA RODRÍGUEZ contra la ELECTRIFICADORA
DEL CARIBE S.A. E.S.P - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifiquese y cúmplase.
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L12 Radicación n.° 87069 L IS QU OZ ALEMÁN anotación SECRETARÍA SALA Di, CASACIÓN LABORAL Se Notificó el auto antr,•;-ir por en estado 2020 30 Se deja constancia qu en la fecha y hora Hoy: 1 serialadas, que 4d a j • torbda la presente providenciai 020 Bogota D.CF Hera. 6:00rAm
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